jueves, 15 de julio de 2021

La jubilación mínima tendría que aumentar en septiembre 21,7% para no perder frente al bono de agosto

 




Los $5.000 no se pagarán en el noveno mes del año, en el que 

corresponde aplicar el ajuste trimestral por movilidad.

La jubilación mínima debería incrementarse un 21,68% en el ajuste 

trimestral de septiembre para que el haber no sea menor al que se co

brará en agosto, en el que se pagará de manera extraordinaria un bono

 de $5.000 que no se abonará al mes siguiente.

En septiembre corresponde pagar el ajuste establecido en la nueva ley 

de Movilidad Jubilatoria y, en comparación con el 8,07% de marzo y

 el 12,2% de junio, el porcentaje requerido para que no se pierda el valor 

nominal de agosto parece de difícil concreción. De todos modos, ese 

porcentaje será inferior a medida que se ascienda en la escala de habe

res, ya que la suma fija de $5.000 representa una menor proporción.

En ese sentido, el 21,68% de incremento “de bolsillo” que representará

 en agosto el bono de $5.000 para una jubilación mínima de $23.065, 

será un 10,84% para el jubilado que cobre un haber de $46.130, es decir

 equivalente a dos jubilaciones mínimas.

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 hijos

Por otra parte, aquellos jubilados que perciban el equivalente a más de

 dos jubilaciones mínimas pero menos que $51.130 (dos jubilaciones 

mínimas más el bono de $5.000) tendrán en agosto un bono adicional

menor, hasta alcanzar el tope señalado. Por ejemplo, quien percibe una 

jubilación de $ 49.000, en agosto cobrará un bono de $2.130 (4,35% de 

aumento para el mes), de tal manera que alcanzar el tope de $51.130.

El bono que se otorgará de manera excepcional reitera una modalidad 

ya aplicada en meses anteriores este año y el anterior, a modo de com

pensación por el deterioro de los haberes de jubilados y pensionados.

 Al respecto, informes de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC)

 remarcaron que la mejora en el perfil del déficit primario obedeció tanto

 a un incremento de los ingresos como a un ajuste en el gasto, que tuvo

 subas nominales inferiores a la inflación, una variable que dejó de consi

derarse con el cambio de la ley de Movilidad Jubilatoria.

La ley vigente dispone ajustes trimestrales para marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año en base a la combinación en partes iguales de la re

caudación previsional y la evolución de la Remuneración Imponible Pro

medio de los Trabajadores Estables (RIPTE). La Oficina de Presupuesto

 del Congreso destacó al respecto que la baja real del gasto se basó en

 una merma de las erogaciones del sistema previsional y de los salarios 

de la administración pública nacional.

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rante julio

Al ser un bono que sólo se pagará en agosto, el cálculo del ajuste de los

 haberes jubilatorios de agosto no lo tendrá en cuenta y se realizará to

mando los niveles acordados en el ajuste de junio. Es decir, el aumento 

que corresponda aplicar a la jubilación mínima se hará sobre el haber de

 $23.065 y no sobre los $28.065 que resultará de la suma del bono.

Escrito por Noticias Argentinas

Buenos Aires, NA

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