jueves, 21 de octubre de 2021

ARA San Juan: el juez Bava rechazó la recusación de Macri y volvió a citarlo a indagatoria

 

El ex presidente, Mauricio Macri, se presentará a declarar el próximo 

jueves 28 de octubre.

El funcionario judicial de Dolores fijó el jueves 28 de octubre como nue

va fecha. El abogado defensor confirmó que el ex presidente se presen

tará ante la justicia.

El juez federal subrogante de Dolores, Martín Bava, rechazó “in límine” la

 recusación planteada por Mauricio Macri en la causa en la que se lo inves

tiga por espionaje a familiares de la tripulación del submarino ARA San 

Juan y volvió a citarlo a declaración indagatoria para el próximo jueves 

28 de octubre a las 18.00.

Pablo Lanusse, abogado del ex presidente, confirmó que el 28 de octubre 

se presentará, aunque destacó que no comparte la decisión de rechazar 

su recusación, debido a que a su juicio “no es un juez imparcial ni es com

petente”. “El 28 de octubre vamos a estar ahí. Se va a celebrar la audiencia

 de indagatoria”, explicó el letrado.

“No me encuentro comprendido en ninguna de las causales de recusación 

establecidas en el ordenamiento procesal”, planteó el magistrado en el es

crito, y agregó que los argumentos invocados por el ex presidente “son 

manifiestamente improcedentes”.

Además, aclaró que no tiene ningún tipo de relación, ni de “amistad” ni de

 “enemistad”, ni “perjuicio” con los imputados ni con los querellantes y 

que rechazó haber manifestado su opinión por fuera de sus fallos.

“No tengo amistad, enemistad ni prejuicio de ningún tipo, objetivo ni subje

tivo con los imputados ni con los querellantes. Tampoco los tengo con rela

ción al objeto que es materia de estudio. Mucho menos, como alude el inci

so en el que funda su pretensión el defensor, manifesté opinión extrajudi

cialmente sobre el proceso a persona alguna”, planteó el juez al exponer 

las razones de su rechazo a la recusación planteada.

En ese sentido, dejó sentado que “el análisis y evaluación que efectuamos

 los jueces en los casos en los que nos toca intervenir son el reflejo de un 

proceso valorativo y fundado de los medios de prueba, sobre cuya base se 

adoptan las decisiones que corresponden”.

“Esas decisiones podrán ser acertadas o criticables, puede discutirse la me

todología de valoración de la prueba o el mérito de mis consideraciones, pe

ro de ningún modo la discrepancia de alguna de las partes con lo decidido 

puede ser causal suficiente para fundar el apartamiento de un magistrado 

del conocimiento del expediente”, agregó.

Por otra parte, dejó planteado también que “no puede dejar de señalarse que

 el acto jurisdiccional sobre el que pretende fundarse el prejuzgamiento alega

do no constituye una sentencia definitiva ni equiparable sino sólo una resolu

ción de carácter meramente provisorio que tiene idéntico alcance sobre la va

loración de la prueba y el encuadramiento legal de los hechos”.

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