El Ejecutivo envió al Senado de la Provincia los proyectos de ley que crean la denominada Policía de Prevención, que funcionará en los municipios con más de 70 mil habitantes, y la Policía Judicial que se encargará de la investigación de los delitos y etará baja la órbita de la Procuración
En cuanto a la Policía de Prevención, en principio funcionará en los distritos con más de 70 mil habitantes, no comprendidos actualmente en las policías comunales creadas en su momento por Carlos Arslanián. De todos modos, en el artículo 3 de la normativa ingresada al senado este viernes 3 de febrero, se deja abierta la posibilidad de que haya excepciones para distritos más pequeños.
La Ley establece que la Policía de Prevención quedará bajo el mando del jefe de Policía de Distrito. Si bien la fuerza dependerá fiuncionalmente del intendente, pero orgánicamente será regida por el Ministerio de Justicia y Seguridad. Cada uno de los alcaldes podrá diseñar las políticas preventivas que considere pertinente, pero la capacitación (en los institutos habilitados actualmente para tal fin) y los sueldos, por ejemplo, serán abonados por el ministerio.
Es decir que los agentes estarán bajo la Ley de Personal de las Policías de la provincia, el horario de trabajo es de ocho horas diarias y cuatro horas extraordinarias. Además también podrá ser investigada por Asuntos Internos del Ministerio.
Entre las funciones que establece el proyecto están: desarrollar tareas de observación, patrullaje y vigilancia; hacer cesar la comisión de delitos y contravenciones, colaborar en las tareas de análisis preventivo en base a mapas delictivos y contravencionales; colaborar en la fiscalización y prevención de las faltas de tránsito, vehicular y peatonal; mantener el orden y la seguridad pública; colaborar en la detección de conflictos relacionadas con la convivencia entre vecinos; participar en caso de siniestros y catástrofes y prestar auxilio u orientación a todo vecino que lo requiera.
Policía Judicial
En cuanto al otro proyecto de Ley enviado a la Legislatura, y que crea la Policía Judicial, se establecen como ejes esenciales los siguientes puntos:
1.- La organización de la Policía Judicial como institución del Poder Judicial, enmarcada en los principios de respeto a los derechos humanos, no militarización, especialidad, objetividad y deber de reserva.
2.- su competencia específica dirigida a la investigación de delitos complejos, bandas organizadas, homicidios dolosos, o delitos cometidos por funcionarios públicos.
3.- La especialización y la profesionalización de sus miembros y la creación de un instituto que asegure el perfeccionamiento constante.
4.- La integración de su estructura con funcionarios jerarquizados, la división en áreas especializadas y la creación de cuerpos regionales.
5.- El procedimiento de selección por concursos transparentes, públicos y abiertos a la participación ciudadana
6.- El control institucional externo con la remisión de informes anuales a la Legislatura
La Policía Judicial dependerá directamente de la Procuración de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, y su competencia es:
-En aquellos casos en los que debido a la estructura organizativa de los autores que involucra a las características propias de la comisión del hecho o la complejidad requerida para la investigación , los fiscales dispongan su intervención
-En la investigación de homicidios dolosos o cometidos en ocasión de otro delito doloso
-En la investigación de ilícitos cometidos por funcionarios públicos o fuerzas de seguridad
Como se puede apreciar, la intervención se hace en todos los casos cuando ya se ha realizado la comisión del delito; es decir que la Policía Judicial no interviene en casos de flagrancia. Esta era una de las principales discusiones que precedieron la elaboración del proyecto.
En cuanto a las autoridades, el artículo 9 establece que “la Policía Judicial estará a cargo de un Director General”, quien estará secundado por un Subdirector. Habrá tres secretarías: Técnico-Científica; de Investigación e Instrucción; y de Formación y Capacitación.
Por su parte, el proyecto establece, en su artículo 36 que “cada cinco años, la Procuración General, deberá realizar un programa de gestión para la Policía Judicial. Este tendrá como objetivo realizar un diseño de gestión estratégico que respete los objetivos y principios establecidos por la presente ley”. En el artículo 37 se establece que dicho programa será presentado en audiencia pública ante las ambas Cámaras de la Legislatura. En las audiencias podrán participar “todas las organizaciones de la sociedad civil, sindicales y del ámbito académico o ciudadanos que puedan verse afectados o tengan un interés particular sobre el asunto objeto de la convocatoria”
En el artículo 39 se establece que “dentro del primer mes del período ordinario de sesiones de cada año, el Procurador General deberá presentar en audiencia pública ante el Poder Legislativo, y en forma alternada ante cada Cámara el informe de Gestión de la Policía Judicial
La Ley establece que la Policía de Prevención quedará bajo el mando del jefe de Policía de Distrito. Si bien la fuerza dependerá fiuncionalmente del intendente, pero orgánicamente será regida por el Ministerio de Justicia y Seguridad. Cada uno de los alcaldes podrá diseñar las políticas preventivas que considere pertinente, pero la capacitación (en los institutos habilitados actualmente para tal fin) y los sueldos, por ejemplo, serán abonados por el ministerio.
Es decir que los agentes estarán bajo la Ley de Personal de las Policías de la provincia, el horario de trabajo es de ocho horas diarias y cuatro horas extraordinarias. Además también podrá ser investigada por Asuntos Internos del Ministerio.
Entre las funciones que establece el proyecto están: desarrollar tareas de observación, patrullaje y vigilancia; hacer cesar la comisión de delitos y contravenciones, colaborar en las tareas de análisis preventivo en base a mapas delictivos y contravencionales; colaborar en la fiscalización y prevención de las faltas de tránsito, vehicular y peatonal; mantener el orden y la seguridad pública; colaborar en la detección de conflictos relacionadas con la convivencia entre vecinos; participar en caso de siniestros y catástrofes y prestar auxilio u orientación a todo vecino que lo requiera.
Policía Judicial
En cuanto al otro proyecto de Ley enviado a la Legislatura, y que crea la Policía Judicial, se establecen como ejes esenciales los siguientes puntos:
1.- La organización de la Policía Judicial como institución del Poder Judicial, enmarcada en los principios de respeto a los derechos humanos, no militarización, especialidad, objetividad y deber de reserva.
2.- su competencia específica dirigida a la investigación de delitos complejos, bandas organizadas, homicidios dolosos, o delitos cometidos por funcionarios públicos.
3.- La especialización y la profesionalización de sus miembros y la creación de un instituto que asegure el perfeccionamiento constante.
4.- La integración de su estructura con funcionarios jerarquizados, la división en áreas especializadas y la creación de cuerpos regionales.
5.- El procedimiento de selección por concursos transparentes, públicos y abiertos a la participación ciudadana
6.- El control institucional externo con la remisión de informes anuales a la Legislatura
La Policía Judicial dependerá directamente de la Procuración de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, y su competencia es:
-En aquellos casos en los que debido a la estructura organizativa de los autores que involucra a las características propias de la comisión del hecho o la complejidad requerida para la investigación , los fiscales dispongan su intervención
-En la investigación de homicidios dolosos o cometidos en ocasión de otro delito doloso
-En la investigación de ilícitos cometidos por funcionarios públicos o fuerzas de seguridad
Como se puede apreciar, la intervención se hace en todos los casos cuando ya se ha realizado la comisión del delito; es decir que la Policía Judicial no interviene en casos de flagrancia. Esta era una de las principales discusiones que precedieron la elaboración del proyecto.
En cuanto a las autoridades, el artículo 9 establece que “la Policía Judicial estará a cargo de un Director General”, quien estará secundado por un Subdirector. Habrá tres secretarías: Técnico-Científica; de Investigación e Instrucción; y de Formación y Capacitación.
Por su parte, el proyecto establece, en su artículo 36 que “cada cinco años, la Procuración General, deberá realizar un programa de gestión para la Policía Judicial. Este tendrá como objetivo realizar un diseño de gestión estratégico que respete los objetivos y principios establecidos por la presente ley”. En el artículo 37 se establece que dicho programa será presentado en audiencia pública ante las ambas Cámaras de la Legislatura. En las audiencias podrán participar “todas las organizaciones de la sociedad civil, sindicales y del ámbito académico o ciudadanos que puedan verse afectados o tengan un interés particular sobre el asunto objeto de la convocatoria”
En el artículo 39 se establece que “dentro del primer mes del período ordinario de sesiones de cada año, el Procurador General deberá presentar en audiencia pública ante el Poder Legislativo, y en forma alternada ante cada Cámara el informe de Gestión de la Policía Judicial