Las medidas del Gobierno nacional fueron publicadas en el Boletín
Oficial. La emergencia sanitaria estará vigentes hasta el 31 de diciem
bre.
El Gobierno nacional prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de
diciembre de este año y recomendó restricciones de viajes, tanto
aéreos, marítimos y terrestres desde o hacia las zonas afectadas y
de mayor riesgo, para la cual dará intervención a las instancias com
petentes para su implementación.
Las nuevas medidas fueron adoptada a través del decreto de necesi
dad y urgencia número 167/2021, publicado en un suplemento del
Boletín Oficial de este jueves, con las firmas del presidente Alberto
Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y todos los minis
tros, incluida la hasta este jueves titular de Justicia, Marcela Losardo.
El DNU dispuso que los Ministerios de Salud y de Desarrollo Produc
tivo, en forma conjunta, podrán fijar precios máximos para los insumos
críticos para luchar contra la pandemia, definidos como tales, y adoptar
las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.
La nueva norma establece, ante una situación sanitaria epidemiológica
crítica, un régimen de matriculación y/o certificación de especialidad
provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su titulación fina
lizado, reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado
en ciencias de la salud.
Para esta habilitación, se dará previa intervención al Ministerio de Edu
cación, y se deberá contar con certificación de competencias a cargo
de los establecimientos asistenciales que los requieran, señala la norma,
que modifica a su vez al decreto 260/2020, que estableció originalmente
la ampliación de la emergencia sanitaria, hasta marzo de este año.
El decreto 167 dispone además la posibilidad de contratar a exfuncio
narios o exfuncionarias o personal jubilado o retirado, exceptuándo
los temporariamente del régimen de incompatibilidades vigentes para la administración.
Se establece un plazo general de 14 días de aislamiento que deberán
cumplir las personas afectadas, con salvedades y particularidades de
acuerdo con los casos y las personas, o por un período distinto que
en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución
epidemiológica y las recomendaciones sanitarias nacionales.
Así, quienes revisten la condición de "casos sospechosos" según la
definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el
diagnóstico confirmatorio, y quienes sean "casos confirmados", debe
rán cumplir 10 días de aislamiento desde el inicio de síntomas o del
diagnóstico en casos asintomáticos.
Los denominados "contactos estrechos" de casos de Covid-19, de
berán cumplir 14 días de aislamiento con la posibilidad de reducirlo
a 10 días según las recomendaciones de la autoridad sanitaria.
En tanto, quienes arriben al país desde el exterior, también deberán
cumplir un aislamiento de 14 días en las condiciones que establezca
la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas
por el decreto o por la autoridad migratoria, se precisó.
Están exceptuadas de cumplir el aislamiento obligatorio los diplomá
ticos exclusivamente "para cumplir una misión oficial, con autoriza
ción de la Dirección Nacional de Migraciones", bajo la supervisión de
la Cancillería argentina, y que no presenten síntomas de Covid-19.
También están exceptuados los funcionarios públicos y los represen
tantes del Estado argentino en organismos internacionales, "cuando re
gresen de viajes al exterior realizados en su carácter de integrantes de
delegaciones oficiales".
Además, no deberán cumplir el aislamiento las personas extranjeras no
residentes autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de
Migraciones, para desarrollar "una actividad laboral o comercial esen
cial para la que fueron convocadas"; los nacionales o extranjeros en
tránsito hacia otros países "con una permanencia menor a 24 horas en
aeropuertos nacionales", y los transportistas y tripulantes internaciona
les "en exclusivo ejercicio de su actividad".
La autoridad sanitaria podrá disponer medidas adicionales en cualquier
momento de la permanencia de estas personas exceptuadas enuncia
das cuando sospeche la existencia de riesgo de propagación del virus,
en especial cuando procedan de "zonas afectadas de mayor riesgo", y
también podrá dejar sin efecto cualquiera de estas excepciones, con el
fin de prevenir contagios.
En todos los casos, quienes arriben del exterior deberán brindar
información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y
someterse a un examen de salud lo menos invasivo posible para
determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas
a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción.
Asimismo, deberán contar con constancia de test PCR no detectable
para Covid-19 con toma de muestra de no más de 72 horas previas al
embarque, salvo en los supuestos exceptuados por la autoridad
sanitaria. La autoridad sanitaria podrá modificar las acciones preven
tivas establecidas.
Los extranjeros no residentes en la Argentina que arriben al país des
de el exterior deben acompañar a la declaración jurada "un seguro de
viajero especial para la atención de la enfermedad en el país", y no
podrán ingresar ni podrán permanecer en el territorio nacional en ca
so de incumplir la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las me
didas sanitarias vigentes.
El Ministerio de Salud dará información a la población sobre las "zo
nas afectadas" y las "zonas afectadas de mayor riesgo", así como
sobre la situación epidemiológica, respecto a la propagación, conten
ción, mitigación e inmunización de la enfermedad, con la guarda de
confidencialidad acerca de la identidad de los afectados, salvo expre
sa autorización de las mismas, según la normativa de resguardo de
secreto profesional, indica el decreto.
A la fecha, subraya la norma, se consideran "zonas afectadas" por la pandemia a todos los países del mundo, y como "zonas afectadas de mayor riesgo" a aquellas que tienen circulación comunitaria de nuevas variantes del virus, que pueden condicionar la capacidad de respuesta del país y requieren de medidas sanitarias específicas.