viernes, 6 de noviembre de 2015

En qué consiste el nuevo Código Civil


Desde la reforma se implementan innovadores cambios que afectan la vi
 cotidiana de todos los ciudadanos. El presidente del Colegio de Aboga
dos, doctor Adrián Lamacchia, habló sobre estas cuestiones.
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Doctor Adrián Lamacchia, presidente del Colegio de Abogados del Depar
tamento Judicial Dolores.
A partir del 1º de agosto, comenzó a regir el nuevo Código Civil y Comer
cial de la Nación que introduce novedosos cambios en las relaciones jurí
dicas y en la vida cotidiana de los ciudadanos. El Presidente del Colegio 
de Abogados del Departamento Judicial Dolores, doctor Adrián Lama
cchia, aclaró algunas cuestiones útiles sobre la nueva normativa.

“Con esto dejan de existir  el Código Civil de Vélez Sarsfield, de más de

 140 años, y el de Comercio”, dijo el doctor Lamacchia, quien a su vez se
ñaló lo más sobresaliente del nuevo cuerpo legal:
 Principales modificaciones a tener en cuenta
Las modificaciones amplían derechos e introducen conceptos.
Divorcios
Hoy no es necesario invocar ninguna causal, basta con que alguna de 
las dos partes manifieste su intención de divorciarse y eso es suficiente
 para obtener la disolución del vínculo matrimonial. 
No existe más el tiempo mínimo de matrimonio para poder divorciarse 
que sí se exigía antes.
Nombre (sustituido por la denominación prenombre)
Hay posibilidad de cambio de prenombre o apellido ante la existencia 
de justo motivo; además los jueces, ante el expreso pedido, consideran
do que un menor tiene la capacidad suficiente, podrán modificar el nom
bre o agregar el apellido de uno de los dos padres; para niños y adoles
centes hay un mayor reconocimiento de derechos.
Hay que remarcar que la obligación alimentaria se extiende hasta los 
21 años.

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Llegó el fin para el concubinato.
Unión Convivencial
No existe más el concubinato, ahora se denomina Unión Convivencial, 
se pueden hacer convenios y acuerdos y hay responsabilidad, no tanto 
como en el matrimonio, pero si va a haber responsabilidad en esta unión,
 va a existir un registro para que puedan inscribirse; el Colegio de Aboga
dos de la Provincia está analizando la posibilidad de que en esos regis
tros puedan tener intervención los abogados, hoy en día los Registros
 Civiles no lo han implementado.
Bienes en el matrimonio
Se puede optar por el régimen de comunidad o por el régimen de sepa
ración de bienes, se pueden hacer convenios prematrimoniales con 
una gran libertad.
Filiación
Se reconoce la existencia de un nuevo tipo de filiación, producto de las
 técnicas de reproducción, aquí la Iglesia intervino y limitó, porque el Có
digo era más amplio, hay que tener presente que estas normas nos com
prenden desde antes de nacer hasta después de morir. La normativa del
 Código Civil es muy importante en la vida común, por eso se recomien
da a la población en general sobre la imprescindible necesidad y conve
niencia de consultar a los abogados frente a las distintas incertidumbres 
Esto influye en todos los órdenes de la vida, por ejemplo en sociedades,
 sucesiones, divorcios, matrimonios, régimen de bienes, locación, turis
mo, consumo, seguros, etc, es muy amplio ya que ha contenido cosas 
que antes no teníamos.

Adopción
Es muy importante dado la cantidad de menores que se ven imposibilita
dos de contar con una familia, con la nueva normativa se ha impuesto
 180 días para declarar la adoptabilidad de niños que no hayan podido 
ser re vinculados con su familia de origen.
Defensa al derecho del consumidor 
Se regula el contrato de consumo y se introducen pautas para la interpre
tación de las normas vinculadas a los consumidores.
Le ley establece que se considerarán como no escritas las cláusulas
 abusivas o ambiguas que se interpretarán en forma favorable a la par
te contraria, aquí se protege al ciudadano, ante los bancos, empresas
 o compras que puede realizar a distancia; inclusive ha cambiado el 
domicilio, es decir, el domicilio del consumidor es el que tendrá vigen
cia a los fines de la defensa de los derechos, podrá litigar en los tribu
nales de su localidad sin la necesidad de tener que trasladarse como 
ocurría hasta ahora.
Moneda extranjera
Se habilita al deudor de obligaciones en moneda extranjera a librarse 
de ella mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal 
al tipo de cambio oficial, es decir, según la norma, si existe una deuda
 en dólares, puede cancelarse en pesos.
Alquileres
Ya no se va a poder exigir el pago de un alquiler anticipado mayor a 
un mes o depósitos mayores a un mes, en esto se habían cometido 
muchos abusos. El plazo máximo de locación para habitación se am
plía de diez a veinte años, y el de los inmuebles con fines comerciales 
hasta cincuenta años.
En propiedad horizontal se otorga mayores atribuciones a la asam
blea de propietarios, se establece una reducción de la mayoría exigi
da para la auto convocatoria.

Sociedades unipersonales
Se contempla en este nuevo Código la constitución de sociedades in
tegradas por una sola persona. 
Sucesiones
En este tema hay cambios importantes, se modifica el porcentaje de
 la legítima; antes se podía testar hasta el 20%, ahora se puede hasta
 el 33,3%, es decir un tercio del patrimonio puede disponerse para des
pués de muerto, ese porcentaje quedará en manos de quien el cau
sante desee, podrá ser un hijo, otro familiar o u  tercero. 
Derecho a la dignidad, intimidad, el honor y la imagen
Se incorpora un capítulo dedicado a los derechos personalísimos y re
conoce expresamente el derecho a la dignidad, a la intimidad, al honor
 y a la imagen, algo que proviene de los Tratados Internacionales de 
Derechos Humanos. Se distingue entre incapacidad y capacidad restrin
gida, previéndose que el Juez puede restringir el ejercicio de la capaci
dad a una persona mayor de 13 años para determinados actos en parti
cular.

Muerte digna
En circunstancias de enfermedad irreversible o en estado terminal se
 debe tener en cuenta la decisión de la persona de rechazar o aceptar
 tratamientos extraordinarios o desproporcionados en relación a las po
sibilidades de mejoría o que tenga por único efecto prolongar en ese 
estado terminal una vida de padecimiento. Esto es muerte digna, no eu
tanasia ni suicidio asistido.
Se sustituyen algunas denominaciones, por ejemplo persona física 
por persona humana (cuya existencia comienza con la concepción);
 nombre por prenombre; patria potestad por responsabilidad parental; 
bien de familia por vivienda familiar, son conceptos más amplios y 
más técnicos los que se están comenzando a utilizar. Se incorpora la
 figura del adolescente, entendiendo por tal al menor de edad que 
cumplió 13 años, se mantiene la mayoría de edad a los 18 años.
Otros cambios importantes:
Se han acortado los plazos de prescripción, el tiempo en que la perso
na tiene derecho a la defensa y al reconocimiento de los mismos, de 
diez  a cinco años, al tiempo que existe una ampliación del plazo por la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil antes 
eran dos años, hoy estamos en tres.
Se elimina como fuente del derecho a la jurisprudencia más allá de 
que se le han otorgado a los jueces un gran poder de discrecionali
dad y ampliado sus facultades. 
Además de estas importantes aclaraciones, el Dr. Adrián Lamacchia 
agregó “hay que decir que todos los Colegios de Abogados estamos
 desarrollando seminarios, el Colegio de nuestro Departamento Judi
cial viene haciendo, no sólo en Dolores, capacitaciones, tal es así que
 desde inicios de este año se está dictando cada quince días, un curso
 con charlas personales y directas como así también con comunica
ciones a través de Internet o algún otro medio electrónico brindadas
 por quienes participaron en la redacción del Código.
Siempre es recomendable consultar a un abogado ante las distintas
 incertidumbres que pueden plantearse”.
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