sábado, 22 de mayo de 2021

Cuáles son los trabajadores que pueden circular y usar transporte público durante el aislamiento

Un total de 42 actividades y rubros quedaron exceptuados para poder circular


El siguiente es el listado de excepciones, contenidas en el decreto de 

necesidad y urgencia 334/2021 publicado en la edición de este sábado 

del Boletín Oficial.

Un total de 42 actividades y rubros quedaron exceptuados para poder 

circular, de las cuales solo 31 podrán utilizar el transporte público, du

rante los nueve días de aislamiento estricto que comienzan en las zonas

 del país que se encuentren en "alto riesgo" y en "alarma epidemiológica

 y sanitaria" por el crecimiento de casos de coronavirus.

El siguiente es el listado de excepciones, contenidas en el decreto de ne

cesidad y urgencia 334/2021 publicado en la edición de este sábado del Bo

letín Oficial, firmado por el presidente Alberto Fernández y la totalidad 

del Gabinete nacional:

1

Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad 

migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfi

co aéreo.

2

Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, 

Municipales y de la Ciudad autónoma de Buenos Aires; trabajadores y

 trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la

 CABA.

3

Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que 

dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Supre

ma de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder 

Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.

4

Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Go

bierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relacio

nes Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones 

Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados 

ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5

Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares 

que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a 

adolescentes.

6

Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, 

entierros y cremaciones.

8

Personas afectadas a la atención de comedores escolares

, comunitarios y merenderos.

9

Personal que se desempeña en los servicios de comunicación 

audiovisuales, radiales y gráficos.

10

Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en

 demoliciones.

11

Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas 

de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. 

Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

Un total de 42 actividades y rubros quedaron exceptuados para poder
 circular
12

Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la in

dustria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipa

miento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, 

en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.

13

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

14

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

15

Actividades vinculadas con el comercio exterior.

16

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urba

nos, peligrosos y patogénicos.

17

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18

Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, 

petróleo, combustibles y GLP.

19

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de

 higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20

Servicios de lavandería.

21

Servicios postales y de distribución de paquetería.

22

Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23

Guardias mínimas que aseguren la operación y manteni

miento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento

 y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de ener

gía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones 

expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24

Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros 

automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades

 que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.

 Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sis

tema de turnos.

Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar

 la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regula

dos en caso de resultar necesario.

25

Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio

 de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de

 garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

26

Inscripción, identificación y documentación de personas, en los 

términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

27

Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas 

con discapacidad.

28

Establecimientos para la atención de personas víctimas de vio

lencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica 

y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios

 de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema 

de turno previo.

29

Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar,

 en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

30

Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social

 (Anses) en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, 

artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.

31

Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, 

si fuere necesario.


Actividades exceptuadas pero sin uso de transporte público


En tanto, se establecieron otras 11 excepciones para circular 

durante el aislamiento, pero que no podrán utilizar el transporte

 público.

El listado comprende las siguientes actividades:

1

Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya inte

rrupción implique daños estructurales en las líneas de producción 

y/o maquinarias.

2

Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

(L)3. Producción y distribución de biocombustibles.

4

Exploración, prospección, producción, transformación y comer

cialización de combustible nuclear, en los términos de la DA 450/20

5

Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigacio

nes y manejo integrado de plagas.

6

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comer

cialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección 

ambiental minera.

7

Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y moto

cicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuer

zas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de sa

lud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa

 vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas

 de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicle

tas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

8

Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de

 servicios e impuestos.

9

Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.

10

Industrias que realicen producción para la exportación.

11

Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a

 través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y 

otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes

 y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. 

En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.

Finalmente, el DNU establece que el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero,

 podrá ampliar o restringir las excepciones dispuestas

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