Según la presentación realizada por el Secretario General del Partido Socialista Auténtico, Mario Mazzitelli, el vicepresidente de la nación habría falsificado su declaración jurada. La causa quedó en manos del Juzgado Federal N 10 a cargo de Julián Ercolini
Señor Juez.
Mazzitelli Mario, argentino, DNI 12.666.947, con domicilio real y legal en cale Sarandi N’56 de CABA., con el patrocinio letrado de la Dra Mónica Frade, T 28 F-206 CSJN, CUIT 23 12759682 4, a SS respetuosamente se presenta y dice:
I) Que vengo a entablar formal denuncia penal contra el Señor Vicepresidente de la Nación, Licenciado AMADO BOUDOU, DNI 16.012.714, con posible domicilio real en calle Juana Manso N´740 Piso 25 Dto 3, Torre 2 de Puerto Madero, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y laboral en Balcarce N´50 de la misma ciudad; por la posible comisión del delito de omisión maliciosa, previsto expresamente en el párrafo tercero del Art 268 CP, de acuerdo a las consideraciones que seguidamente, paso a exponer.
II) Antecedentes.
El delito que se le endilga, se habría configurado mediante falsedad contenida en su Declaración Jurada Patrimonial Integral, correspondiente al año 2010, siendo Ministro de Economía de la Nación.
Así, en lo referente a los bienes que integran su patrimonio, denunció la existencia de un automotor Honda Civic CRX del Sol, modelo 1992, el que denuncia haberlo adquirido, en un 100 por ciento el día 1 de Julio del año 1992.
El dato resultaría contradictorio con piezas procesales contenidas en la Causa N-12390/09 (“Boudou Amado s/Denuncia”), en trámite por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N´11 a cargo del Dr Claudio Bonadío.
En dicha causa estaría acreditado que el automotor de referencia fue ingresado a la República Argentina por la firma “AXA CORPORATION”. Que el día 11 de Agosto del año 1992 (factura N´044), esa firma efectúa pedido de nacionalización del rodado, el que recién le es otorgado, en el mes de Octubre de ese mismo año.
Es a partir de la nacionalización del vehículo que éste puede venderse y, quien lo adquiere a esa fecha, no es el Sr Boudou, sino CAYETANO CAMPIONE, oriundo de la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires.
Según documentación obrante, Campione lo adquiere en el mes de Noviembre de 1992, realizando denuncia de su venta, el día 30 de Septiembre del año 1993.
El segundo comprador tampoco es Boudou, sino la firma “ATLÁNTICA AUTOMOTORES”, concesionaria de la Ciudad de Mar del Plata, sitio y fecha en la que recién entonces, Amado Boudou, adquiere el bien mueble.
De tal manera que, al mes de julio del año 1992 el rodado que Boudou denuncio como de su propiedad, era transportado por ultramar y era propiedad de la firma AXA CORPORATION.
No hay posibilidad de confusión y/o error y/o equívoco, dado que el denunciado ni siquiera fue su primer adquirente, sino el tercero.
La falsedad del otrora Ministro de Economía y actual Vicepresidente de la Nación, se encuentra tipificada en el tercer párrafo del Art 268 del Código Penal, el que expresamente señala:
“Será reprimido con presión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua, al que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere hacerlo…En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar datos que las referidas declaraciones juradas deban contener, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables”.
Acreditado que el denunciado falseo esa información puntual en la Declaración Jurada Patrimonial del año 2010, su comportamiento cae dentro de la tipificación citada. Ahora bien, descartado el error y/o el equívoco y, con prescindencia de cual hubiera sido la intención del ardidoso; es dable suponer que otros datos volcados en esa documentación, podrían haber seguido la misma suerte.
Nuestro país por Ley 24.759 ratificó la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC). En el marco de esa Convención es que, se considera al sistema de “Declaraciones Juradas” como una herramienta de transparencia vital al fortalecimiento de las instituciones, en tanto contribuyen a proteger intereses públicos.
En ese marco, lo dispuesto por el Art 268 párrafo 3 del CP tiende a garantizar la confiabilidad de la información denunciada por los funcionarios obligados. De allí que, esté penada la omisión y/o falsedad de la información, con independencia de la existencia de enriquecimiento o evasión tributaria.
Gary Becker “Crime and Punishment: An Economic Approach”, Volumen 76, N-2 1968, págs 169 a 217 sostiene que, para reducer el incentive a que el funcionario actúe con deshonestidad, entre otras cosas, era necesario:
1.Aumentar la probabilidad que el empleado corrupto sea descubierto.
2.Aumentar la probabilidad de que el empelado corrupto sa descubierto.
3. Aumentar la probabilidad de que sea castigado.
Incrementar la satisfacción moral derivada de comportarse honestamente.
Para propender a alcanzar estos objetivos es que, por Decreto N’152/97 se crea la Oficina Nacional de Etica P}ublica, dependiente de la Presidencia de la Nación y por Decreto N´41/99 se aprueba el Código de Etica de la Función Pública, lo que sin duda, comporta un cambio de paradigma.
III)-Por lo expuesto, solicito:
1.Se tenga por presentada la presente denuncia, proveyéndose favorablemente la pertinente instrucción a efectos de verificar el comportamiento típico en autoría del Sr Amado Boudou, en orden al delito de omisión maliciosa.
2.A esos fines se libre oficio al Juzgado Criminal y Correccional N´11 a efectos de obtener copias certificadas de las constancias obrantes en relación a la falsedad denunciada, en causa 12390/09.
3.De ser necesario se libren los oficios pertinentes a la firma “Axa Corporation” y a la Dirección Nacional de Registro de Propiedad Automotor, a efectos de verificar sucesivas titularidades del vehículo Honda Civic CRX del Sol.
4.De verificarse el comportamiento denunciado, sea condenado al máximo de la pena prevista.
Proveerlo, SERA JUSTICIA.