miércoles, 20 de agosto de 2014

SERA JUAN PABLO EL PADRINO ?

Humberto Agustin Rohr
Jésica Cirio ya había anunciado que estaba planeando la boda con Martín Insaurralde pero, como no ponía fecha, comenzaron a surgir algunas dudas respecto a si realmente tenía pensado casarse. Sin embargo, la rubia, en una producción para la revista Caras, aseguró: "Nuestra boda será el 8 de noviembre". Asimismo, indicó que quiere tener una fiesta con asado y sin vals, carnaval carioca ni ramos de flores. "Queremos una fiesta tranquila, solo con los más íntimos, para poder disfrutarla sin estrés. La vamos a hacer en la quinta de una amiga", contó la modelo, desmintiendo las versiones que indicaban que haría un festejo multitudinario y lleno de reconocidas personalidades. Y agregó: "Vamos a tener cinco testigos cada uno. Mi sobrina, que empujó la relación, y un intendente que nos vio a los dos juntos por primera vez". (Sera Juan Pablo.....?)

"Con Martín tenemos química y piel. Siempre estamos pegados. Me caso con el HOMBRE DE MI VIDA ASEGURO

Detuvieron a un delincuente gracias a la contribución de los vecinos

El comisario de Santa Teresita Gabriel Silvestro confirmó la detención de un sujeto que operaba en moto, responsable de varios robos en la zona. Durante su ultimo golpe, los vecinos describieron con exactitud su moto, cosa que le permitió identificarlo al personal de  la Comisaría primera de Santa Teresita .

 
Comisaria de Santa Teresita
1
El delincuente se manejaba con la modalidad de romper la puerta de la vivienda con una moto de alta cilindrada.
“Acá hay que resaltar el compromiso y el sentido de la pertenencia de los vecinos que han colaborado con él y a través de eso nos permitió llevar adelante la investigación y establecer la autoría de este delito. Este señor Cortez del que estamos hablando, no es sólo el autor de este robo sino de muchos otros que tenemos establecidos según el modus operandi”, dijo Silvestro en declaraciones televisivas.
“En el marco de estas investigaciones hemos llevado adelante tareas significativas y logramos ubicar a esta persona, que quien al verse buscado por la policía intentó evadirla. Se llevo adelante una persecución con el apoyo de la Patrulla Municipal y logramos secuestrar la moto”, agregó más tarde el comisario quien describió respecto del vehículo, “esta secuestrada, estaba disfrazada con cinta para evitar que la gente la reconozca. La moto tiene pedido de secuestro activo del partido de La Matanza, por robo de moto vehículo. Todos estos elemento fueron llevados al Dr. Magioli que gestionó el pedido de detención de Cortez, cosa que se hizo efectiva el día sábado a la mañana y a su vez realizamos allanamientos en distintos lugares de Santa Teresita y Mar del Tuyú, donde logramos secuestrar una gran cantidad de elementos de una evidente procedencia ilícita”.
En esa misma línea el jefe del destacamento de la localidad dijo, “en este momento la persona está detenida y sabemos que tiene antecedentes. De modo que ahora sólo nos queda que los damnificados también puedan reconocer sus objetos”.
“Tenemos un resultado y ahora necesitamos el compromiso de los vecinos para que reconozcan sus objetos personales para que estos elementos puedan ser parte de las acusaciones a este sujeto”.

"Daniel sabe que no pertenezco al sciolismo"

El vicegobernador Gabriel Mariotto marcó que "yo nunca estuve en la ola naranja: mis colores son el celeste y blanco"
Que Gabriel Mariotto no forma parte del riñón del gobernador Daniel Scioli no es tema nuevo. Sin embargo, a medida que se avecinan las elecciones, las definiciones pesan.

En esta ocasión, Mariotto explicó, al ser consultado sobre si apoyaría la candidatura del mandatario provincial, que “si el kirchnerismo trabaja en esa dirección yo lo haría. Pero yo soy kirchnerista y entiendo a Cristina como la líder de este espacio y no sé si ella va a decidir tal cosa. Estaré muy atento a sus gestos. Pero falta tiempo".

"Yo nunca estuve en la ola naranja: mis colores son el celeste y blanco. No es grosero ni antipático con Daniel: él sabe muy bien que yo no pertenezco a las filas del sciolismo, como sí hay grandes amigos que sí forman parte de ese espacio. Cada uno construye desde distintos espacios y todos confluimos en el proyecto nacional y popular que en su origen fue frentista”, marcó el titular del Senado bonaerense.

En declaraciones a Radio del Plata, Mariotto indicó que “para elegir candidatos falta mucho todavía. La Argentina cambia todos los días. Hay que construir sin condicionar. No voy a hablar de candidaturas”

Los puntos centrales de la ley


 Título I 
Capítulo Primero

Del pago soberano local de la deuda exterior de la República Argentina

ARTICULO 1º.- En ejercicio del poder soberano de la República Argentina, se
 declara de interés público la Reestructuración de la Deuda soberana realizada
 en los años 2005 y 2010, así como el pago en condiciones justas, equitativas,
 legales y sustentables al cien por ciento de los Tenedores de Títulos Públicos
 de la República Argentina

ARTICULO 2º.- La presente Ley tiene poro objeto implementar instrumentos le
gales que permitan el cobro de los servicios correspondientes al cien por ciento
 de los Títulos emitidos en el marco de la Reestructuración de Deuda Soberana
 2005-2010, en salvaguarda del orden público nacional y de los contratos cele
brados en el marco de dicha Reestructuración


Capítulo Segundo

Del mecanismo para salvaguardar el cobro de los Tenedores que adhirie
ron a la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010

ARTÍCULO 3°.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a a
doptar las medidas necesarias para remover al Bank of New York Mellon como
Agente Fiduciario y a designar, en su reemplazo, a Nación Fideicomisos S.A.; to
do ello, sin perjuicio del derecho que asiste a los Tenedores de designar a un
nuevo Agente Fiduciario que garantice el canal de cobro de los servicios correspondientes a los Títulos Reestructurados.

ARTÍCULO 4°.- Se crea una cuenta especial de Nación Fideicomisos S.A. en
el Banco Central de la República Argentina, y cuyo objeto será mantener en fidu
cia los fondos allí depositados y aplicarlos al pago de los servicios de deuda correspondientes a los Títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 2005-
2010.

ARTÍCULO 5°.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a pa
gar, en las fechas de vencimiento correspondientes, los servicios de los Títulos
 regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 2005-2010 en la cuenta creada por el
 Artículo 4° de la presente Ley, donde serán mantenidos en exclusivo beneficio
 de los Tenedores hasta su efectivo cobro.

ARTÍCULO 6°.- Los fondos correspondientes a los pagos dispuestos en el Artí
culo anterior serán distribuidos a través de las nuevas entidades que a tales fi
nes designe el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas o los Tenedores de
 Títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 2005-2010, de conformidad
con dicho convenio, siendo las divisas allí depositadas de libre disponibilidad pa
ra los Tenedores.

ARTÍCULO 7°.- En caso que con motivo de la ilegítima e ilegal obstrucción de
los mecanismos de cobro de los servicios de los Títulos Reestructurados, sus
Tenedores optaren -en forma individual o colectiva- por solicitar un cambio en
la legislación y jurisdicción aplicable a sus títulos, se autoriza al Ministerio de E
conomía y Finanzas Públicas a instrumentar un canje por nuevos Títulos Públi
cos, regidos por legislación y jurisdicción local, en términos y condiciones finan
cieras idénticas, y por igual valor nominal, a los de los Títulos Reestructurados
 que se presenten a dicha Operación de Canje.


Capítulo Tercero 

Del depósito en favor de los Tenedores que aún no ingresaron a la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010 

ARTÍCULO 8°.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a
instrumentar el Canje de los Títulos Públicos que fueran elegibles y ,e aún no
 ingresaron a la Reestructuración de Deuda Soberana 20050010, conforme lo
 establecido por /a Leybr26.886.

ARTICULO 9º.- Se crea una cuenta especial de Nación Fideicomisos S.A. en
 el Banco Central de la República Argentina abierta en virtud de la buena fe de
 la Nación Argentina, y de su voluntad y capacidad de pago en condiciones e
quitativas para todos sus acreedores, según la interpretación convencional y generalmente aceptada del término parí passu.

ARTICULO 10º.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a
depositar en la cuenta creada por el Articulo 9° de la presente Ley, en las fe
chas de vencimiento correspondientes, una cantidad de fondos equivalente a
los que correspondería pagar por los servicios de los nuevos Títulos Públicos
 que en el futuro se emitan, de acuerdo a lo previsto en el Artículo r de la Ley
 I, 06.886, en reemplazo de aquellos que aún no ingresaron ala Reestructura
ción de Deuda Soberana 2005-2010.

ARTÍCULO 11º.- Los fondos que correspondan a los pagos dispuestos en el
Artículo anterior serán entregados a los Tenedores que participen de la Opera
ción de Canje que se disponga en /os términos de la Ley N° 26.886, junto con
 los nuevos Títulos Públicos correspondientes, al momento de su colocación.


Título II

Capítulo Único

Del Orden Público de la presente ley 

ARTÍCULO 12.- La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a par
tir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Los pagos previstos en los Artículos 5º y 10º serán atendidos
 con cargo a la Jurisdicción 90 -Servicios de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 14.- Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a dic
tar las normas aclaratorias y complementarias que fuesen necesarias para instru
mentar el cumplimiento de la presente Ley.

Cristina anunció un nuevo canje de deuda y cambió la jurisdicción de pago a Buenos Aires

LPODijo que enviará un proyecto al Congreso y anunció que removió al Bank 
of New York como agente de pago.
Cristina Kirchner anunció esta noche por cadena nacional que enviará un proyecto al Congreso para que se abra un nuevo canje de todos los títulos reestructurados en el 2005 y 2010, para que pasen a regirse bajo jurisdicción ar
gentina y se paguen en el país.

El anuncio abre una serie importante de interrogantes porque si bien fue presen
tado como un nuevo canje de deuda “voluntario” que busca reemplazar por juris
dicción local los bonos regidos por los tribunales de Nueva York, no está claro có
mo, dónde y cuando cobrarán los que no acepten la invitación.Anunció además
que ordenó al Ministerio de Economía que remueva al Bank of New York Mellon
 (BONY) como agente de pago para los vencimientos de deuda externa, que de
ahora en más deberán cobrarse Nación Fideicomisos, entidad manejada por Enri
que Arceo, un hombre del ministro Axel Kicillof.
Cristina, que intentó presentar el anuncio como una medida propositiva y que a
tiende la normativa de los bonos emitidos en las anteriores reestructuraciones,
dejó sin embargo flotando la sensación que no piensa acatar el fallo del juez Tho
mas Griesa -ratificado en todas las instancias-, lo que colocaría al país en desaca
to con la justicia norteamericana.
Esta movida coincide con lo que predecían algunos analistas, que hablaban de
 una profundización de la “malvinización” del conflicto con los fondos buitre si
no se alcanzaba alguna solución al problema vía acuerdo de bancos privados o al
guna otra alternativa. Cristina decidió una vez más redoblar la apuesta ante la ne
gativa de los buitres a aceptar la que fue su única oferta en todo este proceso: Que
 se sumen al canje. 
El anuncio de esta noche no es nuevo y había sido realizado en varias ocasiones,
 para luego quedar en la nada. Lo que cambió es que esta vez, sí se anunció el en
vío de un proyecto concreto al Congreso para instrumentar el cambio de jurisdic
ción.
El año pasado, ya había anunciado que iba a hacer un canje, pero nunca envió el
texto al Congreso, porque todavía estaba la posibilidad de negociar con los hol
douts. Anunció que luego fue reiterado en una conferencia de prensa brindada por
 Kicillof, que también se diluyó al ritmo de las negociaciones que terminaron fra
casando.
De hecho, tras el fracaso de las negociaciones, si Argentina mantenía su postura
de no acatar el fallo de Griesa que obliga a pagarle a los buitres la totalidad del va
lor nominal de sus títulos, la única vía posible tras la cesación de pagos era reali
zar este canje, tal como habían propuesto los abogados de la Argentina en un me
mo que se filtró a la prensa.
La jugada de la Presidenta representa un doble juego, ya que, por un lado, cambia
 al agente de pago por una entidad argentina, pero al mismo tiempo y para evitar
la acusación de una flagrante violación de los prospectos del canje, reconoció que
 los tenedores están habilitados a proponer otro agente. No aclaró que pasaría en
 ese caso.
Misma dualidad que expresó al anunciar el nuevo canje. De nuevo, la duda es que
 pasará con los bonistas que no accedan al cambio de jurisdicción ¿Eliminado el
BONY que ocurrirá con aquellos que no quieran cobrar en Buenos Aires ni por
medio de Nación Fideicomisos?
Incluso anunció que en el proyecto se permitirá que entren directamente al cobro
 el poco más del 7% de holdouts y dijo que incluso, aunque no lo hagan, se les de
positará el dinero correspondiente en una cuenta.
“Esta norma incluye por primera vez a todos los que no ingresaron a los canjes
anteriores. No solamente lo abrimos, sino que permitimos pagarles con los mis
mos bonos", sostuvo Cristina y agregó: “No vamos a esperar que ese 7,6% venga
 a pedirnos el canje. Vamos a depositar aún sin que se presenten al canje, para
que estén a disposición cuando quieran cobrar sus títulos”.
Y para tratar de generar confianza ante el cambio de jurisdicción y de agente de
pago explicó que se decidió crear un fideicomiso para depositar los fondos por
que al ser "un fideicomiso con fines específicos determinados por ley, la única
aplicación que se le puede dar a esos recursos son los establecidos por la propia
 ley que crea el fideicomiso" por lo que "nadie podrá tocar (esos fondos), porque
 son de nuestros acreedores".
Claro que la confianza que ese tipo de promesa puede brindar por parte de un Go
bierno que no dudó en modificar la carta orgánica del Banco Central para avanzar
 sobre sus reservas y que desobedece abiertamente una sentencia firme de la pro
pia jurisdicción que eligió al hacer los canjes, no deja de ser relativa.