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viernes, 27 de enero de 2017

Denuncia colectiva de CFK “por espionaje político y persecución”

La ex presidenta apuntó contra la AFI, el juez Lijo, el fiscal Marijuán, 
y la Corte Suprema por el audio que se viralizó en los últimos días. A
 través de las redes sociales, aseguró que se trata de una "alianza
 entre la justicia y el aparato de inteligencia".
Denuncia colectiva de CFK “por espionaje político y persecución”
A continuación, se transcribe la denuncia:
Señor Juez Federal:
Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, DNI 10.433.615, por mi propio 

derecho, con domicilio en Mascarello 441, Río Gallegos, Provincia de 
Santa Cruz , con el patrocinio letrado de la Dra. Romina de los Ángeles
 Mercado (T º 58 Fº 33) constituyendo domicilio en Avenida Presidente
 Néstor Carlos Kirchner 496 de esta ciudad y constituyendo domicilio
 electrónico en 27243364138: a V.S. me presento y digo:
I.-
Objeto
1) Que, en los términos de los arts. 174 y sgtes. del CPPN, vengo a 

formular denuncia con motivo de los hechos que serán descriptos en
 el capítulo siguiente, los cuales prima facie encuentran recepción típica
 en los arts. 153, 248 Y 261 del Código Penal. Ello sin perjuicio de las
 demás calificaciones legales que deban aplicarse con motivo de la
 investigación cuya apertura se requiere.
2) En virtud de que me encuentro particularmente damnificada por los

 delitos denunciados, requiero que se me asigne el rol de parte 
querellante de conformidad con lo que establecen los arts. 82 y sgtes
 del ordenamiento de rito.
II.-
Los Hechos

a. Antecedentes.

A partir del día 10 de diciembre del año 2015, fecha en la cual, como 

es de dominio publico, finalicé mi mandato como Presidenta de la Na
ción, vengo siendo objeto de una feroz campaña de persecución política,
 mediática y judicial que no registra antecedentes en la historia democrá
tica de nuestro país.
Por un lado, se me han formulado una serie de falsas denuncias por 
supuestos graves delitos que los medios de comunicación hegemónicos
 reproducen y amplifican en forma diaria.
Por el otro, desde el Poder Ejecutivo Nacional, se llevan a cabo maniobras coordinadas y convergentes con tal estrategia, filtrando, a través de las

 fuerzas de seguridad y el Ministerio que las conduce, información reser
vada de tales actuaciones judiciales. Tal circunstancia dio lugar a que
 formulara la correspondiente denuncia penal, sin que hasta el presente lamentablemente tal investigación haya obtenido resultado alguno 
(Expte. Nº 9895/16 del registro del Juzgado en lo Criminal y Correccio
nal Federal Nº 4, Secretaría Nº 7, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Finalmente y de manera subrepticia, también vengo siendo víctima de 

maniobras de seguimiento que se practican sobre todos los movimientos
 que realizo, ya sea en el ámbito de esta provincia así como también
 cuando debo trasladarme a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

No es ningún secreto que ciertos sectores de los servicios de inteli

gencia que desplacé de la entonces Secretaría de Inteligencia del 
Estado (SIDE) se mantienen activos y no puedo descartar su vincula
ción con las actuales autoridades de la Agencia Federal de Inteligen
cia (AFI), todo ello bajo el amparo de la Presidencia de la Nación. Co
mo es de dominio público, con claros ribetes de escandalo institucio
nal, su actual titular Gustavo Arribas es un hombre de la más íntima 
confianza del primer mandatario.
Vale la pena recordar que el Ing. Mauricio Macri estuvo procesado po

r el delito de asociación ilícita perpetrado cuando encabezó el Gobier
no de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello con motivo de la
 conformación de una estructura de inteligencia paralela dedicada a 
las escuchas ilegales (causa Nº 12.466/2009 del registro del Juzgado
e Buenos Aires).
Sólo tras el cambio de Gobierno y merced a la existencia del pacto

político, judicial y mediático al que antes hiciera referencia, el Ing. 
Macri terminó siendo sobreseído por la justicia federal, insisto, al día
 siguiente de que asumiera la Presidencia de la Nación, pese a que 
quedo plenamente acreditado la existencia del sistema de escuchas
 ilegales en el ámbito del gobierno de la ciudad de Bueno Aires.

b. La denuncia.

1. En los últimos días ha sido intensamente difundida y publicada, en

 distintos medios periodísticos, una conversación telefónica entre el
 Dr. Oscar Parrilli y la suscripta.

Concretamente el pasado día lunes , en el programa que conduce Luis

 Majul, tales conversaciones fueron ampliamente difundidas. Acompa
ño al presente una copia digital de la parte pertinente del audio en 
cuestión.

Tales conversaciones, según publican los medios en cuestión, 

habrían sido obtenidas a partir de una supuesta intervención tele
fónica ordenada en el marco de una causa penal en trámite por ante 
el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 4 de la Ciudad Autó
noma de Buenos Aires, en la que se investigaría algún tipo de parti
cipación del Dr. Oscar Parrilli en una presunta maniobra de encubri
miento respecto de Esteban Pérez Corradi.
Me permito en este punto formular una digresión: el Dr. Oscar Parrilli

 ex titular de la AFI estaría siendo investigado de acuerdo a lo mani
festado por el Juez interviniente en la causa, por que el mismo
 habría(seguimos siempre en el potencial de los “investigadores”) 
evitado detener durante el desarrollo de la ultima campaña presiden
cial y ello en razón, por que según publicas declaraciones de impor
tantes funcionarios y funcionarias de este gobierno y dirigentes de
 la alianza cambiemos, el señor Pérez Corradi acusado entre otras 
cosas del triple crimen en la causa de la efedrina iba a involucrar a 
funcionarios de la administración del anterior gobierno. Hete que que
 el señor fue detenido el 16 de Junio del 2016 y la conversación divul
gada fue grabada casi un mes después de dicho hecho. Es mas, cuan
do la jueza interviniente en el caso le tomo declaración a los únicos 
funcionarios que menciono fue a la jueza federal Arrollo Salgado y al
 ex senador de la UCR Ernesto Sanz, a la primera por haberle pedido
 supuestamente una coima de medio millón de dólares, para evitar en
carcelarlo y al segundo de doscientos mil dólares para cambiar su 
voto en el consejo de la magistratura.
No se conoce ninguna causa judicial iniciada al respecto y mucho me

nos que se halla ordenado alguna escucha sobre los denunciados por
 Pérez Corradi. Lo que si se supo es que la jueza le dicto la falta de
 merito por su presunta intervención en el triple crimen. Como vera V.S
. se trata de una digresión “ma non tropo”, lo reseñado realmente 
ocurrió y nos exime de hablar en potencial como es costumbre perma
nente en medios hegemónicos articulados milimétricamente con vas
tos sectores del poder judicial.
2. Sentado cuanto precede y más allá del carácter provisional que tie

nen los hechos relatados, resulta indudable que estamos en presencia 
de un grave hecho delictivo perpetrado en mi contra y que se inscribe
 en la campaña referida en el punto anterior.
En efecto, en primer lugar nada tengo que ver con la causa penal en

 la cual se habrían ordenado las escuchas telefónicas antes referidas.
En segundo término, también resulta claro que la conversación graba

da y difundida masivamente tampoco guarda relación alguna con el 
objeto de tales actuaciones.

En tercer término, cabe destacar que las actuaciones labradas en el

 marco de una causa judicial tienen carácter reservado (art. 204, CPPN);
 mucho más aún si se refiere a conversaciones telefónicas realizadas
 con quien, como es mi caso, no tiene vinculación alguna con la causa 
penal.
En definitiva, resulta más que evidente que nos encontramos frente a

 una maniobra de claro carácter criminal, la cual –como se dijo- pone al 
descubierto de manera aún más fidedigna del componente mafioso que
 vincula a sectores del poder político, con algunos estamentos de la jus
ticia federal, todo ello con la participación, articulacion y protección de
los medios hegemónicos de comunicación.

3. A primera vista el hecho denunciado encuentra recepción típica en

 el art. 153, primero, tercero y último párrafo, del Código Penal.
Al respecto debe ponderarse que esta figura es relativamente novedo

sa en el ordenamiento de fondo puesto que su incorporación data de
 junio de 2008, a raíz de la sanción de la Ley 26.388, estableciéndose 
la punición de quien interceptare o captare comunicaciones telefóni
cas, siempre y cuando sean “indebidas”.

Corresponde aclarar aquí que una intervención telefónica debe consi

derarse indebida, en los términos de la norma prevista en el art. 153 
del Código Penal, cuando resulta a todas luces injusta o ilícita.
Esta claro aquí que las intervenciones telefónicas supuestamente or

denadas en el marco de la causa en la que se investiga a Esteban Pé
rez Corradi nada tienen que ver con la conversación divulgada y, por 
ende, pone en evidencia el grado de ilegitimidad tanto en el registro 
de la misma como en su divulgación.
Por otro lado, la intervención de funcionarios públicos en abuso de

 sus funciones requiere considerar en la especie no sólo la figura de 
abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público (art.
 248, CP) sino también la ilegítima utilización por parte de aquéllos de
 recursos estatales con fines que nada tienen que ver su misión (art.
 261, CP).

4. Resulta insoslayable señalar que a esta altura de los acontecimientos

 nadie se hace cargo de la escandalosa e ilegal divulgación. Ni la Corte 
Suprema de Justicia de La Nación, quien por acordada 2/2016 crearon, 
organizaron y fijaron las funciones de la Dirección de Captación de Co
municaciones de Poder Judicial de La Nación y designaron a los funcio
narios responsables de la misma.
Ni tampoco el juez interviniente de la causa que organizo las escuchas,

 ni el fiscal interviniente en la misma y posterior denunciante sobre el 
contenido de dichas escuchas.
Y lo que es peor aun: la AFI a la que según el juez se le remitieron las 

escuchas, también dice que no tuvo nada que ver en la divulgación de
 las mismas.

Un verdadero escandalo institucional sin entrar, en este momento pro

cesal, en mayores análisis de las violaciones a leyes y derechos 
personales que se han cometido y que oportunamente se deberán
 investigar y castigar a quien o quienes resulten responsables.

5. Si bien el hecho descrito parece tener su epicentro en la Ciudad

 Autónoma de Buenos Aires, a esta altura inicial de la investigación
 no puede descartarse que la maniobra que se debe investigar tiene 
ramificaciones en distintas jurisdicciones, en particular en la provin
cia de Santa Cruz en la cual tengo mi domicilio real y desarrollo mis
 actividades habituales.
Además, la divulgación de la supuesta conversación fue llevada a 

cabo a través de medios periodísticos de alcance nacional.
Por tales razones, corresponde que la apertura de la pesquisa se 

lleve a cabo en esta jurisdicción, sin perjuicio de que las ulteriores
 diligencias sumariales puedan imponer una modificación de tal
 temperamento.

En otras palabras, posponer esta investigación a partir de discusio

nes procesales sobre los criterios de competencia territorial 
aplicables en la especie, conspiraría gravemente contra los prin
cipios de celeridad y recta administración de justicia. Mucho más 
aún si, como en el caso, se trata de conductas atribuibles a funcio
narios públicos que ejercen importantísimas funciones y que, por lo 
visto, han sido malversadas ingresando así en el catálogo de delitos
 calificados como “corrupción” según los instrumentos internacio
nales suscriptos por nuestro país.
III.-
Prueba
A efectos de acreditar los hechos descriptos, solicito que se practi

quen las siguientes diligencias:
a. Se me cite a ratificar esta presentación a primera audiencia.
b. Se incorpore la prueba documental que será acompañada en la 

oportunidad indicada en el punto precedente.
c. Se practiquen todas las diligencias sumariales que conduzcan al

 más rápido esclarecimiento del hecho y la sanción de sus autores,
 cómplices y encubridores.
IV.-

Petitorio

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1. Se tenga por presentada esta denuncia y por constituido el domi

cilio indicado.
2. Se me confiera el rol de parte querellante.
3. Se practiquen las diligencias sumariales indicadas y todas

 aquéllas que conduzcan al esclarecimiento del hecho.
4. Se cite a prestar declaración indagatoria a las personas que 

resultan responsables y se dicte a su respecto los autos de mérito 
correspondientes, debiéndose elevar oportunamente las actuaciones
 a la instancia oral.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.

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