miércoles, 23 de junio de 2021

Oficial: qué dice el decreto que suspende la exportación de "cortes populares" de carne vacuna

 


La medida se formalizó por medio del Decreto 408/2021, publicado este 

miércoles en el Boletín Oficial. 

El Gobierno oficializó hoy la suspensión de la exportación de cortes cár

nicos de consumo popular y brindó detalles de cómo se llevará adelante

 esa decisión, que tiene como fin asegurar el abastecimiento del merca

do interno.

La medida se formalizó por medio del Decreto 408/2021, publicado este

 miércoles en el Boletín Oficial, a través del cual el Poder Ejecutivo busca 

"asegurar el abastecimiento nacional y la salud de la población con el 

acceso a los bienes producidos en el país y limitar la suspensión en el

 tiempo y en el alcance material de aplicación, para que las exportacio

nes y la inserción de los productos nacionales en el mundo pueda conti

nuar con la mínima restricción posible".

"Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la exportación

 definitiva y/o suspensiva, con destino al exterior del país, de las merca

derías que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del pre

sente decreto", según el texto oficial. Entre los cortes alcanzados por

 esta decisión, se encuentran asado, falda, matambre, tapa de asado,

 cuadrada, paleta y vacío.

El Poder Ejecutivo aclaró que las mercaderías no alcanzadas por la sus

pensión, comprendidas en las partidas arancelarias de la Nomenclatura

 Común del Mercosur, correspondientes a carne de animales de la espe

cie bovina, fresca o refrigerada y a carne de animales de la especie bovi

na congelada, podrán exportarse hasta alcanzar un cupo mensual que 

no podrá superar el 50 % del promedio mensual del total, de las tonela

das exportadas de productos cárnicos por el período julio/diciembre de

 2020.

Esta última disposición regirá hasta el 31 de agosto de 2021, prorroga

ble mediante resolución conjunta de los Ministerios de Agricultura y de

 Desarrollo Productivo, hasta el 31 de diciembre de 2021, "tomando en 

consideración las variaciones en los precios, la producción nacional 

y/o el abastecimiento del mercado interno", según el texto oficial. 

Ambas medidas alcanzan a toda la mercadería que, a la fecha de entra

da en vigencia del presente decreto, no se encontrare cargada en un me

dio de transporte que hubiere partido con destino al extranjero, explicó 

el Gobierno.


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