La justicia hizo lugar a un pedido del Cels y consideró que el presidente
se basó en datos imprecisos.
La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró hoy inconstitucional el decreto de necesidad y urgencia (DNU) firmado por el presidente Mauricio Macri en enero del 2017, que modificaba la ley de
Migraciones y fijaba condiciones más estrictas para el ingreso y perma
nencia de extranjeros en el país.
Migraciones y fijaba condiciones más estrictas para el ingreso y perma
nencia de extranjeros en el país.
El tribunal, integrado por los camaristas
Jorge Alemany, Guillermo Treacy yPablo Gallegos Fedriani, consideró -en
un fallo de 50 carillas al que accedió Télam- que no existe en el país una "
situación crítica" que amerite la adopción de "medidas urgentes" sin la inter
vención del Parlamento para avanzar hacia una reforma de la política
migratoria.
Jorge Alemany, Guillermo Treacy yPablo Gallegos Fedriani, consideró -en
un fallo de 50 carillas al que accedió Télam- que no existe en el país una "
situación crítica" que amerite la adopción de "medidas urgentes" sin la inter
vención del Parlamento para avanzar hacia una reforma de la política
migratoria.
"La fundamentación estadística no parece
justificar que se eluda la intervención del
Congreso Nacional", evaluó la Sala V, que
revocó así una sentencia de primera
instancia -favorable al Gobierno- e hizo lugar a apelaciones presentadas por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el organismo presidido por Horacio Verbitsky; la Comisión Argentina para los Refugiados y Migrantes (Caref) y el Colectivo por la Diversidad (Copadi).
justificar que se eluda la intervención del
Congreso Nacional", evaluó la Sala V, que
revocó así una sentencia de primera
instancia -favorable al Gobierno- e hizo lugar a apelaciones presentadas por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el organismo presidido por Horacio Verbitsky; la Comisión Argentina para los Refugiados y Migrantes (Caref) y el Colectivo por la Diversidad (Copadi).
En enero del 2017, Macri firmó un DNU que introducía cambios a la Ley de Migraciones (25.871) y endurecía l
os requisitos para lograr la residencia permanente, no tomándose
en cuenta las condiciones de arraigo.
os requisitos para lograr la residencia permanente, no tomándose
en cuenta las condiciones de arraigo.
Para las organizaciones migrantes de Argentina, "estigmatizaba a los
extranjeros, cargándolos con el estigma del narcotráfico".
extranjeros, cargándolos con el estigma del narcotráfico".
En octubre, un fallo del Juzgado en lo Contencioso Adminisrativo Federal
1, a cargo de Ernesto Marinelli, convalidó el decreto que agilizaba los
procesos de expulsión del país de extranjeros con causas penales, tras
una demanda colectiva presentada por organizaciones civiles.
1, a cargo de Ernesto Marinelli, convalidó el decreto que agilizaba los
procesos de expulsión del país de extranjeros con causas penales, tras
una demanda colectiva presentada por organizaciones civiles.
Sin embargo, ese fallo fue apelado por el CELS, Caref y Copadi (además
de los Defensores del Pueblo de la ciudad y la provincia de Buenos
Aires, cuyas presentaciones fueron desestimadas).
de los Defensores del Pueblo de la ciudad y la provincia de Buenos
Aires, cuyas presentaciones fueron desestimadas).
Ayer, la Sala V de la cámara revocó lo resuelto por el juez Marinelli y
declaró la "invalidez constitucional del decreto 70/2017" por entender
que los "datos fácticos" a los que alude el DNU "no aparecen debida
mente acreditados".
declaró la "invalidez constitucional del decreto 70/2017" por entender
que los "datos fácticos" a los que alude el DNU "no aparecen debida
mente acreditados".
Además, los camaristas adjudicaron a la norma "condiciones regresi
vas en materia de protección de los derechos humanos.
vas en materia de protección de los derechos humanos.
"Otros de los fundamentos del decreto presentan en forma sesgada
las estadísticas disponibles de un modo que llevan a conclusiones
inexactas", evaluaron también los jueces y argumentaron que el su
puesto "aumento" de la población extranjera en cárceles al que alude
el decreto no se compadece con las estadísticas oficiales al respecto.
las estadísticas disponibles de un modo que llevan a conclusiones
inexactas", evaluaron también los jueces y argumentaron que el su
puesto "aumento" de la población extranjera en cárceles al que alude
el decreto no se compadece con las estadísticas oficiales al respecto.
Mencionaron, como ejemplo, un informe estadístico del Sistema Nac
ional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (Sneep), que señala
que desde el 2012 hasta marzo de este año se mantuvo la misma pro
porción de extranjeros en cárceles del país: un 6 por ciento sobre el
total de reclusos.
ional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (Sneep), que señala
que desde el 2012 hasta marzo de este año se mantuvo la misma pro
porción de extranjeros en cárceles del país: un 6 por ciento sobre el
total de reclusos.
"El colectivo al que se refieren estas modificaciones de la ley migra
toria constituye un grupo vulnerable, en situación de inferioridad en
cuanto al ejercicio real y efectivo de sus derechos; el decreto no hace
más que perpetuar esta situación de sometimiento, respecto de todos
los migrantes, ya que no se limita a los casos de quienes tienen ante
cedentes penales", remarcaron.
toria constituye un grupo vulnerable, en situación de inferioridad en
cuanto al ejercicio real y efectivo de sus derechos; el decreto no hace
más que perpetuar esta situación de sometimiento, respecto de todos
los migrantes, ya que no se limita a los casos de quienes tienen ante
cedentes penales", remarcaron.
Con todo, la validez constitucional del DNU podrá ser materia de
análisis para la Corte Suprema, si el Gobierno decide apelar este fallo
y acudir a la máxima instancia judicial del país.
análisis para la Corte Suprema, si el Gobierno decide apelar este fallo
y acudir a la máxima instancia judicial del país.
No hay comentarios:
Publicar un comentario