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sábado, 30 de abril de 2016

La Justicia le ordena a Vidal que en menos de 72 horas reabra la paritaria

Este plazo fue fijado ayer por el juez Arias, al expedirse sobre la cues
tión de fondo planteada en la demanda presentada por SOEME y ATE.  El 
magistrado destacó que hubo “omisiones y alteraciones” cometidas por 
el gobierno bonaerense y la conducción de la Fegeppba. Destacan 
que en los próximos días habrá un nuevo encuentro para avanzar en
 la unidad sindical y exigir un aumento no inferior al 40%
En nuevo fallo dictado en las últimas horas por el titular del Juz
gado en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Luis Federico Arias, orde
nó ayer  al gobierno de la provincia de Buenos Aires a que en un plazo de
 72 horas convoque a negociaciones paritarias a los gremios estatales bo
naerenses que no aceptan el irrisorio aumento salarial de 12%. 
El magistrado resolvió así la cuestión de fondo sobre la medida cau
telar que oportunamente había presentado el Sindicato de Obreros y Emplea
dos de la Minoridad y la Educación (SOEME), que conduce el ingeniero
 Marcelo Balcedo, junto con ATE y otras organizaciones gremiales encuadra
das en la Ley 10430, para seguir discutiendo salarios y que no se 
cierren las paritarias.
La resolución de Arias ordena “al poder Ejecutivo de la Provincia de Bue
nos Aires a que, en el plazo de tres días hábiles, convoque de modo feha
ciente a la totalidad de asociaciones sindicales con personería gremial que
 posean afiliados encuadrados en la Ley 10.430, a efectos de continuar
 con las negociaciones paritarias, de conformidad con el proce
dimiento reglamentado por la Ley 13.453, sin desmedro de los reconoci
mientos salariales que ya se hubieran efectivizado, ello bajo apercibimien
to de lo dispuesto por el art. 164 de la CPBA”, sostiene el fallo del 
juez en su resolución.
Fin a las dilaciones
Las autoridades del Gobierno de la provincia se venían negando a
 reabrir las instancias de diálogo aduciendo que “aún no fueron notificadas”
 del fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que la sema
na pasada ratificó la primera precautelar dictada por Arias, que también or
denaba el no cierre de la paritaria.
En su fallo, Arias destaca que el “el informe provisto por la Dirección Pro
vincial de Personal sólo contempla algunas de las asociaciones 
gremiales involucradas en la negociación paritaria, omitiendo a muchas 
otras que poseen afiliados pertenecientes al régimen de la Ley 10430, algu
nas de las cuales se encontraban presentes en la primera reunión pa
ritaria. Tal omisión podría modificar de modo sustancial la proporción de 
votos que corresponde asignar a cada entidad gremial y alteraría la represen
tatividad necesaria para la adopción de una decisión válida. Ello  es así por 
cuanto el acuerdo salarial requiere de la mayoría absoluta de la totali
dad de los representantes”.
En ese contexto, en su fallo, Arias hace especial hincapié en el irregular ac
cionar de la conducción de la Federación de Gremios Estatales (Fegepp
ba), que preside Julio César Castro, secretario general del SOSBA. En ese
 sentido, destaca que resulta “verosímil” lo manifestado por los de
nunciantes respecto de las deficiencias que presentaría la nota de aproba
ción de la propuesta por Fegeppba, dado que la misma en ningún momen
presentes en la reunión del Consejo Ejecutivo del 9 de marzo. “Observo 
que dicha cuestión podría generar una alteración en el cómputo de las 
mayorías tenidas en cuenta a los fines de la aprobación de la pro
puesta del Ejecutivo, en tanto omite la voluntad de las asociaciones sin
dicales de base”, sentenció Arias. Cabe recordar que, producto de esta es
candalosa votación, el SOEME decidió irse de la Federación de Gremios 
Estatales y hacer la correspondiente denuncia en los tribunales: hoy 
la Justicia terminó avalando el planteo. 
El magistrado también consideró que “no debemos olvidar que las nego
ciaciones colectivas de trabajo se encuentran amparadas por normas
 de orden público, de preferente tutela constitucional, de modo que no
 podría la organización interna de una federación alterar la voluntad expre
sada por parte de los trabajadores en el marco de una negociación, cuyo
 acuerdo debe alcanzarse en votación individual de cada una de las asocia
ciones con personería gremial, que garantice la transparencia y la in
mediación prevista por la Ley 13.453, bien distinto al mecanismo
 empleado reiteradamente (oferta y aceptación por nota) por la 
autoridad administrativa para obtener el cierre de las paritarias”.
Las mentiras de Vidal
 “Este fallo de Arias demuestra, una vez más, la forma infame en la que 
mintió la gobernadora Vidal cuando dijo que los gremios que no acep
tamos su irrisoria propuesta del 12% representábamos al 8% de los trabaja
dores. No sólo somos muchísimo más, sino que ahora también quedó al des
cubierto que son muy pocos los alcahuetes que, a cambio de mantener sus 
oscuros chancullos, tranzaron con el gobierno un aumento que se en
cuentra muy por debajo de la inflación”, dijo Balcedo.
El secretario general del SOEME agregó que “la unidad sindical que se
 produjo a partir de este conflicto es irreversible y se vio claramente refle
jada en la histórica movilización de hoy (por ayer) por el Día del Traba
jador (ver página 5), donde confluyeron casi todas las centrales gremia
les, y en el encuentro que celebramos la semana pasada en nuestro 
gremio. La unidad de los sindicatos bonaerenses se acentuará aún 
más en los próximos días en un encuentro que realizaremos en la sede 
nacional de ATE. Ya acordamos plantear un pedido de aumento salarial uni
ficado que será no menor al 40%”.
Contexto inflacionario
En el fallo de Arias se hace referencia al contexto inflacionario que se 
vive en la Argentina. En ese sentido, destaca “la importante función que
cumple la retribución salarial, que trasciende las fronteras del derecho estric
tamente patrimonial, en cuanto su limitación agravia la dignidad del indi
viduo, al impedirle el goce pleno de los derechos que le aseguren un ni
vel de vida adecuado para su subsistencia y la de su grupo familiar. Y es
to máxime en la actual situación de aumento generalizado de precios 
que son de público y notorio conocimiento, los que podrían gene
rar en los trabajadores representados por las entidades accionantes un per
juicio que resultaría de difícil o imposible reparación ulterior”.

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