El Tribunal de Cuentas de la provincia condenó en su fallo a la gestión del intendente Camilo Etchevarren por las desprolijidades, omisiones y faltantes de documentación. El organismo provincial aplicó una amonestación al Jefe Comunal y sendos llamados de atención al contador y el tesorero
En el recientemente publicado fallo correspondiente al ejercicio 2009, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires remarcó las faltas a la transparencia en las cuentas municipales de Dolores y sancionó a su intendente por no cumplir con las formalidades que la ley establece.
El Tribunal encontró que la gestión de Camilo Etchevarren el municipio incumplió las disposiciones que lo instaban a responder por “la falta de correspondencia entre los saldos contables (libre disponibilidad, cuentas afectadas y cuentas de terceros) y su reflejo bancario”. Y la que lo obligaba a reemplazar “fianzas constituidas por medio de una garantía real, las cuales no pueden ser registradas en el Registro Provincial de la Propiedad en virtud de la sanción de la Disposición Técnica Registral nº 22”,“en lugar de haberse procurado constituir otro tipo de fianza, dado que bajo las citadas circunstancias las mismas carecen de entidad a los fines perseguidos”.
Esto, entre otras cosas, le valió a la administración Etchevarren la aplicación de una “amonestación al Intendente Luis María Camilo Etchevarren y llamado de atención al Contador Celso Daniel Fernández y al Tesorero Rubén Ernesto Calabrese (Artículos 243 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 16 de la Ley 10.869 y sus modificatorias)” que consta en el artículo cuarto de la sentencia del Tribunal, firmada por el vocal Héctor Bartolomé Giecco y el presidente del cuerpo Eduardo Benjamín Grinberg.
Pero esto no es todo, ya que el Tribunal llama la atención sobre llamativas idas y venidas en licitaciones de obra pública, algunas de la cuales no terminaron de realizarse sin saberse bien por qué. Por ejemplo la pavimentación de 30 cuadras por el Plan Provincial de Empleo Operatoria UGE “que fuera adjudicada a la Cooperativa de Trabajo de Trabajadores de La Costa Limitada donde surgirían vicios de construcción que pueden ocasionar perjuicio al erario municipal”.
El Tribunal subraya la necesidad de resolver la indefinición de una “solución mancomunada”, “en virtud de que la obra requiere una reparación total desde las bases”. Por ello, el Tribunal mantiene en suspenso su pronunciamiento e informa que “los Intendentes Luis Roberto Lovari, Alfredo César Meckievi y Luis María Camilo Etchevarren, el Contador Celso Daniel Fernández, la Asesora Legal Mariana Etchevarren y los Secretarios de Obras y Servicios Públicos Carlos Félix Manias y Guillermo Ignacio Elhalem no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y definitivamente”.
Además, surgen datos curiosos en el fallo, como “la falta de constitución al cierre del ejercicio de la previsión para incobrables” que observó la Delegación Zonal o los cuantiosos pagos extrapresupuestarios por valor de $ 4.538.997,72 con cargo a cuentas de terceros y que resulta significativo en un total de gastos municipales de $ 43.251.750,67 con imputación al presupuesto.
El Tribunal encontró que la gestión de Camilo Etchevarren el municipio incumplió las disposiciones que lo instaban a responder por “la falta de correspondencia entre los saldos contables (libre disponibilidad, cuentas afectadas y cuentas de terceros) y su reflejo bancario”. Y la que lo obligaba a reemplazar “fianzas constituidas por medio de una garantía real, las cuales no pueden ser registradas en el Registro Provincial de la Propiedad en virtud de la sanción de la Disposición Técnica Registral nº 22”,“en lugar de haberse procurado constituir otro tipo de fianza, dado que bajo las citadas circunstancias las mismas carecen de entidad a los fines perseguidos”.
Esto, entre otras cosas, le valió a la administración Etchevarren la aplicación de una “amonestación al Intendente Luis María Camilo Etchevarren y llamado de atención al Contador Celso Daniel Fernández y al Tesorero Rubén Ernesto Calabrese (Artículos 243 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 16 de la Ley 10.869 y sus modificatorias)” que consta en el artículo cuarto de la sentencia del Tribunal, firmada por el vocal Héctor Bartolomé Giecco y el presidente del cuerpo Eduardo Benjamín Grinberg.
Pero esto no es todo, ya que el Tribunal llama la atención sobre llamativas idas y venidas en licitaciones de obra pública, algunas de la cuales no terminaron de realizarse sin saberse bien por qué. Por ejemplo la pavimentación de 30 cuadras por el Plan Provincial de Empleo Operatoria UGE “que fuera adjudicada a la Cooperativa de Trabajo de Trabajadores de La Costa Limitada donde surgirían vicios de construcción que pueden ocasionar perjuicio al erario municipal”.
El Tribunal subraya la necesidad de resolver la indefinición de una “solución mancomunada”, “en virtud de que la obra requiere una reparación total desde las bases”. Por ello, el Tribunal mantiene en suspenso su pronunciamiento e informa que “los Intendentes Luis Roberto Lovari, Alfredo César Meckievi y Luis María Camilo Etchevarren, el Contador Celso Daniel Fernández, la Asesora Legal Mariana Etchevarren y los Secretarios de Obras y Servicios Públicos Carlos Félix Manias y Guillermo Ignacio Elhalem no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y definitivamente”.
Además, surgen datos curiosos en el fallo, como “la falta de constitución al cierre del ejercicio de la previsión para incobrables” que observó la Delegación Zonal o los cuantiosos pagos extrapresupuestarios por valor de $ 4.538.997,72 con cargo a cuentas de terceros y que resulta significativo en un total de gastos municipales de $ 43.251.750,67 con imputación al presupuesto.