El jueves al cumplirse la décima jornada del proceso oral y público,
el clima estuvo más distendido que los días anteriores.
Para algunos las declaraciones de Sampietro y Del Palacio traerían
algunos aportes, pero al parecer pasaron sin pena, ni gloria.
Sampietro respondió sobre la operatoria de la empresa de la cual es
socio, Comprar, y que no tenía relación comercial con la municipalidad
de La Costa en esa época, y que el vínculo con la estructura radical
era solamente político.
Luego Silvia Del Palacio respondió afirmativamente sobre un nú
mero de telefono celular que confirmo pertenecerle y que su acti
vidad fue la de Concejal, presidente del Concejo Deliberante y docente
hasta llegar al cargo de directora, y que no era propietaria de la firma
Comprar.
Además declararon los policías Cichello y Vives quien aclararon su
participación en los procedimientos diligénciales de la causa.
Es importante aclarar el esfuerzo que realiza el Discal Bensi,
preguntando e interrogando, repitiendo varias veces las mismas
preguntas, para poder materializar alguna de los caminos que plantea
la elevación a juicio realizada por Escoda.
Faltan piezas al rompecabezas
Luego de 10 jornadas, y a simple vista faltan piezas y otras parecen
de otra plancha para armar el extraño rompecabezas.
1) Entre las primeras contradicciones está la hora de desaparición
de Jerez, el día que Viviana Zubiarre denunció su desaparición,
con testigos que confirmaron sus declaraciones y no dudaron en la
hora en que lo vieron por la ruta interbalnearia.
2) Las declaraciones del incapaz Maidana y la confirmación de su
incapacidad por los peritos, arrojan por tierra la declaración
testimonial donde confesaba que había matado a Jerez.
3) La rueda de reconocimiento de Muñoz, y en especial por las
declaraciones de Medina, no tendría validez, porque habrían com
partido el mismo lugar antes de la misma.
4) Una perito confirmó que no se habían encontrado en todos
los materiales analizados ningún ADN positivo que perteneciera a
Jerez, inclusive en el hallazgo de una pierna, y en la exhumación de
un tal NN, que no era tal, quedando desarticuladas las declara
ciones de José Torchetti, asesor del gobierno de los De Jesús, y
desmentida por Godoy, quien confirmó que el cuerpo del mas
culino sepultado en Mar de Ajó, tenia DNI, había pasado 10 días
internado en el hospital municipal y que el fiscal Escoda, no se
habría percatado de la presencia del documento de identidad
cuando realizo la diligencia judicial.
5) A pesar de muchas repeticiones de preguntas, aun no se ha
podido demonizar a la estructura política del radicalismo, y mos
trar la idea de la figura construida en la elevación a juicio
como una gran organización cuasi mafiosa.
¿Y el cuerpo del delito?
Es esta la parte y a pesar de que se puede dar por muerta a una per
sona, sin cuerpo, este no seria el caso, continua si cumplirse los
preceptos básicos sostenidos en la acusación por encubrimiento,
pero sin poder encontrar un camino probatorio para materializar el
cuerpo del delito.
Para que nuestros lectores entiendan la encrucijada judicial que
cursa la causa es que hacemos un pequeño resumen sobre la cuestión.
Cuerpo del delito se llama a todos los elementos mediante los cuales
se cometió un acto criminal y que permiten probarlo, evidenciando
su existencia, pueden ser elementos materiales, huellas, rastros, o
todo indicio que la criminalística pueda recoger
Constituye el conjunto de elementos materiales que permite
al juez obtener certidumbre sobre la comisión de un delito y que
debe relatar en su sentencia, bajo pena de nulidad.
Cuerpo del delito es todo lo que acusa su existencia. (Jiménez
de Esenjo, 1952, p.444). Por otro lado cuerpo del delito es el con
junto de elementos materiales cuya existencia induce en el juez la
certidumbre de la comisión de un hecho delictuoso. (Díaz, 1987,
p.35). Asimismo debe entenderse cuerpo del delito como el ente ma
terial poco más o menos perdurable que constituyen instrumentos,
el objeto o los efectos del acto criminoso. (Fenech, 1952, p.299).
Otra definición del cuerpo del delito es aquella que señala
aquellos elementos materiales relacionados en forma directa o indi
recta con el delito y que constituye prueba dentro de la investigación
penal. (Arburola, 2000, p.5).
Por otro lado, se tiene un concepto que se aparta de la doctrina mayo
ritaria de definir el cuerpo del delito es la coincidencia o relación po
co o más menos perfecta entre un acto del hombre que llena los
elementos de la definición de delito con una cualquiera de las dispo
siciones de la ley penal que establece un determinado acto como
infracción. Al establecer si existe o no tal coincidencia es lo que debe
consagrarse el investigador y así logra establecer el mentado cuer
po del delito. (Valderrama, 1982, p. 28).
Los elementos del cuerpo del delito
Los elementos del cuerpo del delito, se pueden enfocar desde tres
esferas: El corpus criminis, el corpus instrumentorum y el corpus proba
torium.
* El corpus criminis: Es la cosa o persona destinataria (receptora)
de la acción delictiva ejecutada por una persona determinada.
Ejemplo: a) En el huerto: la cosa mueble. b) En el homicidio: el cuer
po del ofendido o víctima.
Recordemos que la víctima participa del principio de Locard o inter
cambio de indicios, entendido éste como aquél en donde entre el
sitio del suceso, víctima e imputado, se producirá una relación
de intercambio de indicios materiales entre ellos. (Arburola, 2000, p.5).
* El corpus instrumentorum: Son aquellos medios o instrumen
tos que utilizó el imputado o indiciado para cometer un hecho delic
tuoso.
Ejemplo: a) El arma de fuego para ocasionarle la muerte a la
víctima. b) La ganzúa para abrir la puerta de una casa de habitación
y apoderarse de varios bienes muebles. c) El vehículo que se utilizó
para cometer el asalto a un banco.
* El corpus probatorium: Son aquellos indicios materiales
(rastros, vestigios, huellas) que fueron dejados por el imputado en el
sitio del suceso producto de su actuar delictivo. A nivel criminalístico-
probatorio se le denominan "piezas de convicción". (Arburola, 2000, p.6).
Hasta ahora sobre Rubén Darío Jerez nada de esto se ha cumplido,
y es donde mas se complica el esclarecimiento primitivo que nece
sita el juicio oral y publico, sobre ¿Qué le pasó a Rubén Darío Jerez?
Al parecer, a pesar de que faltan algunas declaraciones importan
tes como la del “armador” de la causa, el policía Joaquín Coronel,
que con una testimonial tomada en una comisaría, a Alzugaray, luego
procesado por falso testimonio y del Inspector Seiras, intenta
ron hasta este momento, sin poderlo probar algún camino que lleve al
esclarecimiento del hecho.
Hoy continúa con la 11ª jornada
Luego de la jornada del jueves y el descanso del viernes hoy conti
nuará a partir de las 10.00 el juicio oral y público.
El listado de declarantes es el siguiente:
10.00: Claudia Vivian Rodríguez, Sandro Daniel Plantun, Gerardo
María Peña Cedrés, Bernardina Espindila, Héctor Daniel Gravano
y Omar Rodrigo Vega.
11.00: Luis Alberto Frias, Alicia Inés Gils, Abelino Darío Váz
quez, Delia Lidia Santamaría, Alberto Nàpoli y Juan Manuel Barrientos.
12.00: Jorge enrique Miranda, Diego Osvaldo Souto, Mauricio
Cristóbal López, Enrique Beranrdo Parra, Ana Oszurkevich, y
Erica Jacqueline de Popolo.
13.00: Claudia Cecilia Kranevitter, Jorge Alberto Mario, Mariel
Ivone Louge, Juan Alberto Garcia, Justa Mabel rojas y Juan Manuel
Zaragoza.
14.00: Pedro Virgilio Pedrozo, Alejandro Fabián Funes, Claudio
Gustavo Rodríguez, Edgardo Alberto Astudillo, Abel junco y Elio Omar
Aranda.
15.00: Roberto Julián Calia, Claudio Agustín Troncoso. Carlos
Alcides Ledesma, Sergio Alejandro Welsh, Santino de Jesús
Ocampo y Anastacio Maidana.
Por: Antonio E. Porcelli
porcelli@fibertel.com.ar
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