viernes, 28 de abril de 2017

Un fiscal pidió que se revoque la condena a Milagro Sala por un escrache a Morales

El fiscal de Casación Penal Javier De Luca también solicitó que se 
declare nula la acusación de la querella del actual gobernador de 
Jujuy y adelantó que denunciará por falso testimonio a dos de los 
testigos. 
Un fiscal pidió que se revoque la condena a Milagro Sala por un escrache a Morales
La Fiscalía 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, a cargo de Javier De Luca, dictaminó hoy que debe revocarse la condena a Milagro Sala a tres años de prisión en suspenso por el "escrache" de 2009 contra el entonces senador y actual gobernador, Gerardo Morales.

El fiscal también solicitó que se declare nula la acusación de la querella que representa a Morales y adelantó que denunciará por falso testimonio a dos de los testigos.

En otro dictamen anterior, De Luca había desistido del recurso 

de casación interpuesto por el fiscal de la instancia anterior por 
el cual solicitaba que se revocase parte de la sentencia que 
declaraba prescripto el delito de amenazas contra Morales, por
 el cual Sala había sido absuelta.
Ahora, en este segundo dictamen, De Luca se limitó a emitir
 opinión sobre los recursos presentados por las defensas de 
Sala, de los cooperativistas Graciela López y Gustavo Salvatierra, 
y el de la querella del gobernador Morales.

En primer término, la fiscalía cuestionó la "verosimilitud y credibilidad" 

de los únicos testigos que le atribuían a Sala haber instigado la realiza
ción de los daños ocurridos en el Consejo Profesional de Ciencias 
Económicas de Jujuy, donde Morales participaría de una conferencia.
En este sentido, remarcó que los testigos habían mentido sobre dife

rentes aspectos relativos a su relación con la parte querellante, informó 
el sitio oficial del Ministerio Público Fiscal.

Particularmente, De Luca sostuvo que habían mentido al negar que el 

único testigo de cargo, Arellano, trabajaba para la Gobernación de 
Jujuy, en tanto se produjo un informe del Poder Ejecutivo provincial 
que confirmó su designación y relación laboral poco tiempo antes de
 la iniciación del debate oral.
Además, señaló que René Orlando Arellano había mentido al negar 

que se había comunicado con el abogado de la querella antes de su 
declaración, lo cual estaba probado por informes.

De Luca resaltó también que el testigo había elaborado un relato men

daz respecto de cómo había llegado a contactarse con el abogado de 
la querella: para la fiscalía, estas falsedades restaban verosimilitud a 
sus dichos y permitían sospechar que él y su pareja habían incurrido 
en el delito de "falso testimonio" para perjudicar a los imputados a 
cambio de alguna clase de beneficio.
Seguidamente, el fiscal sostuvo que de las declaraciones prestadas 

por Arellano y Cristina Noemí Chauque durante el debate no surgía
que Milagro Sala hubiese instigado a delito alguno, pero que por esa 
razón el Tribunal recurrió a la incorporación por lectura de declaracio
nes prestadas durante la instrucción de donde sí surgía tal circunstan
cia, todo ello en violación a lo dispuesto por el artículo 391 del Código
 Procesal Penal y de las garantías de defensa en juicio e imparcialidad.

Señaló el fiscal de Casación que, aún si se considerarse ese testimonio 

escrito, los dichos que el testigo había atribuido a Milagro Sala estaban
 dirigidos a la producción de un hecho distinto al que finalmente
 ocurrió en el Consejo, lo cual también tornaba atípica la conducta
 de ésta.
Y que, además, el tribunal había valorado parcialmente sus dichos, 

pues en aquella misma declaración por escrito, había declarado su
 enemistad con Milagro Sala.
Por otro lado, la fiscalía dijo que no había prueba como para atribuir 

los daños a López y Salvatierra, pues se los había responsabilizado 
por el solo hecho de encontrarse presentes en el lugar, pero nadie los
 había individualizado como autores de amenazas o de daños a la 
propiedad.

Buenos Aires, NA.

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