Hace 17 años, desde que se fundió la figura de “ausente por desaparición forzosa”, que las víctimas del Proceso figuran en los listados electorales. La ausencia de números oficiales
Cuando se sancionó la ley 24.321, en el año 1994, el Estado argentino incorporó a su acervo jurídico la figura del “ausente por desaparición forzada”, dando así cabida a un legítimo reclamo de sus familiares. Sin embargo, a 17 años de aquella pintoresca declaración, y ante la inminencia de un nuevo proceso electoral, los desaparecidos siguen vigentes en los padrones, con domicilio fiscal incluido, como si nada hubiera pasado. “Hace un tiempo que esto es todo un tema, en el cual se han hecho todo tipo de notas por parte de Madres de Plaza de Mayo y otros organismos, y no se ha logrado que se los saque”, afirma Alicia Peralta, abogada de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH).
En 2002, dos hijas de padres desaparecidos habían presentado un amparo ante la jueza María Romilda Servini de Cubría, solicitando que se mantuviera el nombre de sus progenitores en los listados pero dejando constancia de su condición de “ausentes por desaparición forzada”, tal como reza la ley 24.321. “El Estado tiene deber de verdad”, argumentaron, y agregaron: “Si no pudo dilucidar la suerte de cada desaparecido, por lo menos no debería continuar mintiendo, porque es mentira repetir en los padrones la existencia de ciudadanos que no están, que no habitan ese domicilio, y el Estado lo sabe, porque los secuestró”.
Pasado un año, la magistrada convalidó el mencionado amparo, pero excusó al fuero de producir tal cambio en los padrones, puesto que para hacerlo debía modificarse el Código Electoral vigente. Los retoques se ejecutaron unos años después, pero el “blanqueamiento” sólo fue para una minucia. “Mis hijos apare-cían, yo hice una presentación y no aparecieron más; en el caso mío sí fueron quitados”, apunta Sara Derotier de Cobacho, secretaria de DDHH provincial.
Ley subejecutada
Una tropa de diputados nacionales tomó la vanguardia en agosto de 2008 para encarar la rectificación vía cambios en el Có-digo Electoral Nacional. Entre ellos figuraban Victoria Donda, Silvana Giúdici, Fa-bián Peralta, la marplatense Adela Sega-rra y Remo Carlotto.
La lapicera apretó las clavijas con modificaciones sobre tres puntos: “en las listas provisionales de electores se deberá incorporar la sigla ‘desaparecido Ley 24.321’; los jueces con competencia electoral harán inscribir la sigla y en ningún caso se procederá a su exclusión como fallecidos; la Secretaría de DDHH nacional proporcionará a los jueces la nómina de personas que tiene acreditadas como ausentes por desaparición forzada según Ley 24.321”. Pero esta ratificación quedó
a de pie y resonó en silencio, ya que los ausentes forzadamente mantienen la “existencia” cívica.
Como dato singular para bucear en este agujero negro está la ausencia de información sobre la cantidad de desaparecidos que se encuentran entre los electores. Consultados los organismos de DDHH y las autoridades que elaboran los listados de los sufragantes (Secretaría Electoral provincial, entre otros), la réplica instan-tánea es que “esos datos todavía no están actualizados”.
LEA LA NOTA COMPLETA EN LA EDICION Nº 418 DE REVISTA LA TECLA
En 2002, dos hijas de padres desaparecidos habían presentado un amparo ante la jueza María Romilda Servini de Cubría, solicitando que se mantuviera el nombre de sus progenitores en los listados pero dejando constancia de su condición de “ausentes por desaparición forzada”, tal como reza la ley 24.321. “El Estado tiene deber de verdad”, argumentaron, y agregaron: “Si no pudo dilucidar la suerte de cada desaparecido, por lo menos no debería continuar mintiendo, porque es mentira repetir en los padrones la existencia de ciudadanos que no están, que no habitan ese domicilio, y el Estado lo sabe, porque los secuestró”.
Pasado un año, la magistrada convalidó el mencionado amparo, pero excusó al fuero de producir tal cambio en los padrones, puesto que para hacerlo debía modificarse el Código Electoral vigente. Los retoques se ejecutaron unos años después, pero el “blanqueamiento” sólo fue para una minucia. “Mis hijos apare-cían, yo hice una presentación y no aparecieron más; en el caso mío sí fueron quitados”, apunta Sara Derotier de Cobacho, secretaria de DDHH provincial.
Ley subejecutada
Una tropa de diputados nacionales tomó la vanguardia en agosto de 2008 para encarar la rectificación vía cambios en el Có-digo Electoral Nacional. Entre ellos figuraban Victoria Donda, Silvana Giúdici, Fa-bián Peralta, la marplatense Adela Sega-rra y Remo Carlotto.
La lapicera apretó las clavijas con modificaciones sobre tres puntos: “en las listas provisionales de electores se deberá incorporar la sigla ‘desaparecido Ley 24.321’; los jueces con competencia electoral harán inscribir la sigla y en ningún caso se procederá a su exclusión como fallecidos; la Secretaría de DDHH nacional proporcionará a los jueces la nómina de personas que tiene acreditadas como ausentes por desaparición forzada según Ley 24.321”. Pero esta ratificación quedó
a de pie y resonó en silencio, ya que los ausentes forzadamente mantienen la “existencia” cívica.
Como dato singular para bucear en este agujero negro está la ausencia de información sobre la cantidad de desaparecidos que se encuentran entre los electores. Consultados los organismos de DDHH y las autoridades que elaboran los listados de los sufragantes (Secretaría Electoral provincial, entre otros), la réplica instan-tánea es que “esos datos todavía no están actualizados”.
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