La decisión volvió a dejar en soledad a Rosenkrantz, el único ministro
que votó en disidencia.
La Corte falló contra el cálculo de la Anses para calcular los haberes
jubilatorios y complica al gobierno nacional. La sentencia volvió a evi
denciar la nueva mayoría en el máximo tribunal compuesta por Ricardo
Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, a los que se sumó
Helena Highton.
El titular de la Corte, Carlos Rosenkrantz, quedó nuevamente en sole
dad en un fallo que el Gobierno quería evitar a toda costa. Si bien los
especialistas creen que no habilitará una catarata de juicios, la Casa
Rosada esperaba un espaldarazo del Máximo Tribunal y se supone
que el ministro de Justicia, Germán Garavano, estuvo reunido con
Highton para intentar cambiar su decisión.
Hasta que el gobierno sancionó la reparación histórica, para calcular
los haberes jubilatorios se utilizaba el Índice de Salarios Básicos de
la Industria y la Construcción (ISBIC) mientras que la Anses comenzó
a aplicar la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores
Estables (RIPTE).
La Corte ordenó comunicar al Congreso el contenido de la sentencia
para que, en un plazo razonable, se fije el indicador para la actualiza
ción de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el
período 1995-2008, ratificando que, hasta que ello ocurra, esa actuali
zación se hará por aplicación del citado ISBIC.
El trabajador Lucio Orlando Blanco, que se jubiló en 2003, inició un jui
cio por la actualización de sus haberes. En las instancias inferiores la
justicia decidió en favor del demandante quien buscaba que se le aplica
ra el ISBIC para la actualización de sus haberes mal calculados. Para
muchos de los 150.000 jubilados en la misma situación del Blanco, el
cálculo propuesto por el Gobierno implica un aumento del 34%, mientras
que con el ISBIC el aumento correspondiente es del 85%.
"La Anses había extendido los efectos de la reparación histórica contra
aquellos jubilados que no la habían aceptado", explicó Eugenio
Semino, Defensor de la Tercera Edad.
La Corte también le solicitó al Congreso que establezca por ley el índi
ce de ajuste para las jubilaciones otorgadas entre 1995 y 2008. Los ministros decidieron que correspondía "llevar a su conocimiento la
presente decisión a fin de que en un plazo razonable hiciese uso de las
atribuciones constitucionales que le competen para hacer efectivo el
mandato del art. 14 bis citado".
Con este fallo, queda abierta la puerta para que se multipliquen las de
mandas de ajuste de haberes con el índice ISBIC. Por lo que se estima
que el costo fiscal de este fallo pueda ascender a los $70.000 millones
anuales a partir de 2020 ya que Lorenzetti, Maqueda y Rosatti conside
raron que este fallo debe hacerse extensivo al resto de los casos.
No así, la ministra Highton de Nolasco confirmó la sentencia apelada
que era favorable a las pretensiones del actor Blanco. No obstante, a
diferencia de sus pares limitó los efectos de la decisión al caso con
creto, sin pronunciarse sobre las demás causas.
Según sintetizó el Poder Judicial, bajo la Resolución N° 56/2018 de la
Anses -luego ratificada por la Resolución N° 1/2018 de la Secretaría de
la Seguridad Social-, los cálculos del nivel inicial de las jubilaciones
con altas anteriores al 1° de agosto de 2016, las remuneraciones deben
actualizarse con el índice combinado aprobado por la Resolución de
la Secretaría de Seguridad Social n° 6/2016, que fija el índice RIPTE
(Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables)
desde el 1° de abril de 1995 hasta el 30 de junio de 2008.
"La Corte Suprema, por mayoría, declaró de oficio la inconstituciona
lidad de ambas resoluciones '56/2018 ANSeS y 1/2018 SSS' por arro
garse los organismos que las dictaron el ejercicio de una facultad de
exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional", se lee en el informe
sobre el fallo (ver abajo).
Lorenzetti, Rosatti, Maqueda y Highton añadieron que "aun cuando al
dictar la ley 24.241 en 1993, el Congreso había encomendado a la
ANSeS que reglamente la aplicación del índice salarial a utilizarse y
en cumplimiento de ello el organismo había dictado dos resoluciones
-Nros. 63/94 y 140/95?, la facultad de elegir el indicador para la actuali
zación de los salarios computables fue reasumida por el legislador al
sancionarse la ley 26.417 en el año 2008, cuando el Congreso Nacional
escogió un índice combinado aplicable a las remuneraciones qu
e se devengasen a partir de su entrada en vigencia".
De esta forma, para los cuatro jueces, la Anses no tenía facultad de
legada del Congreso para elegir una metodología de actualización
de haberes menor al índice elegido en la ley de 2008. Por el contrario,
para Rosenkrantz "las Resoluciones son válidas desde el punto de
vista formal y sustancial".
"Desde el punto de vista formal, la elección del índice de actualiza
ción de las remuneraciones no constituye una facultad privativa o
exclusiva del Congreso pues no se trata de materia reservada por la
Constitución al Congreso de la Nación. En ese sentido, la fijación
de índices de actualización para la determinación del haber inicial
difiere de otras materias regidas por el principio de legalidad tal como
sucede en buena parte de las cuestiones que involucran materia penal
o tributaria (artículos 18 y 75 de la Constitución Nacional). De hecho,
en la historia moderna del derecho previsional argentino, el legislador
ha concebido distintos mecanismos o procedimientos a los fines de
dar contenido a la garantía prevista en el artículo 14 bis de la Constitu
ción Nacional. En ciertas ocasiones juzgó conveniente que tanto el ín
dice aplicable a la movilidad de las prestaciones como el referido a la
actualización de las remuneraciones sean fijados directamente por la
Administración. En otras ocasiones el Congreso decidió fijar él mismo
el índice aplicable a la movilidad de las prestaciones previsionales o a
la actualización del haber inicial. Por último, en otras oportunidades,
se reservó la facultad de determinar la movilidad de las jubilaciones",
agregó el reporte judicial.