jueves, 11 de mayo de 2017

"Un fallo valiente"

El gobernador de San Juan, Sergio Uñac, festejó un fallo de la
 justicia de su provincia que declaró inconstitucional la aplica
ción del beneficio del 2x1 a los represores. "Es un ejemplo en
 la búsqueda de la verdad".

Gobierno de San Juan
El gobernador de San Juan, Sergio Uñac, festejó un fallo de la justicia de su provincia que declaró inconstitucional la aplicación del beneficio del 2x1 a los represores, a contramano de la decisión de la Corte Suprema.
"Quiero expresar mi respeto y profunda 
comunión con el fallo unánime del
 Tribunal Oral Federal de San Juan, cons
tituido por Héctor Cortez, Raúl Fourcade
 y Alejandro Piña, a instancias del fiscal 
Francisco Maldonado, de declarar la inconstitucionalidad de la aplicación del
 beneficio del 2x1 en delitos de lesa
 humanidad", escribió Uñac en las redes
 sociales.
"Este valiente fallo se constituye en ejemplo en la búsqueda de la
 verdad, la igualdad y el respeto de los derechos humanos", completó
 el gobernador peronista.
El Tribunal Oral Federal de San Juan declaró "inconstitucional e
 inaplicable" a un condenado por crímenes de lesa humanidad Alejan
dro Lazo el artículo 7° de la derogada ley de 2x1, por considerar que
 implicaría "establecer una diferencia de tratamiento contraria a la
 igualdad ante la ley del artículo 16 de la Constitución Nacional, en
 relación a aquellas personas que hoy se encuentran sufriendo prisión
 preventiva por delitos recientes".
El fiscal Maldonado había solicitado inconstitucionalidad del 2x1 pero
 con el argumento de que viola el principio de proporcionalidad de la 
pena.
Lazo había sido condenado en 2013 por los mismos jueces a 10 años 
de prisión, en el juicio de la denominada causa "Martel", por los delitos
 de privación ilegítima de la libertad, tormentos, abuso deshonesto y por
 haber formado parte de una asociación ilícita que cometió esos delitos
 durante la última dictadura.
Los jueces señalaron que al dictar la llamada ley del 2x1, que rigió 
desde 1994 hasta su derogación en el 2001, los legisladores no se 
refirieron a los crímenes de lesa humanidad porque estaban vigentes
 las leyes de punto final y obediencia debida que clausuraban la
 posibilidad de proceder judicialmente.
En esa línea, consideraron "plenamente atendibles las consideracio
nes que fundamentaron la petición de declaración de inconstitucio
nalidad y anticonvencionalidad interpuesta por el Ministerio Público
 Fiscal".
"Ningún tipo de excepción legal por delitos cometidos durante el 
terrorismo de Estado pudo haber sido oportunamente considerada
 por el legislador al momento de sancionarse la ley 24.390, toda vez 
que a esa fecha se encontraba clausurada la posibilidad de proceder
 por las leyes de punto final (ley 23.492) y de obediencia debida (ley 
23.521), si bien más tarde fueran anuladas por la la ley 25.779",
 subrayaron.

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