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jueves, 15 de septiembre de 2011

Cristina Kirchner se confesó "fan" de Napoleón y pidió reformar el Código Civil

La Presidente aseguró que es admiradora de Napoleón Bonaparte, a quien calificó como un "personaje increíble" en la presentación de un nuevo portal que difundirá leyes, fallos y artículos vinculados con el derecho. La mandataria pidió actualizar leyes y avanzar con la implementación de juicio por jurado
Cristina Kirchner habló de la necesidad de actualizar leyes de fondo y, especialmente, hizo hincapié en el Código Civil, que redactó Dalmacio Vélez Sársfield en 1869 y tuvo su última reforma importante en 1968.
En materia civil, aún seguimos con el código de Napoleón, que en su momento fue maravilloso. Porque Vélez Sársfield copió el Código Civil francés, con modificaciones y demás basadas en el código napoleónico”, reflexionó esta tarde Cristina Kirchner.
Puntualmente, la mandataria cuestionó que en pleno siglo XXI se utilicen leyes del siglo XIX para resolver problemáticas modernas. “Uno puede tener los mejores magistrados, pero hay que adecuar las leyes”, continuó.
Y prosiguió: "Napoleón fue un personaje revolucionario. Es un personaje que me gustó mucho. Sé que mañana me van a matar, pero Bonaparte me gusta. Siempre desde la izquierda nos acusaban de bonapartistas. La figura de Napoleón me parece increíble".
La jefa de Estado pidió también comenzar a trabajar “en algunas instituciones que están en la Constitución” como “el juicio por jurados”. “Yo había presentado un proyecto en su momento, pero habría que ver cómo podemos recuperar esa manda constitucional”, cerró.
Qué dice la Constitución

La Constitución Nacional consagra el juicio por jurados en tres artículos. Así, en el capítulo correspondiente a declaraciones, derechos y garantías, establece en el arículo 24:
- “El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados”. 
- El artículo 75, inciso 12 determina, como una facultad del Congreso, “Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la Argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados”. 
- Y en relación a las atribuciones del Poder Judicial, el artículo 118 reza: “Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del despacho de acusación concedido en la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego de que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicio se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.

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