La comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código
Procesal Penal Federal publicó en el Boletín Oficial la Resolución
que, entre otras puntos, plantea límites a las prisiones preventivas
de los acusados.
Procesal Penal Federal publicó en el Boletín Oficial la Resolución
que, entre otras puntos, plantea límites a las prisiones preventi
vas de los acusados.
La Bicameral tomó la decisión ante el planteo formulado por el
juez de la Cámara de Casación, Mariano Borinsky, para que se
apliquen varios artículos antes de detener a un acusado.
Desde la implementación del nuevo Código, en junio de este año
, se verificaron numerosos planteos judiciales en diversas jurisdi
cciones del país, tendientes a la aplicación a los procesos en
trámite bajo la Ley N° 23.984 de diversos institutos previstos en
el Código Procesal Penal Federal, "que permiten un mayor res
guardo de las garantías constitucionales que protegen los dere
chos de los justiciables en el marco del proceso penal".
Por esto, apunta que "frente a estos planteos judiciales, y a fin
de evitar que el sistema de progresividad territorial fijado" por
la comisión Bicameral para una "mejor y más adecuada transi
ción hacia este nuevo sistema procesal, genere y consolide inter
pretaciones disímiles y contradictorias que provoquen situacio
nes de desigualdad ante la ley en relación con el goce de las ga
rantías constitucionales", corresponde que se "inicie un proceso
de implementación normativa, a fin de evitar que se configuren
estas situaciones de desigualdad durante el proceso de progre
sividad territorial".
"A tal efecto -expresa- resulta indispensable implementar aque
llos institutos procesales y/o artículos previstos en el Código
Procesal Penal Federal que no resulten incompatibles con el
sistema procesal establecido en la Ley N° 23.984, y que permi
ten un mayor goce de las garantías constitucionales para todos
los justiciables de manera uniforme en todo el territorio nacio
nal".
Pone de relieve que "el artículo 22 del Código Procesal Penal
Federal establece que los jueces y los representantes del MI
NISTERIO PUBLICO procurarán resolver el conflicto surgido a
consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las solu
ciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía
entre sus protagonistas y a la paz social".
Además, cita que "esta norma permite a los jueces y fiscales
contar con una herramienta procesal para la implementación
de métodos alternativos de resolución de conflictos, tal como
el previsto en el artículo 34 del Código Procesal Penal Fede
ral que permite la celebración de acuerdos conciliatorios entre
la víctima y el imputado, que son herramientas propias de los
sistemas acusatorios que permiten gestionar eficazmente la
carga del trabajo".
El nuevo cuerpo procesal enfatiza que la "inmediata vigencia
de las normas que fijan en qué supuestos concretos la ley au
toriza a presumir el peligro de fuga y/o de entorpecimiento -
artículos 221 y 222-, y de aquella que fija el catálogo de medi
das de coerción a las que puede recurrirse frente a tales su
puestos y el grado de progresividad y jerarquía existente en
tre ellas -artículo 210-, evitará situaciones de desigualdad en
tre los justiciables en las jurisdicciones en las que se aplica
el Código Procesal Penal Federal y aquellas en las que aún
no se haya implementado integralmente".
En ese marco, la comisión Bicameral decidió implementar los
artículos 19, 21, 22, 31, 34, 80, 81, 210, 221 y 222 del Código
Procesal Penal, "disponiendo su implementación a partir del
tercer día hábil posterior a la fecha de publicación de esta re
solución en el Boletín Oficial, para todos los tribunales de la
Justicia Nacional Penal".