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jueves, 18 de agosto de 2016

La Corte excluyó a los usuarios residenciales del tarifazo, pero la suspensión podría ser total

LPOLa Corte obligó a realizar audiencia. Sigue vigente para industrias,
 pero podrían presentar amparos.
La Corte Suprema de Justicia ya definió el fallo sobre el tarifazo en el
 gas. En la reunión que comenzó después de las nueve de esta maña
na, los magistrados terminaron de cerrar el pronunciamiento, que 
anoche seguían puliendo.
La decisión se sostuvo en los reclamos del Gobierno, quien venía ar
gumentando que la Cámara Federal de La Plata se excedió en su pro
nunciamiento cuando suspendió el tarifazo de manera integral, ya
 que la presentación la habían hecho asociaciones de consumidores
 y por lo tanto en todo caso sólo correspondía que alcanzara a los re
sidenciales.En su pronunciamiento alcanzado por unanimidad, los in
tegrantes del máximo tribunal decidieron suspender el tarifazo a los
 usuarios residenciales hasta que se realicen las audiencias públicas
, pero -en principio- lo dejaron vigente para industrias y comercios.
Si comercios e indus
trias se amparan en la
 parte del fallo que exi
ge audiencias antes de
 los aumentos y la Jus
ticia les da la razón, el 
tarifazo quedaría anula
do en su totalidad. Una
 catástrofe para el Go
bierno.
La Corte avaló esa postura, pero al mismo tiempo dijo taxativa que para la "fijación de tarifas de gas la audiencia pública es de cumplimiento obligatorio", es decir que -como anticipó LPO- en transporte y distribución queda sin efecto el tarifazo para todos los segmentos. La duda es si ese pronunciamiento alcanza al precio de gas, algunos especialistas sostenían que este se rige por el mercado o sea que no es "tarifa". La Corte resolvió también ese punto.
En sus fundamentos la Corte reconoció la distinción pero ordenó que por "esta vez" se realice la audiencia pública también para el precio del gas. "La audiencia siempre se debe hacer para el transporte y distribución de gas, porque son fijados monopólicamente", señaló la Corte y acla
ró que si bien "es distinto el caso de Precio de ingreso al sistema de
 transporte del gas (Pist)" que lo fija el mercado, como ahora esto no
 ocurrió y el aumento surgió de una decisión del Ejecutivo, también 
debe realizarse la audiencia pública.
"En la situación actual el Estado intervino fuertemente en la fijación 
del Pist y por lo tanto debe someterlo a una audiencia pública porque
 es una decisión que, claramente, escapa al mercado. A partir de la fi
jación según reglas de oferta y demanda, no será necesaria la audien
cia", señaló la Corte.
Esto implica que la Corte deja firme la parte que representa algo más
 del 50% del tarifazo -industrias y comercio- y ese segmento deberá 
abonar en las próximas facturas, el retroactivo por los meses en que 
la suba estuvo suspendida.  Sin embargo, existe el riesgo que con es
te fallo asociaciones empresarias pidan que también se deje sin efec
to para ellos, amparándose en la parte del fallo que exige audiencias
 públicas. 
Si esto ocurriera sería una catástrofe para el Gobierno que debería anu
lado de manera integral el tarifazo y además sin posibilidad de cobro 
revertido.

Los jueces Lorenzetti y Maqueda.

Quedaba una mínima duda si la Corte establecerá algún tipo de "tope" 
al aumento del precio del gas o hará una evocación general a la necesi
dad de darle "razonabilidad" a medidas de ese tipo. Fuentes del máxi
mo tribunal habían anticipado a LPO: "No hay tope" y así fue.
Por eso, el máximo tribunal reconoció las facultades del Poder Ejecuti
vo de fijar los precios de los servicios públicas y parece dejar sentado
 que el precio de la extracción de gas en boca de pozo lo fija el merca
do -hacia adelante-, algo que preocupaba al Gobierno por el temor a 
que un fallo en el sentido contrario terminara ahuyentando a posibles
 inversores.
En cambio, el fallo deja sin efecto los aumentos residenciales hasta
que se realicen las audiencias públicas. Una vez que eso pase, las su
bas no podrán ser retroactivas, por lo que además las empresas debe
rían devolver lo que cobraron por aumentos antes de la suspensión.
La no realización de audiencias públicas fue el motivo por el cual la 
Cámara Federal de La Plata había dispuesto la suspensión del tarifa
zo del gas, fallo avalado por la procuradora Alejandra Gils Carbó. El 
Gobierno argumentó que se trataba de una actualización de los pre
cios y por lo tanto no era necesario hacerlas, pero ahora deberá po
ner en marcha el proceso para poder completar el ajuste de las tarifas. 
Es que esta parte del fallo implica un golpe muy duro para las empre
sas transportistas (TGS y TGN) y de distribución (Metrogas, por ejem
plo), que deberán facturar con los precios del año pasado. Estas fir
mas venían reclamando una suba urgente de las tarifas debido a la de
licada situación financiera que estarían atravesando. Se especula con
 que el Gobierno podría disponer algún tipo de aporte.
Con su fallo la Corte podrá decir que le dio "gobernabilidad" a la admi
nistración de Macri ya que no dinamitó la sustentabilidad fiscal del pro
grama económico y al mismo tiempo en los hechos, los usuarios reci
birán una suba que será de al rededor de la mitad de los que se había
 fijado inicialmente. Es decir, hizo gradualismo.

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