viernes, 8 de enero de 2021

El cese de actividades nocturnas no será obligatorio en todo el país: los detalles de decreto

FARONOTICIAS.COM.AR



El presidente de la Nación Alberto Fernández, modificó su idea inicial 

y ahora cada gobernador podrá decidir a partir de un índice epidemio

lógico.

Luego de la revuelta protagonizada este jueves por intendentes, comer

ciantes y empresarios por las nuevas restricciones a la nocturnidad 

que propone el Gobierno, el presidente Alberto Fernández tomó el pedi

do de algunos gobernadores para que el “toque de queda” no sea obli

gatorio en todo el país.  

Según pudo saber este medio, los equipos técnicos trabajan por estas 

horas para la incorporación en el decreto de dos requisitos epidemioló

gicos que definirán la potestad de mandatario provincial de adecuar la 

restricción a su distrito.

De esta manera, se estableció que haya un coeficiente de contagiados

 que se hará comparando los casos de la última quincena de diciembre

 de 2020 con la primera quincena de 2021. Ese coeficiente se actuali

zará cada 15 días.

El otro ítem del coeficiente elaborado por el ministro de Salud de la 

Nación, Ginés González García, tendrá como parámetro a las ciudades

 con más 150 contagios cada 100.000 habitantes.

Si la suba de afectados por COVID-19 supera los 150 contagiados en

 una ciudad o localidad con más de 100.000 habitantes, el gobernador

 respectivo “deberá dictar normas reglamentarias para limitar la circu

lación por horarios o por zonas”.

De esta manera, en la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, podrá 

cumplir con la encomienda de los jefes Comunales costeros que hasta

 ayer mantenían arduos pedidos para que las restricciones se implemen

ten en sus municipios después de la 1 de la mañana.  

En principio, las medidas son:

1. Se frena la circulación nocturna en todo el país.

2El horario prohibición será de 23 a 5 de la mañana. Puede ocurrir que

 finalmente sea desde las 24.

3Se establecerá un piso mínimo de contagio para establecer excepcio

nes solicitadas por los gobernadores. Si el piso se mantiene, no se 

aplica la prohibición. Si sube con el correr de los días, esa excepción 

queda anulada.

4. La violación a las nuevas disposiciones que anunciará el Gobierno

 estarán comprendidas en el artículo 205 del Código Penal. Eso signi

fica que los infractores serán denunciados ante la justicia.

5. Se habilitará el secuestro de vehículos y la imposición de multas.


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