El gobernador de San Juan, Sergio Uñac, festejó un fallo de la
justicia de su provincia que declaró inconstitucional la aplica
ción del beneficio del 2x1 a los represores. "Es un ejemplo en
la búsqueda de la verdad".
Gobierno de San Juan
El gobernador de San Juan, Sergio Uñac, festejó un fallo de la justicia de su provincia que declaró inconstitucional la aplicación del beneficio del 2x1 a los represores, a contramano de la decisión de la Corte Suprema.
"Quiero expresar mi respeto y profunda
comunión con el fallo unánime del
Tribunal Oral Federal de San Juan, cons
tituido por Héctor Cortez, Raúl Fourcade
y Alejandro Piña, a instancias del fiscal
Francisco Maldonado, de declarar la inconstitucionalidad de la aplicación del
beneficio del 2x1 en delitos de lesa
humanidad", escribió Uñac en las redes
sociales.
comunión con el fallo unánime del
Tribunal Oral Federal de San Juan, cons
tituido por Héctor Cortez, Raúl Fourcade
y Alejandro Piña, a instancias del fiscal
Francisco Maldonado, de declarar la inconstitucionalidad de la aplicación del
beneficio del 2x1 en delitos de lesa
humanidad", escribió Uñac en las redes
sociales.
"Este valiente fallo se constituye en ejemplo en la búsqueda de la
verdad, la igualdad y el respeto de los derechos humanos", completó
el gobernador peronista.
verdad, la igualdad y el respeto de los derechos humanos", completó
el gobernador peronista.
El Tribunal Oral Federal de San Juan declaró "inconstitucional e
inaplicable" a un condenado por crímenes de lesa humanidad Alejan
dro Lazo el artículo 7° de la derogada ley de 2x1, por considerar que
implicaría "establecer una diferencia de tratamiento contraria a la
igualdad ante la ley del artículo 16 de la Constitución Nacional, en
relación a aquellas personas que hoy se encuentran sufriendo prisión
preventiva por delitos recientes".
inaplicable" a un condenado por crímenes de lesa humanidad Alejan
dro Lazo el artículo 7° de la derogada ley de 2x1, por considerar que
implicaría "establecer una diferencia de tratamiento contraria a la
igualdad ante la ley del artículo 16 de la Constitución Nacional, en
relación a aquellas personas que hoy se encuentran sufriendo prisión
preventiva por delitos recientes".
El fiscal Maldonado había solicitado inconstitucionalidad del 2x1 pero
con el argumento de que viola el principio de proporcionalidad de la
pena.
con el argumento de que viola el principio de proporcionalidad de la
pena.
Lazo había sido condenado en 2013 por los mismos jueces a 10 años
de prisión, en el juicio de la denominada causa "Martel", por los delitos
de privación ilegítima de la libertad, tormentos, abuso deshonesto y por
haber formado parte de una asociación ilícita que cometió esos delitos
durante la última dictadura.
de prisión, en el juicio de la denominada causa "Martel", por los delitos
de privación ilegítima de la libertad, tormentos, abuso deshonesto y por
haber formado parte de una asociación ilícita que cometió esos delitos
durante la última dictadura.
Los jueces señalaron que al dictar la llamada ley del 2x1, que rigió
desde 1994 hasta su derogación en el 2001, los legisladores no se
refirieron a los crímenes de lesa humanidad porque estaban vigentes
las leyes de punto final y obediencia debida que clausuraban la
posibilidad de proceder judicialmente.
desde 1994 hasta su derogación en el 2001, los legisladores no se
refirieron a los crímenes de lesa humanidad porque estaban vigentes
las leyes de punto final y obediencia debida que clausuraban la
posibilidad de proceder judicialmente.
En esa línea, consideraron "plenamente atendibles las consideracio
nes que fundamentaron la petición de declaración de inconstitucio
nalidad y anticonvencionalidad interpuesta por el Ministerio Público
Fiscal".
nes que fundamentaron la petición de declaración de inconstitucio
nalidad y anticonvencionalidad interpuesta por el Ministerio Público
Fiscal".
"Ningún tipo de excepción legal por delitos cometidos durante el
terrorismo de Estado pudo haber sido oportunamente considerada
por el legislador al momento de sancionarse la ley 24.390, toda vez
que a esa fecha se encontraba clausurada la posibilidad de proceder
por las leyes de punto final (ley 23.492) y de obediencia debida (ley
23.521), si bien más tarde fueran anuladas por la la ley 25.779",
subrayaron.
terrorismo de Estado pudo haber sido oportunamente considerada
por el legislador al momento de sancionarse la ley 24.390, toda vez
que a esa fecha se encontraba clausurada la posibilidad de proceder
por las leyes de punto final (ley 23.492) y de obediencia debida (ley
23.521), si bien más tarde fueran anuladas por la la ley 25.779",
subrayaron.
No hay comentarios:
Publicar un comentario