lunes, 28 de enero de 2019

Extinción de dominio: el Estado deberá indemnizar a los acusados si no son condenados

Así lo establece el DNU publicado este martes y que es cuestionado 
por juristas. El argumento para justificar la "urgencia".
Extinción de dominio: el Estado deberá indemnizar a los acusados si no son condenados
El gobierno nacional dio a conocer este martes el decreto de necesidad y urgencia anunciado un día antes por Mauricio Macri a través del cual
 entra en vigencia el "Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción
 de Dominio", mediante el cual se pretende recuperar bienes vincula
dos a la corrupción y el narcotráfico.
El decreto 62/2019, que lleva las firmas de Macri, Marcos Peña y todos
 los ministros del Gabinete, admite que el Estado deberá resarcir eco
nómicamente a todos aquellos acusados por un delito de ese tipo a los 
que le hayan decomisado bienes durante el proceso. Esto es porque 
el nuevo régimen habilita a incautar esos bienes antes de que exista 
una sentencia firme, una de las principales críticas que recibe por par
te de la oposición y de especialistas en derecho.
Así lo establece el artículo 12 del régimen. "La sentencia firme de sobre
seimiento o absolución dictada en sede penal, fundadas en la inexisten
cia del hecho investigado o en que dicho hecho no encuadra en una
 figura legal, obligará al Estado Nacional a restituir el bien o derecho a
 su anterior poseedor o titular o, de resultar imposible, entregarle un 
valor equivalente en dinero", indica el texto.
El decomiso de bienes sin sentencia es uno de los puntos más cuestio
nados del régimen y no son pocos los especialistas que consideran
 que será declarado inconstitucional, una de las razones por la cual el
 debate se trabó en el Congreso. El abogado constitucionalista Andrés
 Gil Domínguez agregó otro punto cuestionable del DNU: "(la extinción
 de dominio) se puede promover contra una persona aunque ni siquie
ra se encuentre imputada en una causa penal, solo basta que se dicte
 una medida cautelar sobre un bien en un proceso penal". Así está 
plasmado en el artículo 4, que habla de personas imputadas "o no".
"Si el Estado se equivocó porque la persona fue absuelta en sede pe
nal, sólo le devuelve lo apropiado pero no reconoce la procedencia de
 una indemnización por daños y perjuicios", agrega Gil Domínguez 
entre los puntos críticos de la norma. La devolución o indemnización
 también debería ejecutarse si existe un decomiso y posteriormente
 se declara inconstitucional el DNU, 

La norma prevé la creación por decreto de "una Procuraduría de 
Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional, con facultades
 para realizar investigaciones de oficio así como colaborar con la
 identificación y localización de bienes que pudieran provenir de 
alguno de los delitos" previstos en el régimen, que incluyen los 
que tienen que ver con aquellos contra el patrimonio público, as
í como el narcotráfico y el crimen organizado.
Los fiscales intervinientes deberán informar a esa Procuraduría 
del inicio de todas las investigaciones en las que pudieran existir
 bienes que provengan de alguno de los delitos incluidos en e
régimen. Cuando la Procuraduría cuente con elementos probato
rios "podrá requerirle al fiscal interviniente que solicite el dictado 
de las medidas cautelares que estime necesarias para asegurarlo 
a los fines de la acción de extinción de dominio y que aún no se 
hubieran decretado". Eso habilita a la presentación de una deman
da de extinción de dominio en el fuero civil.
Este punto también genera controversias y es uno de los que casi 
con seguridad se utilizará en la justicia para objetar el DNU de 
Macri. Es que por norma constitucional el Gobierno no puede
 legislar en materia penal por decreto, por lo que los funcionarios 
establecieron que el decomiso se haga vía proceso civil. Sin em
bargo, todos los especialistas sostienen que esa acción civil se
 origina en una causa penal y requiere el dictado de una medida 
cautelar en ese ámbito.
Otro punto que seguramente será el primero en ser cuestionado
 en los tribunales es que el DNU no cumpliría a priori los requisitos
 de "necesidad y urgencia" establecidos en la Constitución. En los
 considerandos del decreto, el Gobierno argumenta que la ley tuvo
 media sanción en junio de 2016 y todavía no tiene sanción defini
tiva en el Congreso. "Que el proyecto lleva así más de DOS años 
de trámite legislativo sin resolución, por lo que urge otorgar a la
 Justicia herramientas eficaces para desfinanciar a las organizaciones
 criminales y resguardar el patrimonio estatal", es la justificación. 
El artículo 99 inciso 3 de la Constitución habla de "circunstancias ex
cepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios (...) para
 la sanción de las leyes" como requisito para el dictado de DNU. El go
bierno sólo esgrime como justificación la demora del debate en el Con
greso y el receso legislativo, aunque está claro que el Presidente podría
 llamar a sesiones extraordinarias para que se trate la ley.
"Si la lentitud del Congreso fuera un elemento habilitante para que un 
presidente pudiera dictar un DNU o gobernar por DNU tendríamos una
 democracia de muy baja intensidad y el presidente podría transfor
marse en un rey. Este no es el camino para luchar efectivamente 
contra la corrupción", afirmó Gil Domínguez en declaraciones a radio
 Mitre.
Finalmente, otro punto crítico es la inversión de la carga probatoria 
por la que los acusados deberán demostrar que los bienes en cues
tión fueron obtenidos de manera lícita o adquiridos previamente a la
 supuesta comisión del delito. 

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