domingo, 12 de junio de 2016

Es oficial la marcha atrás de Vidal: no habrá sanciones a periodistas

Tal como había anunciado a través de Twitter, en un comunicado y en de
claraciones a la prensa, la Gobernadora derogó los artículos que estable
cían sanciones a quienes difundieran datos de las declaraciones juradas 
de funcionarios bonaerenses.
Es oficial la marcha atrás de Vidal: no habrá sanciones a periodistas
Así, a través de un nuevo decreto redactado entre ayer y el miércoles (el 
número 661/16) la mandataria dio marcha atrás con los artículos 1, 2 y 7 
del decreto 647/16.


CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 116/16 se aprobó el régimen de Declaración

 Jurada Patrimonial de los funcionarios y agentes en el ámbito del Poder
 Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, que constituye una contribu
ción significativa en materia de transparencia en las políticas públicas;

Que avanzando en la interpretación y efectiva implementación del mis

mo, han surgido aspectos cuya aclaración resulta pertinente para ga
rantizar el fiel cumplimiento de la finalidad del régimen;

Que sin perjuicio de las modificaciones introducidas por el Decreto 

647/16, en este marco se propicia la presente medida aclaratoria a fin de
 propender al fortalecimiento del régimen instituido;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas 

por el artículo 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Bue
nos Aires;

Por ello:

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Derogar los artículos 1°, 2° y 7º del Decreto N° 647/16.

ARTÍCULO 2°. Tener presente lo dispuesto en el artículo precedente a 

los fines de la aprobación del nuevo texto ordenado del Decreto Nº116/
16, en los términos del Artículo 11 del Decreto N° 647/16.

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Se

cretarios en los Departamentos de Gobierno, de Justicia y de Coordina
ción y Gestión Pública.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al 

SINBA. Cumplido, archivar.

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