(Diario de La Cuarta) Dolores – A salvedad del primer día testi monios, las declaraciones testimoniales del Juicio Oral y Publico por la desaparición de Rubén Darío Jerez en Santa Tere sita en octubre del 2001, aportaron poco a la causa. Asimismo ayer, en lo que denominamos el “Día D”, se perdió un poco la calma, y hasta uno de los defensores, denunció vicios graves por una reunión, un receso, de dos testigos pertene cientes a la policía bonaerense. | |||||
En una jornada que comenzó a la mañana y que terminó pasadas las
22.30 el juicio Oral y Publico por la desaparición de Darío Jerez, se tornó áspero y con algunos momentos donde la tensión fue el actor principal.
Hubo algunos testimonios que sobresalieron y fueron los de los poli
cías Coronel y Seiras.
Antes declaró el comisario Magrasi, que era titular de la dependencia
de General Madariaga donde Joaquín Coronel le habría tomado declaración a Alzugarai, luego procesado por falso testimonio.
Magrasi confirmo que por un periodo de unos 20 días tuvo como
sub alterno a Coronel, que era como un especie de ordenanza de la comisaría, que cuidaba los calabozos, y otras tareas.
Además aseguró desconocer la existencia de cheques en la depen
dencia policial mientras el estuvo a carago y que hubiera sido imposible que estuvieran los cheques o sus fotocopias en la comi saría, ya que el mismo controlaba las requisas diarias de los calabozos, y que si así los hubiera existido habrían quedado retenidos a dis posición de la justicia.
Recordó que en algún momento se presentó Seiras.
Es aquí donde surge un interrogante importante y es ¿como habrían
llegado eso cheques a manos de Coronel y Alzugaray, o el dato de los mismos?
Podría Rubén Darío Jerez haber tenido una copia de los mismos por el
mismo trabajo que desempeñaba en la firma Comprar, esto podría ligar su desaparición a la mismísima policía.
¿Seiras el máximo exponente de la sala?
Por un espacio de casi 3 horas declaró el policía Seiras que en
una postura de arrogancia, se colocó por sobre todos los presentes, incluidos en tribunal y el fiscal, haciendo hincapié en su formación, títulos y logros obtenidos, algo así como el recordado “Lo se todo”
En su declaración Seiras repitió de manera estudiada el texto de
la causa que el mismo escribió, junto a su secretario “de actas” como confirmo Coronel minutos mas tarde, esgrimiendo y constru yendo una idea de que su testimonio era como “cosa juzgada”
Además confirmó que fue Coronel quien lo llamó para que en la comi
saría le tomara la declaración a Alzugaray
Contradicciones de Seiras
Cuando entraron en juego los abogados defensores para saciar sus
dudas tropezaron con la actitud del fiscal Bensi de proteger el relato estudiado de Seiras sobre los acontecimientos narrados, hostigando y obstaculizando la labor de los mismos y negándoles la posibili dad de vincular algunas preguntas a la causa, hechos convalidados y apoyados por el tribunal.
1) Según Seiras los cheques habrían sido cobrados después de
la desaparición de Jerez, mientras que los mismos fueron co brados antes, en agosto del 2001.
2) Los abogados lo fueron desestructurado y ante preguntas
especifica que contradecían su estudiado relato fue respondiendo con supuestos,
3) Según Seiras dijo que Coronel fue quien lo llevó para prac
ticarle en la comisaría la toma de la declaración, hecho no permitido y carente de validez, por ley.
4) Si bien dice haber visto los cheques, siempre lo hizo por fotocopias.
Nunca vio los originales, ni sabía quien los tenía.
5) Durante gran parte del interrogatorio intentó incriminar a Jorge
Grande.
Cuando los abogados defensores de los implicados lo interrogaban comen
zó a utilizar evasivas como: No se, no me acuerdo, tal vez.
Grave incidente
Luego de la declaración de Seiras y mientras se desarrollaba un inter
valo de la jornada Joaquín Coronel y Seiras se dirigieron a la esquina del tribunal donde mantuvieron una charla, por mas de 10 minutos, como para conciliar declaraciones. Esto además de esta prohibido, fue percibido por todos los que presenciaban el juicio y uno de las abogados defensores el Dr. Améndola. Realizó una propuesta por escrito que quedó a consideración del tribunal.(*)
Joaquín Coronel
Lugo del incidente y la denuncia de Améndola ante el tribunal, se sentó
en la silla de los testigos: Joaquín Coronel, a quien a simple vista le temblaban las manos y las piernas, mostrando un grado importante de nerviosismo.
Coronel repitió casi de forma calcada el relato construido por Seiras
quien había declarado minutos antes.
Dejó sentada la idea de que el era como un “secretario de actas” de las
declaraciones que realizaba Seiras.
Al turno de las preguntas de los defensores se mostró dubitativo y
con respuestas como no recuerdo o no se.
Evaluación sobre Maidana
Apenas comenzada la jornada y ante el pedido presentado por las
defensas, el tribunal estaba decidiendo sobre la posibilidad de que Mai dana declare, pero antes debería saber en que condición se encon traba, si como testigo o como imputado, es este último de los casos no podría atestiguar. Maidana declarado incapaz mental en un 80% habría asegurado en una carta manuscrita que era el asesino de Jerez
Ampliaremos
(*) Para que nuestros lectores entiendan un poco mas el marco de la con
versación de Seiras y Coronel, y que es lo que toma el Tribunal como herramienta para los juzgamientos, transcribimos dos artículos:
Articulo 233. Capacidad de atestiguar. Valoración:Toda persona se
rá capaz de atestiguar, sin perjuicio de las facultades del Juez pa ra valorar el testimonio de acuerdo con las disposiciones de este Código.
(Ndr: Ergo, está en la mente y la moral del juez, valorar el testimonio
en juicio del testigo)
Artículo 366. (Texto según Ley 14172) Lectura. Las actuaciones de la
investigación penal preparatoria no podrán ser utilizadas para fundar la condena del imputado.
Como excepción se podrán incorporar por su lectura, exhibición o
reproducción de audio o audiovisual:
La declaración del imputado prestada en la investigación penal prepara
toria, conforme las reglas que la tutelan.
La declaración de quien, al momento de llevarse a cabo la audien
cia, hubiese fallecido, se hallare inhabilitado por cualquier causa para declarar o se encontrare ausente sin poderse determinar su paradero a condición de que tal circunstancia sea comprobada fehacientemente.
Las declaraciones de los imputados rebeldes o condenados como
partícipes del hecho punible objeto del debate.
La denuncia, la prueba documental o de informes, las filmaciones o gra
baciones y las actas de inspección, registro domiciliario, requisa personal, secuestro y los reconocimientos a que el testigo aludiere en su declara ción durante el debate al solo efecto de verificar sus contradicciones, incongruencias u omisiones, sin que pueda suplirse la versión oral por la documentada.
Las declaraciones o dictámenes producidos por medio de comisión, exhorto
o informe, siempre que se hayan respetado las reglas del artículo 241 y se estimare innecesaria su reproducción en la audiencia.
Las actas de anticipos extraordinarios de prueba, y las declaraciones testi
moniales de niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de que las partes o el Tribunal exijan la comparecencia personal del declarante, cuando sea posible.
Cualquier otro acto o acta del proceso cuando la totalidad de las par
tes presten conformidad en la audiencia preliminar o lo consientan en la del debate, subordinado a la aquiescencia del Juez o Tribunal.
Por Antonio Porcelli
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