Para frenar los juicios, se modificó la forma de calcular el índice de actua
lización. Los nuevos jubilados recibirían un 15% más.
lización. Los nuevos jubilados recibirían un 15% más.
El Gobierno nacional decretó una modificación en la forma de cal
cular el índice de actualización de las remuneraciones de los afilia
dos al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y promete
una mejora del 15 por ciento en promedio en el haber jubilatorio
inicial.
cular el índice de actualización de las remuneraciones de los afilia
dos al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y promete
una mejora del 15 por ciento en promedio en el haber jubilatorio
inicial.
"El presidente firmó un decreto a través del cual Anses ahora em
pieza a jubilar con los parámetros correctos. Había un índice que
traía los aportes a un valor más bajo del que debería haber traído.
A partir de este decreto, se acaba la litigiosidad", explicó el titular
del organismo previsional, Emilio Basavilbaso.Así lo establece el
decreto 807/2016, publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas
de Mauricio Macri, Marcos Peña y Jorge Triaca. Allí, se sostiene que
el objetivo de la medida es "interrumpir la principal causa de genera
ción masiva de juicios".
pieza a jubilar con los parámetros correctos. Había un índice que
traía los aportes a un valor más bajo del que debería haber traído.
A partir de este decreto, se acaba la litigiosidad", explicó el titular
del organismo previsional, Emilio Basavilbaso.Así lo establece el
decreto 807/2016, publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas
de Mauricio Macri, Marcos Peña y Jorge Triaca. Allí, se sostiene que
el objetivo de la medida es "interrumpir la principal causa de genera
ción masiva de juicios".
El funcionario aseguró que la modificación generará que los nuevos
jubilados reciban un haber inicial 15 por ciento superior al que se pa
ga actualmente. "Calculamos que, en promedio, el aumento va a ser
alrededor del 15 por ciento por arriba", señaló.
jubilados reciban un haber inicial 15 por ciento superior al que se pa
ga actualmente. "Calculamos que, en promedio, el aumento va a ser
alrededor del 15 por ciento por arriba", señaló.
En declaraciones a radio Latina, Basavilbaso aseguró que con la Ley
de movilidad jubilatoria que rige desde 2009 "la actualización de la ju
bilación y de los aportes que se realizan para el primer mes de jubila
ción, se calculaban con un haber un poco menor del que debió haber
sido".
de movilidad jubilatoria que rige desde 2009 "la actualización de la ju
bilación y de los aportes que se realizan para el primer mes de jubila
ción, se calculaban con un haber un poco menor del que debió haber
sido".
Según el decreto, el nuevo índice deberá incluir "hasta el 31 de marzo
de 1995, las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneracio
nes(I.N.G.R.)"; "entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, las
variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajado
res Estables (RIPTE); y "a partir de esta última fecha, las variaciones
resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417" de mo
vilidad jubilatoria.
de 1995, las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneracio
nes(I.N.G.R.)"; "entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, las
variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajado
res Estables (RIPTE); y "a partir de esta última fecha, las variaciones
resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417" de mo
vilidad jubilatoria.
El actual régimen de movilidad en los haberes de los jubilados, que rige
desde 2009, establecía dos aumentos al año que se calculaban toman
do en cuenta las variaciones producidas en los recursos tributarios del
SIPA (comparando semestres idénticos de años consecutivos) y el más
favorable entre el índice general de salarios determinado por el INDEC
o la variación del RIPTE.
desde 2009, establecía dos aumentos al año que se calculaban toman
do en cuenta las variaciones producidas en los recursos tributarios del
SIPA (comparando semestres idénticos de años consecutivos) y el más
favorable entre el índice general de salarios determinado por el INDEC
o la variación del RIPTE.
Según el decreto publicado hoy, a pesar de las diferentes normas regla
mentarias, "no se ha logrado solucionar la problemática referida a la liti
giosidad institucional que enfrenta actualmente el organismo de gestión
del Sistema Nacional de la Seguridad Social, ni tampoco evitar la presen
tación masiva de nuevos reclamos administrativos y judiciales".
mentarias, "no se ha logrado solucionar la problemática referida a la liti
giosidad institucional que enfrenta actualmente el organismo de gestión
del Sistema Nacional de la Seguridad Social, ni tampoco evitar la presen
tación masiva de nuevos reclamos administrativos y judiciales".
Por tal motivo, "resulta necesario que los valores históricos de las remu
neraciones a considerar para el cálculo de prestaciones a otorgar, sean
actualizados de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente
decreto".
neraciones a considerar para el cálculo de prestaciones a otorgar, sean
actualizados de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente
decreto".
"A fin de comenzar a dar una solución a la problemática planteada y con
el objeto específico de interrumpir la principal causa de generación ma
siva de juicios, el Estado Nacional ha decidido efectuar las correcciones
necesarias para que las remuneraciones que se toman en cuenta para
calcular las futuras prestaciones, sean actualizadas en forma justa y ra
zonable", agrega la norma entre sus considerandos.
el objeto específico de interrumpir la principal causa de generación ma
siva de juicios, el Estado Nacional ha decidido efectuar las correcciones
necesarias para que las remuneraciones que se toman en cuenta para
calcular las futuras prestaciones, sean actualizadas en forma justa y ra
zonable", agrega la norma entre sus considerandos.
El decreto 807/2016 establece que el nuevo cálculo comenzará a aplicar
se para "las remuneraciones que deban considerarse para el cálculo de
las prestaciones previsionales que se otorguen con alta mensual agos
to".
se para "las remuneraciones que deban considerarse para el cálculo de
las prestaciones previsionales que se otorguen con alta mensual agos
to".
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