viernes, 12 de marzo de 2021

Prorrogaron la emergencia sanitaria y se restringirán viajes desde y hacia zonas afectadas



Las medidas del Gobierno nacional fueron publicadas en el Boletín 

Oficial. La emergencia sanitaria estará vigentes hasta el 31 de diciem

bre. 

Se establece un plazo general de 14 días de aislamiento que deberán 
cumplir las personas afectadas, con salvedades y particularidades de
 acuerdo con los casos y las personas


El Gobierno nacional prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de 

diciembre de este año y recomendó restricciones de viajes, tanto 

aéreos, marítimos y terrestres desde o hacia las zonas afectadas y

 de mayor riesgo, para la cual dará intervención a las instancias com

petentes para su implementación.

Las nuevas medidas fueron adoptada a través del decreto de necesi

dad y urgencia número 167/2021, publicado en un suplemento del

 Boletín Oficial de este jueves, con las firmas del presidente Alberto

 Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y todos los minis

tros, incluida la hasta este jueves titular de Justicia, Marcela Losardo.

El DNU dispuso que los Ministerios de Salud y de Desarrollo Produc

tivo, en forma conjunta, podrán fijar precios máximos para los insumos

 críticos para luchar contra la pandemia, definidos como tales, y adoptar 

las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.

La emergencia sanitaria


La nueva norma establece, ante una situación sanitaria epidemiológica

 crítica, un régimen de matriculación y/o certificación de especialidad 

provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su titulación fina

lizado, reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado 

en ciencias de la salud.

Para esta habilitación, se dará previa intervención al Ministerio de Edu

cación, y se deberá contar con certificación de competencias a cargo 

de los establecimientos asistenciales que los requieran, señala la norma,

 que modifica a su vez al decreto 260/2020, que estableció originalmente

 la ampliación de la emergencia sanitaria, hasta marzo de este año.

El decreto 167 dispone además la posibilidad de contratar a exfuncio

narios o exfuncionarias o personal jubilado o retirado, exceptuándo

los temporariamente del régimen de incompatibilidades vigentes para la administración.

Se establece un plazo general de 14 días de aislamiento que deberán 

cumplir las personas afectadas, con salvedades y particularidades de

 acuerdo con los casos y las personas, o por un período distinto que

 en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución 

epidemiológica y las recomendaciones sanitarias nacionales.

Así, quienes revisten la condición de "casos sospechosos" según la 

definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el 

diagnóstico confirmatorio, y quienes sean "casos confirmados", debe

rán cumplir 10 días de aislamiento desde el inicio de síntomas o del

 diagnóstico en casos asintomáticos.

Los denominados "contactos estrechos" de casos de Covid-19, de

berán cumplir 14 días de aislamiento con la posibilidad de reducirlo

 a 10 días según las recomendaciones de la autoridad sanitaria.

En tanto, quienes arriben al país desde el exterior, también deberán 

cumplir un aislamiento de 14 días en las condiciones que establezca

 la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas

 por el decreto o por la autoridad migratoria, se precisó.

Están exceptuadas de cumplir el aislamiento obligatorio los diplomá

ticos exclusivamente "para cumplir una misión oficial, con autoriza

ción de la Dirección Nacional de Migraciones", bajo la supervisión de

 la Cancillería argentina, y que no presenten síntomas de Covid-19.

También están exceptuados los funcionarios públicos y los represen

tantes del Estado argentino en organismos internacionales, "cuando re

gresen de viajes al exterior realizados en su carácter de integrantes de

 delegaciones oficiales".

Además, no deberán cumplir el aislamiento las personas extranjeras no

 residentes autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de 

Migraciones, para desarrollar "una actividad laboral o comercial esen

cial para la que fueron convocadas"; los nacionales o extranjeros en 

tránsito hacia otros países "con una permanencia menor a 24 horas en 

aeropuertos nacionales", y los transportistas y tripulantes internaciona

les "en exclusivo ejercicio de su actividad".

La autoridad sanitaria podrá disponer medidas adicionales en cualquier

 momento de la permanencia de estas personas exceptuadas enuncia

das cuando sospeche la existencia de riesgo de propagación del virus,

en especial cuando procedan de "zonas afectadas de mayor riesgo", y 

también podrá dejar sin efecto cualquiera de estas excepciones, con el 

fin de prevenir contagios.

Los viajes


En todos los casos, quienes arriben del exterior deberán brindar

 información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y 

someterse a un examen de salud lo menos invasivo posible para 

determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas

 a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción.

Asimismo, deberán contar con constancia de test PCR no detectable 

para Covid-19 con toma de muestra de no más de 72 horas previas al 

embarque, salvo en los supuestos exceptuados por la autoridad 

sanitaria. La autoridad sanitaria podrá modificar las acciones preven

tivas establecidas.

Los extranjeros no residentes en la Argentina que arriben al país des

de el exterior deben acompañar a la declaración jurada "un seguro de 

viajero especial para la atención de la enfermedad en el país", y no 

podrán ingresar ni podrán permanecer en el territorio nacional en ca

so de incumplir la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las me

didas sanitarias vigentes.

El Ministerio de Salud dará información a la población sobre las "zo

nas afectadas" y las "zonas afectadas de mayor riesgo", así como

 sobre la situación epidemiológica, respecto a la propagación, conten

ción, mitigación e inmunización de la enfermedad, con la guarda de 

confidencialidad acerca de la identidad de los afectados, salvo expre

sa autorización de las mismas, según la normativa de resguardo de

 secreto profesional, indica el decreto.

A la fecha, subraya la norma, se consideran "zonas afectadas" por la pandemia a todos los países del mundo, y como "zonas afectadas de mayor riesgo" a aquellas que tienen circulación comunitaria de nuevas variantes del virus, que pueden condicionar la capacidad de respuesta del país y requieren de medidas sanitarias específicas.

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