viernes, 28 de agosto de 2020

Puntos centrales del proyecto de ley de reforma judicial aprobado por el Senado

El proyecto de ley del Poder Ejecutivo para reformular y agilizar el 
fuero de la justicia penal federal y crea nuevos juzgados y cámaras
 de apelaciones en las provincias fue aprobado por 40 votos afirma
tivos contra 26 y quedó en condiciones de ser tratado por la Cáma
ra de Diputados.
Senado de la Nación

Senado de la Nación
Los siguientes son los puntos salientes del texto aprobado por la 
Cámara alta:

1
Se unifican los fueros Criminal y Correccional Federal y Nacio
nal en lo Penal Económico, ambos de la Ciudad de Buenos 
Aires, bajo la denominación de fuero Penal Federal con asiento en
 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2
Se crean 23 Juzgados en lo Penal Federal con asiento en CABA,
 que pasarán a identificarse con los números 24 a 46.

3
Se transfiere la totalidad de la competencia penal no federal a
 la Ciudad de Buenos Aires.

4
Los actuales ocho Tribunales Orales en lo Criminal Federal
 con asiento en CABA conservarán su numeración (del 1 al 8) 
y los cuatro Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico
 con asiento en CABA pasarán a identificarse con la numeración 
continuada, del nueve al doce.

5
Se crean cinco Tribunales Orales en lo Penal Federal con 
asiento en CABA, que serán integrados por tres miembros y
 una secretaría cada uno.

6
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correc
cional Federal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Pe
nal Económico de la Capital Federal pasarán a formar una única 
Cámara denominada Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal 
con asiento en CABA.

7
Los sorteos de causas deberán ser grabados mediante me
dios técnicos, para garantizar la transparencia de éstos, bajo
 apercibimiento de nulidad.

8
Las causas actualmente en trámite y radicadas ante los Tribu
nales Orales en lo Criminal Federal, los Tribunales Orales Na
cionales en lo Penal Económico, la Cámara Nacional de Apelacio
nes en lo Criminal y Correccional Federal, la Cámara Nacional de 
Apelaciones en lo Penal Económico, los Juzgados en lo Criminal y
 Correccional Federal y los Juzgados Nacionales en lo Penal Econó
mico continuarán su trámite ante esos mismos órganos hasta su 
conclusión.


9
Se crean Juzgados Federales de Primera Instancia con asien
to en las provincias y sus respectivos cargos de jueces, para
 lograr equidad en el sistema federal de justicia, y se crean nuevas
 Cámaras de Apelaciones, al igual que defensorías oficiales y car
gos de fiscales, quienes tendrán un rol fundamental en el nuevo 
sistema acusatorio.


10
Se trasladará una secretaría de cada uno de los actuale
 Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal y en lo 
Penal Económico
, denominados en adelante, Juzgados en lo Penal Federal 1 a 23,
con sus respectivas dotaciones, a los Juzgados en lo PenalFede
ral 24 a 46 al momento de su habilitación.

11
En los traslados de secretarías y, ante el pedido de organis
mo de derechos humanos, se dispuso que no se incluirá a 
aquellas que, al momento de entrada en vigencia de la presente 
ley, instruyan causas donde se investigan delitos calificados co
mo crímenes de lesa humanidad.

12
Se mantendrá en los concursos de selección el examen
 escrito, preservando el anonimato, además de las audien
cias públicas.

13
Con un cambio de último momento, se modificó el artículo
 sobre las reglas para los jueces que quedó redactado de 
la siguiente manera. Remarca la obligación de "comunicar en for
ma inmediata al Consejo de la Magistratura cualquier intento de 
influencia indebida, en sus decisiones por parte personas, gru
pos de poder, miembros del Poder Judicial, Ejecutivo o Legisla
tivo, amistades o grupos de presión de cualquier índole, y solici
tar las medidas necesarias para su resguardo. La influencia inde
bida no requerirá contenido económico para configurarse".

14
Respecto al sistema de subrogancias, uno de los puntos 
cuestionados por la oposición, se establece en el artículo 
16 que la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccio
nal dentro del plazo de diez de la entrada en vigencia de la presen
te ley, elaborará y remitirá al Consejo de la Magistratura una lista 
con todos los magistrados del fuero criminal y correccional nacio
nal que manifiesten su voluntad de subrogar los Juzgados del 24
 a 46 del nuevo Fuero Penal Federal.

15
El Consejo de la Magistratura elegirá de esa lista a los 23
 jueces y juezas subrogantes dentro del plazo máximo de 
30 días de su recepción. Para la elección se deberán ponderar 
positivamente los antecedentes curriculares que acrediten la es
pecialización en la materia penal federal de los magistrados y las
 magistradas propuestas. Se deberá respetar la paridad de géne
ros en la selección, en tanto sea posible.

16
El artículo 19 establece que los subrogantes permanecerán 
en sus cargos hasta tanto asuman sus funciones los magis
trados y las magistradas titulares y que en ningún caso el subro
gante podrá exceder el plazo de un año de subrogación desde la 
fecha de su designación.

17
Se fijó un plazo de dos años para la instrumentación del Có
digo Procesal Penal Federal que deberá implementar el nue
vo sistema acusatorio, con mayor rol de los fiscales.

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