En el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por la ADC, la Corte Suprema confirmó que es inconstitucional que se ex cluya del padrón de electores de la Ciudad de Buenos Aires a personas condenadas y sancionadas por diversos delitos y faltas. | |
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(Buenos Aries, 5 de septiembre de 2014) – La Corte Suprema dejó firme un fallo que reconoce el derecho al voto de las personas condenadas y sanciona das por diversos delitos o faltas , al declarar inadmisible la última apelación pre sentada por el gobierno porteño. En consecuencia, deberán ser integrados al padrón de electores de la Ciudad de Buenos Aires para las próximas elecciones de autoridades porteñas. Antecedentes En septiembre de 2012, la ADC interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ai res frente a la ilegal y desproporcionada restricción del derecho al voto de las personas condenadas y sancionadas por diversos delitos y faltas prevista en el Código Electoral Nacional, vigente en la Ciudad de Buenos Aires como nor ma local en virtud del art. 5 de la ley 24.588 (ley Cafiero). En el marco de esta acción, en marzo de 2013 el TSJ celebró una audiencia pública , entre las partes y la Fiscalía General de la Ciudad apoyó el planteo de inconstitucionalidad de la ADC. Posteriormente, el TSJ hizo lugar al pedido de la ADC y declaró la pérdida de vigencia de los de los incisos “e”, “f” y “g” del art. 3° del Código Electoral Nacio nal que excluían del padrón para elecciones de autoridades porteñas a perso nas condenadas y sancionadas por diversos delitos o faltas. Pero la sentencia del TSJ fue recurrida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Máximo Tribunal rechazó el recurso. En esta acción, la ADC insiste en que esta restricción es claramente contraria a diversos artículos de la Constitución Nacional, de la Constitución porteña y de instrumentos internacionales de derechos humanos, en tanto impiden que miles de ciudadanos y ciudadanas voten y que la sociedad construya sus re sultados electorales con el concurso de esos votos . La ADC también considera que prohibirles el voto atenta contra su dignidad ya que al considerarlas sujetos incapaces de emitir una opinión, se les niega la posibilidad de participar en el debate político y agrava sus condiciones de deten ción . Tal como indicó la ADC en la presentación de esta acción, esta restricción es claramente contraria a diversos artículos de la Constitución Nacional, de la Constitución porteña y de instrumentos internacionales de derechos humanos, en tanto impiden que miles de ciudadanos voten y que la sociedad construya sus resultados electorales con el concurso de esos votos. El derecho a voto de los condenados fue reseñado en el primer documento de una serie de difusión editada por la ADC en su revista Cuestión de Derechos, al cual puede acceder aquí: El voto de las personas condenadas: un derecho pendiente . |
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