Finalmente este lunes, al quedar sentado en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, se promulgó la Ley 14.628 que establece el Marco Regulatorio de las Instituciones Educativas Comunitarias de Nivel Inicial en territorio bonaerense.
A través de la publicación del Decreto 826 del 15 de octubre pasado firmado por el gobernador Daniel Scioli, se oficializó esta iniciativa (impulsada por la diputadaAlicia Sánchez) que en un primer momento levantó polvareda ante la posibilidad de que militantes sociales al frente de grupos de chicos de 4 y 5 años en Jardines Comunitarios, sin formación pedagógica oficial ni título regular alguno, sean equiparados con los docentes.
No obstante, este aspecto se modificó, contemplándose en el artículo 11 de la promulgada ley que “en los casos en que las instituciones comunitarias de nivel inicial contaren con educadores/as comunitarios/as de nivel inicial sin título docente, la Dirección General de Cultura y Educación promoverá las medidas conducentes para que obtengan titulación correspondiente, para lo cual valorará especialmente la experiencia, validación y capacitación de los/as educadores/as comunitarios/as de nivel inicial”.
En tanto, en el artículo siguiente se remarca que “las instituciones educativas comunitarias de nivel inicial que se crearen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán contar con educadores/as comunitarios/as con título docente para atender esa matrícula”.
Más allá de esto, no se detallan las medidas a tomar para que aquellos militantes sociales que hoy están al frente de un grupo de niños obtengan el exigido título docente. Y es que, respecto a este punto, en el decreto firmado por el mandatario provincial y el jefe de gabinete, Alberto Pérez, se instruye a la Dirección General de Cultura y Educación, la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos y al Ministerio de Desarrollo Social a “elaborar de manera conjunta la reglamentación de la ley en el término de 60 días”.
La citada reglamentación que tiene el margen de dos meses para su elaboración, deberá prever la adopción de las medidas que resulten conducentes para garantizar que la totalidad de los educadores comunitarios que brinden educación y cuidado a alumnos del nivel de educación inicial en las instituciones educativas comunitarias existentes al momento de la entrada en vigencia de la ley, posean la titulación correspondiente.
En ese sentido, incluirá un sistema de supervisión de la educación que se imparta en los jardines comunitarios y asegurará el seguimiento de los avances en materia de formación y capacitación permanente de los educadores comunitarios.
Asimismo, se establece que, tanto la labor de los educadores comunitarios, como el personal administrativo, auxiliar y de maestranza que se desempeña en dichas instituciones, estarán regidos por lo que establece la Ley N° 10.579 del Estatuto del Docente.
Cabe recordar que los Jardines Comunitarios tienen como objetivo brindar educación y cuidado a la primera infancia desde los 45 días hasta los 5 años de edad, promoviendo la inclusión y garantizar la universalidad de la educación. Las mismas, surgen de la organización y gestión de una comunidad y como resultado de instancias previas de organización comunitaria tendientes a encontrar respuestas colectivas a las necesidades educativas insatisfechas, y se orienten hacia un objetivo transformador de la realidad circundante.
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