viernes, 30 de noviembre de 2012

La Cámara Alta aprobó el proyecto que modifica ley Orgánica de los municipios

La Cámara Alta de la provincia de Buenos Aires dio media sanción al proyecto que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades, impulsado por la Presidenta del Bloque del FPV/PJ, Cristina Fioramonti, y los senadores Fabio Sorchilli y Luciano Martini
(Redacción) La medida apunta a redefinir las causales por las cuales se puede disponer la destitución de los intendentes y otorgar herramientas para propiciar condiciones de resguardo institucional.

Al respecto, la titular de la bancada oficialista manifestó que "el régimen vigente ha permitido la destitución de muchos funcionarios que a la larga fueron nuevamente elegidos para ocupar cargos representativos mediante el voto de la comunidad, lo que deja a las claras que la
medida de destitución se ha tornado un instrumento que muchas veces resguarda el
interés de unos pocos y que atenta contra la voluntad del pueblo".

"Ante la inconsistencia de las causales vigentes, este proyecto se propone delinear
con mayor exactitud las cuestiones que pueden llevar al Intendente a ser juzgado por
el Concejo Deliberante", justificó
la legisladora peronista.

En ese sentido, Fioramonti explicó que se proponen como causales el incumplimiento reiterado 
de obligaciones legales del Jefe Comunal; negligencias graves y reiteradas que, en el ejercicio
 de sus funciones, importen gravedad institucional y resulten lesivas al interés patrimonial del 
municipio; y la negación injustificada a que le sean practicados controles médicos que de
terminen su capacidad laboral, cuando existan indicios de incapacidad física o mental
 sobreviniente.

Asimismo, la senadora varelense adelantó que "el proyecto propone para la suspensión preven
tiva que el voto de los concejales sea nominal, refuerza la idea de que debe existir gravedad 
institucional, la conducta lesiva debe ser directa del Intendente y fundamentalmente que 
la medida debe ser de interpretación restrictiva y fundada".

La iniciativa explicita, además, que la suspensión preventiva que el Concejo imponga al In
tendente, no podrá mantenerse más allá de los "noventa días corridos"; y que dentro 
de ese plazo, el Concejo deberá dictar resolución definitiva, o de lo contrario "el Intendente
recuperará de hecho el pleno ejercicio de sus facultades".

En tanto a la instancia de revisión judicial, Fioramonti explicó que "está prevista en el artículo 196 
de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires"; y que la modificación realizada extiende el 
plazo de los 5 días que prevé el texto actual a 10 días, "lo que parece apropiado para que el 
Intendente sancionado pueda ejercer su derecho de defensa"

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