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A partir del 1º de diciembre se fijó en $ 279.718 y en marzo llegará $
296.832. En promedio la pérdida del SMVM durante 2024 fue del 29,3%.
Tras el fracaso de la reunión del Consejo del Salario, el gobierno de
Jaiver Milei fijó este jueves el monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil
(SMVM), que quedó en $ 279.718 a partir del 1º de diciembre. La medi
da se dio a conocer a través de la resolución 17/2024, publicada en el
Boletín Oficial.
El aumento decidido unilateralmente por el gobierno es del 0% en no
viembre, 3% en diciembre, 2,5% en enero, 2% en febrero y 1,5% en mar
zo. Son apenas $ 2.000 más que la oferta de los empleadores en el últi
mo Consejo del Salario.
Según la norma, el SMVM de diciembre será de $ 279.718 para los traba
jadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de traba
jo, en tanto que el valor de la hora, para los trabajadores jornalizados,
ascenderá a $ 1.399.
Esto significa que, en términos reales, es el valor más bajo de las últimas
dos décadas: cayó un 17,8% contra diciembre de 2023 y un 39% contra
fines de 2019, según consignó Luis Campos, investigador del Instituto de
Estudios y Formación de la CTA Autónoma.
“La caída del SMVM en términos reales este año es la mayor desde las hi
perinflaciones de fines de los ’80. En promedio la pérdida en 2024 fue del
29,3% (en 2002 había sido del 20,3%). En los años ‘90 el SMVM equivalía
al 25% del salario promedio del sector privado registrado. En 2009 era del
45%. Hoy no llega al 20%”, destacó Campos en su cuenta de X
Además de fijar el SMVM de diciembre, el Gobierno estableció aumentos
mensuales hasta marzo del 2025, según las siguientes escalas:
>Enero: $ 286.711 para los mensualizados y $ 1.434 por hora, para los
jornalizados
>Febrero: $ 292.446 para los mensualizados y $ 1.462 la hora para los
jornalizados
>Marzo: $ 296.832 para los mensualizados y $ 1.484 por hora para los
jornalizados.
Por otro lado, en el artículo 2º de la norma se establece que “la Presta
ción por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para
los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente
a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y
habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato
de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”.
El texto aclara que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser infe
rior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100%
del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”.
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