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martes, 7 de mayo de 2019

El Gobierno reglamenta el uso de las pistolas taser

Las armas electrónicas no letales podrán ser utilizadas por miembros
 de fuerzas policiales y de seguridad federales. Expectativa ante la
 posible llegada a la Provincia.
El Gobierno reglamenta el uso de las pistolas taser
El Ministerio de Seguridad reglamentó el uso de armas electrónicas 
no letales por parte de miembros de fuerzas policiales y de seguridad 
federales.

La medida fue dispuesta través de la resolución 395/2019, publicada 

en el Boletín Oficial y firmada por la ministra Patricia Bullrich, y llega
 luego de que en enero pasado desde la cartera anunciaran la compra
 de pistolas Taser para utilizar -en un principio- en estaciones de
 trenes y aeropuertos.

En ese marco, se instruyó a los titulares de la Policía Federal, de la 

Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Prefectura Naval y de Gen
darmería Nacional "a que procedan a la inmediata implementación 
de cursos de capacitación específica para el empleo de armas
 electrónicas no letales".

En los considerandos de la disposición se remarca que la incorpo

ración de esas armas "permitirá abordar situaciones operacionales 
en las que resulte necesaria la utilización de la fuerza sin el empleo
 de armas de fuego, siendo un medio intermedio para ejercer un
 uso racional y gradual de la fuerza ante situaciones de enfrenta
mientos con personas violentas o amenazantes".

Asimismo, se destaca que "la normativa y la doctrina internacional

 dan cuenta de los resultados obtenidos en los estudios médicos y
 técnicos realizados en prestigiosas universidades (...), donde se 
concluye que el empleo de las armas electrónicas no tiene efectos
 letales sobre las personas".

En tanto, en el anexo de la resolución del Ministerio de Seguridad 

se determina que se hará uso de las armas electrónicas no letales
 en los siguientes casos: "para inmovilizar, proceder a la detención
 o para impedir la fuga de quien manifieste peligro inminente de 
lesionar a terceras personas o de auto lesionarse; cuando deba 
ejercerse la legítima defensa propia o de terceras personas; o para
 impedir la comisión de un delito de acción pública".

Asimismo, en otro de los puntos de la reglamentación se deja claro 

que "ante el necesario empleo de armas electrónicas no letales, 
funcionarios de las fuerzas policiales y de seguridad federales 
deberán identificarse como tales de viva voz advirtiendo su inme
diata intervención, salvo que dicha acción pueda suponer un ries
go de lesiones para otras personas, o cuando resultare ello evi
dentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso".

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