(Inforcosta) El viernes pasado, luego que el fiscal Diego Bensi y su compañero Diego Torres y presentaran su acusación, sumado al acompañamiento de la abogada de la particular damnificada, la Dra. Esponda, se comenzaron a escuchar los alegatos de los letrados defensores, que un analítico trabajo de apreciación sustentaron los pedidos de absolución de sus defendidos. | |||||
Paul Orellano
El defensor oficial de Gastón Alzugray comenzó su alegato en total disidencia con el ministerio público fiscal en cuanto a la acusación de falso testimonio de su defendido.
“Cuando empecé a estudiar esta causa no entendía como era lo del falso testimonio, ¿de que, de lo que dijo en la comisaría? O en lo que dijo en sede judicial, si es de lo que dijo en la comisaría resulta atípica, porque toda la jurisprudencia en la en la doctrina ya tiene dicho que es testigo sin declarar sobre hechos que directamente carezca de sentido. Eso que implica que un testigo de oídas, porque lo que dijo en comisaría, es que escuchó, pero no fue testigos de hechos. El testigo de oídas no puede ser sometido al articulo 275, esto lo dijo la cámara nacional criminal, en caso Barrios en el 2004, y que es aplicable al presente caso pero después de analizarlo bien me doy cuenta que se le imputaba no haber dicho en la justicia, lo que supuestamente había dicho en la comisaría y que supuestamente seria acreditado. Ahí también es atípica la conducta hacia mi defendido, ya lo dijo el Dr. Brown, porque esta en juego el principio de legitimidad, porque si no dijo en la justicia lo que dijo en la comisaría no lesiona a la justicia.
Si no se vislumbra que su conducta haya producida a un error a magistrado por lo cual el falso testimonio no influyó de manera alguna en el proceso. Es atípica porque no causo ningún perjuicio”
Asimismo agrego que a su defendido, cuando se le preguntó si sabia algo de jerez, etc, dicho esto, el negó haber dicho lo que Coronel dijo que le dijo, que negó haber tenido copias de cheques y que básicamente negó que sabia algo del caso Jerez, sino que se entero por la televisión.
“Hay que fijarse porque el juicio ha sido tan largo, que con tanta cuestión perdemos el norte por lo que vine yo a este juicio
A mi defendido se le imputaba haber dicho que no sabia nada con respecto a la causa de autos, que lo que sabe es por la televisión, que el oficial Coronel, cuando estaba detenido lo sacó del calabozo por otro problema que había, que el no tenia una carpeta con cheques, que tenia una carpeta negra que tenia papeles dentro de lo que estaban los papeles de la causa y la pregunta del porque los testigos estaban detenidos si habían declarado lo que dice Coronel, es que estaban acobardados y que Coronel los tenia amenazados (…) Por eso esta mi defendido, no está nada mas que por eso, por haber dicho si tenia o no copias de cheques”
Luego aclaró y desvirtuó los argumentos del fiscal sobre las relaciones entre los acusados “En primer lugar el de las relaciones, el que si fulano tiene relación con mengano, que si mengano tenia una relación con este, si hay un cruce telefónico entre este y este. Ojo con ese tema de las relaciones, porque tener relaciones con una u otra persona no es ningún delito y no es ninguna conducta, estamos ante un derecho de actos donde lo que se debe penar son conductas concretas de las personas con prueba directa, y acá si tenemos personas que formaban parte de un proyecto político en común (…) incluido mi defendido, todos formaban parte de un proyecto político en común y es obvio, y mas que obvio que tengan relaciones entre si. Lo común es que tengan interrelaciones, y lo común es que se reúnan y gracias a dios en nuestro país la gente tiene proyectos políticos y se reúnen para tratar ese proyecto político, se presenta en política y participa en política. Por eso quiero decir esto porque pareciera que tener relaciones entre los políticos entre si seria algo malo, cuando yo creo que es algo que habla bien de mi defendido y de todos los imputados”
Luego se refirio a la ausencia de prueba directa hacia su defendido: “hay que tener en cuenta es la prueba directa, yo no he visto a mi entender que haya prueba directa. Hay muchos testigos de oída, que oí, que me dijeron. El testigo de oída sirve, por ejemplo Seiras y Coronel, son testigos de oída. Ellos no vieron nada bajo sus sentidos. Obviamente el testigo de oída no es que no sirva para nada tiene una utilidad de identificar al verdadero testigo para poder traerlo ajuicio, para que diga si vio algo o no vio nada. Y acá con respecto a mi defendido, no hay ningún testimonio directo que diga que le haya comentado, que cuando estuvo con Coronel”
Sobre el ámbito de la declaraciones dijo: “Otra cosa que hay que tener en cuenta es el ámbito, y le quiero contestar una cosa al sr Fiscal, que Altieri y Souto declararon claramente a favor de mi defendido y creo que dieron por tierra la acusación fiscal. Pero de la parte acusadora intento descartarla, primero diciendo que esas cuestiones no se aclaran por códigos carcelarios. No, acà no hay nada de eso acreditado, ningún código carcelario que se acredito, ni nada. Acá vino Souto, que por otra parte está preso, y vino Altieri, y no hay ningún motivo para no creerles. Y si el ámbito en el que al principio se les tomó declaraciones, sirvieron para detener a mi defendido, era si medio misterioso, porque era un ámbito carcelario, había unas cuestiones de visitas, de privilegios, que uno tenia celular, que otros no, etc, etc. Pero que por ahí pueden hacer variar las declaraciones de un preso en un sentido y otro. Pero yo repito señora presidente, quiero suscribirme a lo que pasó en el debate, porque es ahí donde ha quedado clara la inocencia de mi defendido”
Antes del pedido de absolución de su defendido dejo selladas algunas frases importantes:
· “El ministerio publico fiscal intenta decir que supuestamente lo que Alzugaray le dijo a Coronel, se corroboró. Para mi no se corroboró nada en ningún aspecto de todas las cuestiones que supuestamente dice Coronel, que Alzugaray le dijo”
· “De los dichos que supuestamente Alzugaray le dijo a Coronel, no hay ninguna prueba independiente que permita acreditar que sea verdad”
· Se le pregunto a Coronel ¿porque no secuestró la documentación en ese momento?, tiene todas las atribuciones el personal policial, si ve que tiene documentación tan importante, como lo era el caso de Jerez, que es un caso muy importante en toda la costa, porque no la secuestraron en el momento. Se le preguntó a Coronel “ y…no yo, no, no la voy, no la quise incautar…”
· “No. No se incautó la documentación, no se grabó. Porque no se tuvo a otra persona? No, Magrasi se fue. ¿Por qué no puso un testigo la oreja atrás de la puerta? Tampoco.
· “Respecto de las faltantes de cheques en el año 2006 y su presunta vinculación con el que se relacionó a Alzugray, no hay nada de eso, el cheque estaba en Buenos Aires y fue depositado en Buenos Aires… lo cierto lo que hay en la causa, lo que pasó en el debate es que ese cheque fue presentado al cobro, y no se ha acreditado que alguien lo tuviera en su poder, por lo menos en
· “Es verdad lo que dice el testigo Sampietro, por lo tanto no hay relación de Comprar y no hay relación de ese cheque con Azugray, no hay relación de ese cheque con Jerez, no hay relación de nada, por lo tanto lo que dice Coronel, no pudo ser acreditado de que ese cheque se lo haya dado Alzugaray. Es muy fácil seguir la vida de un cheque y acá no se ha acreditado nada de eso”
· “Finalmente es contundente la declaración del testigoAltieri, quien manifiesto en lo principal y sin ningún motivo, y descarta lo que la parte acusadora dice que Altieri cambio la declaración, yo creo que todo lo que pasó en la instrucción no hay que tenerlo en cuenta para nada, lo cierto es que no hay ningún motivo para no creerle”
· “La única prueba positiva que hay es que Jerez estaba yendo a San Clemente. Todo lo demás infiere en circunstancias subjetivas anteriores y que son hipótesis e impresiones personales. Yo también pienso que una persona que desaparece de esa manera algo le debe haber pasado”
Para cerrar continuó con su argumentación “Como hay un pedido de pena para mi cliente quiero que el tribunal a al hora de valorar el articulo 40 y 41 las misma sea pena de mínimo legal, un mes de prisión.
¿Porque digo esto? Mi testigo tuvo un tiempo abusivo de prisión en cuanto al delito por el cual fue detenido y por este hecho que le dijo o no le dijo a un policía tal cosa, un falso testimonio simple.
Por ese hecho estuvo 2 años y seis días en prisión preventiva.
Por lo tanto, para el hipotético dictado de sentencia, solicito la minima legal, para mi defendido y por los fundamentos que argumentaron en la primera parte y en los hechos de la segunda parte, solicito que se dicte la absolución de mi defendido Leandro Gastón Alzugaray”
Guillermo Brown
El doctor Brown comenzó su alegato cuestionando este proceso oral y público: “Nunca, como dije en los lineamientos debió llegar a esta etapa procesal…después de pasar 183 testigos y mas de 30 días de debate estamos en la misma situación que el primer día, es mas estamos en la misma situación que en 25 de octubre del 2001 (…) Nada sabemos de Jerez, no se ha aportado en este juicio ninguna prueba que pueda concretar el cuerpo del delito de homicidio, secuestro y ocultamiento de cadáver.
Como yo lo señalaba en los lineamientos, la aparente falta de motivo del Sr. Jerez para ausentarse de su domicilio, sus cualidades de buen padre de familia, de una armoniosa familia, sus planes de futuro, y es lógico esas cuestiones no las pusimos en tela de juicio, el dejar el vehiculo mal estacionado, y con el vidrio bajo y el hecho de no llevar sus documentos, de manera alguna nos puede llevar razonable y objetivamente, a tener por acreditado con ese argumento, un secuestro, un homicidio y un ocultamiento de cadáver”
Criticó el trabajo del ministerio publico sobre las hipótesis de la desaparición: “Creo que en realidad el argumento de la fiscalía, es simplemente un hipótesis, y a la hora de hacer hipótesis, nosotros frente a este caso de Jerez, tenemos dos hipótesis posibles y desde ahí, de cada una de ellas, podemos hacer cientos de hipótesis, pero son hipótesis género.
Una la desaparición voluntaria, la otra una desaparición involuntaria, pero en el caso yo voy a sostener que el fiscal ha elegido la de la falta de voluntad de Jerez para ausentarse.
En este caso como yo que estoy argumentado que no hay ninguna prueba, tampoco puedo desacreditar esa postura, Los tipos de hipótesis están en plano de igualdad, es mas considero que frente a la circunstancias del caso, tan particulares, yo personalmente me inclinaría por una desaparición voluntaria, pero dejemos de lados, quien tiene la razón o no. Yo lo que estoy tratando de decir es que ninguna de las dos hipótesis se ha podido acá acreditar.
Porque resultar victima de un delito no es la única causa posible que cree situaciones, donde la causa de motivos no resulta obstáculo para tomar decisiones repentinas fatales o drásticas.
Es mas la hipótesis que pretende probar el delito precedente hasta subestima a la persona de Jerez, porque de alguna manera lo considera incapaz de tomar un decisión propia, incapaz de tener una voluntad y ejercer su libertad. Lo considera como una persona sin libre albedrío, pero es que la libertad, como derecho humano fundamental, que hace a la dignidad del hombre, la pregonamos, pero resulta que a la hora de interpretar la conducta de una persona pensamos en cualquier otro motivo que en el ejercicio de su libertad, de su voluntad.
En realidad esta es una interpretación típica como nos dice Michael Foucault, filosofo contemporáneo en su obra “el poder una bestia magnifica”, donde el enfoque del ministerio publico, es el enfoque del poder y ve a las personas como dominadas y en una forma limitada ¿Por qué? Porque nunca se piensa en la libertad de la persona que puede haber tenido su decisión propia y tiene una visión del hombre como normalizado, sujeto a normas o medicalizado, es decir o cometió un delito o está loco. Siempre dominado, nunca lo entiende como una persona absolutamente libre y esta concepción la vimos aquí patentizada en el desarrollo de este debate.
Insistentemente el fiscal le preguntaba a los testigos, su opinión, ¿Para que? No es precedente pero no se puede tomar en cuenta la opinión de los testigos
Pero a los testigos, le preguntaba a los testigos, si Jerez se podría haber ido por su propia voluntad, y todos decían que no, que no era capaz de tomar una decisión de esa naturaleza.
¿Yo pregunto y porque era incapaz?
Porque, si el hombre es libre, porque no pudo tener una decisión repentina, una decisión calculada, una decisión propia. Si no estaba esclavo de la familia, de la sociedad, de hecho era un hombre integro. Inclusive se observo que a preguntas también del fiscal, algunos testigos se horrorizaban, No, jamás ¿Jerez no podría haber tenido cuestiones sentimentales, o por cuestiones de su sexualidad, o por simple elección?
Por eso digo que la postura concreta en el caso de la fiscalía subestima a Jerez, con todo respeto si jerez se fue porque así lo decidió, ¿cual es el reproche, qué le podemos reprochar?
¿Qué pasaría si mañana aparece Jerez?
¿Quien podría estar seguro de que no ocurra?
Porque así como no hay ninguna prueba de lo que le sucedió, también puede aparecer mañana ¿y que hacemos con este juicio?
Lo que estoy diciendo tiene sustento normativo y constitucional.
Y me refiero en concreto al artículo 19 de
¿Por qué? Porque los hombres buenos como Jerez también tienen voluntad y libertad, y también tienen derecho a tomar decisiones que para la sociedad pueden resultar equivocadas.
“La falta de voluntad en una persona no se presume, la falta de voluntad en un hecho, se prueba”
Asimismo remarcó dos cuestiones importantes:
“La primera que los hechos de violencia como el secuestro el homicidio y el ocultamiento de cadáver, en la mayoría de los casos, como es un hecho de violencia, deja cuerpo del crimen, instrumento del crimen, o pruebas del crimen”
No hay cuerpo del delito.
Sabemos que el encubrimiento no requiere de la figura del autor del hecho precedente, como también sabemos que no requiere que se condene a alguien por el hecho precedente.
La entidad que tiene el encubrimiento para sustituir al ahecho principal que es el homicidio”
“La segunda cuestión que no fue tenida en cuenta por la fiscalía es la del testigo Alfredo Iriart, y es que Jerez lo llamó para avisarle que no iría al partido que Jerez había organizado para esa tarde.
Es la primera prueba que jerez cambio su plan repentina, ente pocas horas antes de desaparecer
El fiscal hizo mención del caso Bru lleno de pruebas y testimonios, ahí se mostró la falta de objetividad del ministerio publico”
Antes de cerrar su alegato el Dr. Guillermo Brown dejó planteadas algunas frases paradigmáticas:
· “La ley le requiere objetividad”
· “Lo que no puede hacer el fiscal es mentir, ese es el limite de la objetividad.
· “firmar falsedades a sabiendas de que son falsedades”
· “Desde el 2006 al 2008 las defensas aportaron pruebas que desvirtuaban parte de los hechos que formaron la acusación, inclusive el mismo fiscal aportó pruebas que evidenciaban y que desvirtuaban esos hechos afirmados en la imputación”
Por Antonio Porcelli
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