Lo dispuso la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba. El tribunal dictó el procesamiento de Luciano Benjamín Menéndez, entre otros. En el proceso también se investigan los delitos de alteración de estado civil, prevaricato y apremios ilegales
En la causa caratulada “AGÜERO, Osvaldo y otros s/supresión de estado civil de un menor (art. 139 inc. 2°, infracción al art. 139 bis 2do párrafo), sustracción de menores de diez años (art. 146), violación de los deberes de funcionario público (art. 249), falsedad ideológica, falso testimonio y vejación o apremios ilegales (art. 144 bis inc. 2)…” (Expte. N° 35022594/2012), la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, presidida en este proceso por el Dr. Abel G. Sánchez Torres e integrada por los Dres. José María Pérez Villalobo y Carlos Julio Lascano, resolvió este lunes, por unanimidad, revocar parcialmente la resolución dictada por el Juez subrogante del Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba con fecha 26 de agosto de 2013.
Antecedentes de la causa
La resolución de primera instancia se habría limitado a procesar a los acusados Laura Dorila Caligaris y Osvaldo Roger Agüero en el carácter de autores del delito de alteración del estado civil de un menor, en tanto inicialmente habrían logrado la guarda de la hija que María de las Mercedes Moreno habría alumbrado mientras se habría encontrado detenida clandestinamente en el Departamento de Informaciones de la Policía de la Provincia de Córdoba, y luego la habrían anotado en el Registro Civil como hija biológica; y también ordenó el procesamiento de Adela María González y Vicente Antonio Spitale como partícipes necesarios de dicho delito en tanto habrían intervenido en la última maniobra aludida, al haber declarado falsamente la primera sobre la filiación biológica de la niña y expedido el segundo un certificado de parto apócrifo.
Por su parte, el Juez de primera instancia dictó el sobreseimiento de Luciano Benjamín Menéndez, Alberto Carlos Lucena, Jorge González Navarro, Héctor Hugo Lorenzo Chilo, Jorge Eduardo Gorleri, Roberto Villagra, Alberto Bonadero, Carlos Sem Rodríguez y Ana María Rigutto de Oliva Otero por los delitos de alteración del estado civil, sustracción de un menor de 10 años e incumplimiento de los deberes de funcionario público según el caso, y del mismo modo sobreseyó a González y Spitale por los delitos de falso testimonio y falsedad documental respectivamente.
Contenido del fallo
En segunda instancia, la Cámara Federal en voto del Presidente doctor Sánchez Torres hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por la querellante particular María de las Mercedes Moreno y por el Ministerio Público Fiscal, y declaró particularmente que los hechos investigados en la presente causa, por los que fueran procesados los imputados Laura Dorila Caligaris y Osvaldo Roger Agüero, calificados legalmente como delito de supresión del estado civil, en calidad de autores, y los imputados Vicente Antonio Spitale y Adela María González, como partícipes necesarios, constituyen delitos conexos con los de lesa humanidad y, por ende, son imprescriptibles.
Además, revocó los sobreseimientos dictados a favor de los imputados nombrados y dictó los siguientes procesamientos: de Vicente Antonio Spitale por el delito de falsedad documental y de Adela María González por el de falso testimonio, en el carácter de autores, ilícitos que concursan idealmente con el delito de supresión del estado civil en calidad de partícipes necesarios; de Luciano Benjamín Menéndez, Alberto Carlos Lucena, Jorge González Navarro, Héctor Hugo Lorenzo Chilo, Jorge Eduardo Gorleri y Roberto Villagra como autores mediatos del delito de alteración del estado civil; de los ex funcionarios judiciales Alberto Bonadero, Carlos Sem Rodríguez y Ana María Rigutto de Oliva Otero por el delito de alteración y supresión del estado civil, en el carácter de autor el primero y partícipes necesarios los dos últimos.
Asimismo, ordenó el procesamiento de Laura Dorila Caligaris, Osvaldo Roger Agüero, Ana María Rigutto de Oliva Otero, Luciano Benjamín Menéndez, Alberto Carlos Lucena, Jorge González Navarro, Héctor Lorenzo Chilo, Jorge Eduardo Gorleri y Roberto Villagra por el delito de sustracción de un menor de 10 años, en calidad de autores directos los dos primeros y autores mediatos los que siguen, con excepción de Ana María Rigutto de Oliva Otero que habría actuado como partícipe necesario.
Del mismo modo, se resolvió el procesamiento del ex magistrado de la justicia provincial Alberto Bonadero por el delito de prevaricato en calidad de autor y de los asesores Ana María Rigutto de Oliva Otero y Carlos Sem Rodríguez por el delito de prevaricato de los auxiliares de justicia en el carácter de autores, los cuales constituyen delitos de lesa humanidad, y concursan idealmente con los respectivamente atribuidos previamente.
Además, se dictó la falta de mérito suficiente para procesar o sobreseer a Alberto Bonadero, Carlos Sem Rodríguez, Adela María González y Vicente Antonio Spitale por el delito de sustracción de menores.
En todos los casos, sostuvo que los delitos enrostrados a los acusados constituyen delitos de lesa humanidad y, por ende, son imprescriptibles. Además, encomendó al Juez Federal de primera instancia que respecto de los procesamientos dispuestos debía resolver sobre la procedencia de la prisión preventiva y el embargo de bienes.
En otro orden de cosas, declaró inadmisible el planteo formulado por la defensa técnica de los imputadas Vicente Antonio Spitale y Adela María González en relación con el cuestionamiento de la prueba del extremo subjetivo de los delitos que se les endilgan.
También dispuso la nulidad del documento nominado “parte diario” incorporado en el expediente, con disposición de que se arbitren los medios necesarios para su incorporación conforme a Derecho.
Finalmente, ordenó la acumulación material y física de la presente causa con la caratulada “MARTELLA” (Expte. n° 21.479) –en la que se investiga la privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos a Moreno, entre otras víctimas- y requirió la profundización de la investigación de la causa debiéndose practicar las medidas de prueba reseñadas en la presente resolución y otras que se estimen pertinentes.
El hecho investigado
Según la acusación, el día 26 de septiembre de 1978, personal policial de la Dirección General de Inteligencia (D2) de la Policía de Córdoba, detuvo a la Sra. María de las Mercedes Moreno, quien se encontraba embarazada y la trasladó al Centro Clandestino de Detención ubicado en Mariano Moreno n° 220, que estaba bajo el control operacional del Área 311, todo lo cual se produjo en el marco de la llamada “Lucha contra la subversión”.
El 11 de octubre de 1978, Moreno fue trasladada a la Maternidad Provincial para que ese mismo día diera a luz a una niña, la cual el 1 de diciembre de 1978 fue llevada a la Casa Cuna por orden del Juzgado de Menores de 1ra. Nominación de Córdoba, dado que, según este órgano judicial, al tiempo de su alta -10 de noviembre de 1978- los padres de la misma –Moreno y Oviedo (f)- se encontraban detenidos. La menor en ese tiempo no fue anotada en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas.
Al año siguiente, el 27 de septiembre de 1979, el titular del mencionado órgano judicial, ordenó el egreso de la menor M. I. M. de la Casa Cuna en razón de que le habría otorgado la guarda judicial con fines de adopción al matrimonio formado por los esposos O. R. A. y L. D. C. por lo que esta última inscribió a la niña en el Reg. Civil, con el nombre de M. S. M.
Mientras tanto, después de haber dado a luz a la bebé, la madre biológica de ésta fue trasladada al D2. Luego, la misma fue alojada en el Establecimiento Penitenciario provincial Buen Pastor y recobró su libertad el 6 de abril de 1979.
Una vez en libertad, la denunciante junto a dos de sus hermanas concurrió a la Casa Cuna a fin de retirar a la niña, lo que fue impedido por una monja que prestaba funciones en dicha entidad.
Finalmente, no obstante los trámites de guarda efectuados en el Juzgado de Menores, el 19 de diciembre de 1980 el matrimonio C-A iniciaron las actuaciones “A. M. L. -Sumaria Información-“ ante el Jdo. Civ. y Com. de 25° Nominación de Cba., por la cual habrían procurado inscribir a la niña como hija biológica. Para dicho fin, habrían presentado un certificado médico del Dr. Vicente Antonio Spitale, el cual habría dado cuenta que el 11 de octubre de 1980 atendió a D.C en un parto natural, por el cual dio a luz a una criatura de sexo femenino. Por último, el 26 de diciembre de 1980 la supuesta madre habría inscripto a la menor en cuestión como su hija biológica con el nombre de M. M. L. A.
Informe: Natalia Brusa (Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba) y José Ferrer (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba).
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