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martes, 11 de marzo de 2014

La Corte falló contra la liberad condicional de los reincidentes

Lo hizo justo cuando se debate el anteproyecto del nuevo Código Penal, que 
prevé eliminar la reincidencia.
La Corte Suprema volvió a avalar la constitucionalidad de la legislación que
establece que la libertad condicional no se concederá a los reincidentes, al fa
llar en un caso particular cuando esta cuestión es uno de los principales ejes
 de debate en torno al anteproyecto de reforma de Código Penal.
El máximo tribunal, con las firmas de los jueces Elena Highton de Nolasco, En
rique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, más la disidencia
de Raúl Zaffaroni, desestimó un recurso de queja presentado por un condena
do que cumplió con los requisitos para obtener la libertad condicional, pero le
 fue rechazada por ser reincidente.
El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible,
 resolvió el tribunal, al pronunciarse sobre el pedido del condenado Juan Mi
guel Cabail Abad, quien había reclamado la libertad condicional porque llevaba
 cumplida más de la mitad de la condena, estaba incorporado al período de
prueba y registraba calificaciones favorables en prisión.
El artículo 14 del Código Penal establece que la libertad condicional no se conce
derá a los reincidentes, pero los defensores oficiales de Cabail Abad plantearon
 la inconstitucionalidad de esa norma pues entendieron que afecta los principios
 de culpabilidad, de que nadie puede ser condenado dos veces por el mismo de
lito, como así también se basa fundamentalmente en el conocido derecho penal
 de autor.
Además, alegaron que la denegatoria de la libertad contravenía el ideal resocia
lizador impuesto por la Constitución Nacional. Cabail Abad está condenado a 16
años y tres meses de prisión, por la acumulación de al menos cinco condenas an
teriores, por delitos que van desde tenencia de estupefacientes hasta robo agra
vado por haber sido cometido con arma de fuego y en poblado y en banda, pa
sando por lesiones graves, abuso de arma, encubrimiento y tenencia ilegal de do
cumento de identidad falso.
En junio de 2013, la Sala Cuarta de la Cámara Federal de Casación Penal, con
los votos coincidentes de los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Borinsky
 (hoy presidente del tribunal) y Gustavo Hornos, declaró la constitucionalidad
del artículo 14 del Código Penal y confirmó el rechazo a la concesión de la liber
tad condicional de Cabail Abad.
El caso llegó a la Corte Suprema, que se pronunció en el momento más caliente
 del debate público sobre el proyecto de nuevo Código Penal, que prevé elimi
nar la reincidencia.
Al rechazar el recurso, el máximo tribunal avaló lo sostenido por los jueces de
Casación, quienes subrayaron que la denegatoria de la libertad no se trata de
una norma violatoria del principio de igualdad o que se aplique un derecho pe
nal de autor, sino que se trata de una elección razonable del legislador que bus
ca fomentar una política penitenciaria y criminal específica. Esa decisión legisla
tiva, plasmada en el Código Penal, resulta ajena a la competencia del Poder Ju
dicial, subraya el fallo.

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