miércoles, 6 de diciembre de 2017

La Corte ordenó que se otorgue prisión domiciliaria a Milagro Sala

El máximo tribunal se expresó al confirmar, por unanimidad, la prisión
 preventiva de la dirigente jujeña en el marco de una causa por asocia
ción ilícita, fraude a la administración pública y extorsión. Lo hizo con
 caracter de "urgencia". 
La Corte Suprema de Justicia confirmó este miércoles por unanimidad
 la prisión preventiva de la líder de la Tupac Amaru, Milagro Sala, pero
 ordenó que se cumpla el fallo de la Corte Interamericana de Derechos 
Humanos y se le otorgue "con urgencia" el arresto domiciliario.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda

 y Horacio Rosatti dispusieron que debe cumplirse con el fallo de la 
Corte IDH que indica que Sala debe tener prisión domiciliaria y dejar
 el penal de Alto Comedero donde está detenida.

Carlos Rosenkrantz, en tanto, votó por remitir la causa para que se 

pronuncien los tribunales inferiores sobre lo ordenado por el tribunal
 interamericano.

De esta forma, quedó firme el fallo del Superior Tribunal de Justicia

 de la Provincia de Jujuy, que convalidó la prisión preventiva de la 
dirigente social, ordenada por existir riesgo de obstaculización del 
proceso en el que se le imputó la comisión de los delitos de asocia
ción ilícita en carácter de jefa, fraude a la administración pública y 
extorsión.

En su recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema, la

defensa de Sala sostuvo que su detención preventiva era "arbitraria", 
alegando que no había elementos para justificar la existencia de 
riesgo procesal.

En su decisión, el máximo tribunal del país descartó este cuestio

namiento y consideró que está "justificada" la decisión del 
Superior Tribunal de Justicia de Jujuy de convalidar la restricción
 de su libertad.

Sin embargo, la Corte Suprema requirió a las autoridades judicia

les a cuya disposición está detenida Sala que, "con urgencia", se 
cumpla con la decisión dictada por la Corte Interamericana de 
Derechos Humanos el pasado 23 de noviembre, que resolvió que 
debe sustituirse la prisión preventiva por la medida alternativa 
de arresto domiciliario o por cualquier otra medida menos restric
tiva.

El máximo tribunal afirmó que el fallo de la Corte IDH "impone a la

 Corte Suprema como órgano supremo de la organización judicial 
argentina la obligación de adoptar las medidas conducentes, que, 
sin menoscabar las atribuciones de otros poderes, tienden a sos
tener la observancia de la Constitución Nacional".

Buenos Aires, NA.

No hay comentarios:

Publicar un comentario