El diputado socialista Carlos Nivio, presentó a la Legislatura un proyecto de Ley que no solo facilita la incorporación del Presupuesto Participativo mediante el establecimiento de principios, características y procedimientos marco, que puedan ser utilizados por los Municipios para poner en marcha rápidamente el sistema, sino que dispone para aquellas comunas que adhieran a esta ley, la posibilidad de decidir las prioridades en cuanto a obras y servicios de competencia provincial, simultáneamente con las de incumbencia municipal.
Carlos Nivio plantea que durante muchos años se fueron implementando en el país políticas que dieron continuidad y fueron profundizando la lógica del pensamiento neoliberal que atribuía al tamaño del Estado la razón mayor de sus problemas, tratando por lo tanto de hacerlo más reducido para la población y más concentrado para el beneficio de unos pocos, desalentándose la participación ciudadana en relación con la gestión pública y limitándose la incorporación de mecanismos que amplíen el ejercicio de la democracia.
Se requiere una profunda reforma del Estado que implique nuevos modos de interacción entre la sociedad civil y el gobierno, siendo aspectos centrales la transparencia de los actos de gobierno y la posibilidad de incidir la ciudadanía en las decisiones de la Administración Pública.
El Presupuesto Participativo constituye una de las herramientas de consolidación de los procesos de descentralización, genera un espacio para el logro de una mayor proximidad entre gobierno y comunidad, y se complementa con los mecanismos de planificación participativa.
En la provincia de Buenos Aires este mecanismo de participación se aplica en Avellaneda, Berisso, Campana, General Pueyrredón, La Plata, Morón, Municipio de la Costa, Necochea, San Fernando, General San Martín, San Miguel, Tandil y Zárate, que se incluyen en los –solo- 37 gobiernos municipales del país -entre más de 2000- que lo aplican, habiéndose creado la Red Argentina de Presupuestos Participativos (RAPP) con el objetivo de constituirla en su herramienta pública de promoción, sostén, fortalecimiento y expansión.
Si bien la normativa legal vigente no impide ni obstaculiza la incorporación del sistema de Presupuesto Participativo a nivel comunal, el objetivo general del presente proyecto de ley es avanzar en el desarrollo de un modelo que facilite, amplíe y promueva su implementación en los Municipios y también en la Administración provincial.
La propuesta que elaboramos para su aplicación en la Provincia –explica Nivio-, tiene como característica particular la de permitir que, en las Asambleas que se realicen en los diversos distritos que se conformen en los Municipios, además de decidir las ciudadanas y los ciudadanos respecto a las obras y servicios comunales que se seleccionen como prioritarios para el sector, también se elijan aquellos que son competencia de la Provincia, tales como establecimientos y servicios escolares, sanitarios, policiales, infraestructuras camineras, etc., los que serían ejecutados con fondos del Gobierno bonaerense.
El proyecto establece que los Municipios que adhieran, afectarán anualmente para las inversiones municipales que se decidan en el proceso de Presupuesto Participativo, un monto no menor equivalente al tres por ciento de los recursos que le sean transferidos a cada uno de ellos, de acuerdo con el régimen establecido por la Ley Nº 10559 de Coparticipación Municipal.
Paralelamente, a través del artículo 31º, se fija un porcentaje similar –y por lo tanto un monto de dinero de igual magnitud- a ser afectado anualmente para las inversiones provinciales que se decidan en el proceso de Presupuesto Participativo organizado a partir de los Municipios. Se establece también que tenderá a un incremento progresivo del porcentaje asignado, tanto a nivel provincial como comunal
Se tomo referencia para establecer los montos mínimos a ser destinados al Presupuesto Participativo, a la Ley Nº 10559 de Coparticipación Municipal, debido a que para la misma se establecen índices que responden a las características de cada uno de los Municipios de la Provincia. Este sistema nos ha permitido establecer un piso del 3% de los montos coparticipados a las comunas, tomado en base a experiencias de asignación de recursos en Municipios que desarrollan Presupuestos Participativos.
Nivio expresa que el Presupuesto Participativo es mucho más que una forma de administrar fondos. Es un cambio en la relación gobernante-vecino que busca romper el clientelismo y la dependencia del segundo sobre el primero, agregando que varias de las experiencias de aplicación del sistema de Presupuesto Participativo se han constituido en vidrieras de un nuevo modo de gobernar. Es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto cómo y a qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los objetivos de los planes de desarrollo estratégico previamente concertados entre el Estado y la Sociedad civil.
Nivio coincide con las expresiones del secretario especial del Gabinete de Río Grande do Sul, Ubiratan de Sous, quien explicó: “El presupuesto participativo es un proceso de democracia directa, voluntaria y universal, donde el pueblo puede discutir y decidir sobre el presupuesto y las políticas públicas. El ciudadano no limita su participación al acto de votar para elegir al ejecutivo o al parlamento, sino que también decide las prioridades de gastos y controla la gestión del gobierno. Deja de ser un coadyuvante de la política tradicional para ser protagonista permanente de la gestión pública”.
Agrega el legislador que es posible implementar procesos de transformación profunda con el objeto de mejorar las estructuras y el funcionamiento del Estado, así como para integrar a éste con la comunidad. Para ello solo hace falta voluntad política, convicciones y principios partidarios coherentes con dichos objetivos.
Marzo de 2011
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