sábado, 21 de julio de 2012

UN PROYECTO DE C.C ENTUSIASMA A MARIOTTO


Un proyecto de la senadora María Isabel Gainza y del diputado Walter Martello (CC), que busca bajar la rentabilidad de las empresas y otorgar más recursos al Estado, se cuela en la interna entre el Gobernador y el vice
Un proyecto de la senadora María Isabel Gainza y del diputado Walter Martello (CC), que busca bajar la rentabilidad de las empresas y otorgar más recursos al Estado, se cuela en la interna entre el Gobernador y el vice. Requerido por Gabriel Mariotto, el texto fue enviado por los legisladores tanto a él como a Scioli. Mariotto le daría el impulso legislativo hasta ahora negado y, con ello, metería en un brete al mandatario bonaerense, amén de poner nerviosos a los empresarios.
El texto del proyecto de ley es el siguiente:

ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 2º de le Ley Nº 13.063, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 2º: De los premios: Fíjase en un sesenta y cinco (65) por ciento de la recaudación el porcentaje mínimo de premios que abonarán las máquinas en un ciclo determinado. Los premios otorgados por las máquinas de juegos de azar podrán abonarse en moneda de curso legal”.


ARTICULO 2º: Modifíquese el artículo 3º de le Ley Nº 13.063, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 3º: Destino de las utilidades: Las utilidades brutas producidas por dichas Máquinas se distribuirán de la siguiente manera:
n A) Setenta (70) por ciento para el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, suma que será distribuida directamente por el organismo de aplicación de la presente Ley conforme lo determine por reglamentación el Poder Ejecutivo. A este fin deberá participar a las Municipalidades, cuenten o no con Salas de Juego en su territorio.

B) Treinta (30) por ciento a favor de las Salas de Bingo donde funcionen las máquinas automatizadas respectivas. Cuando la explotación de las máquinas de juego automatizadas sea realizada por las entidades de bien público a través de terceros contratantes, el equivalente a dicho porcentaje será distribuido a su vez entre el titular de la Sala de Juego y el tercero contratante de conformidad a los convenios celebrados o a celebrarse entre las partes, no pudiendo resultar la asignación correspondiente a la entidad de bien público un importe inferior al tres (3) por ciento de la utilidad bruta.
A todos los efectos de la presente ley de-termínase que la utilidad bruta es la diferencia entre el importe correspondiente al monto total ingresado y el importe abonado en concepto de premios por cada máquina”.

ARTICULO 3º: Modifíquese el artículo 4º de le Ley Nº 13.063, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 4: Régimen tributario: La actividad de explotación de máquinas tragamonedas instaladas en las Salas de Bingo no sólo se encontrará gravada por el canon fijado en el artículo inmediato anterior y por los impuestos que a la fecha le resulten aplicables y los Municipios podrán gravar con tasas y/o contribuciones la actividad comercial que se autoriza por la presente”.

ARTICULO 4º: Modifíquese el artículo 5º de le Ley Nº 13.063, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 5: Sistema de verificación: A fin de lograr una correcta determinación del canon establecido, se establece como condición ineludible para el funcionamiento de las máquinas automatizadas de juegos de azar el mantenimiento permanente del sistema de verificación de las mismas en tiempo real con la autoridad de aplicación. Dicho control no podrá estar a cargo de empresas privadas, bajo ninguna modalidad de contratación”.

ARTICULO 5º: Dé forma.

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