ESCUCHANOS A TODO EL MUNDO

jueves, 29 de agosto de 2019

La Cámara Nacional Electoral convocó a la primera audiencia para los debates presidenciales

El máximo tribunal electoral del país convocó a las seis agrupaciones 
que superaron el piso de las PASO a una reunión el 5 de septiembre 
para confirmar la participación y avanzar en los lineamientos del 
evento.
La Cámara Nacional Electoral convocó a la primera audiencia para los debates presidenciales
La Cámara Nacional Electoral convocó para el 5 de septiembre a los
 seis candidatos presidenciales que superaron el piso de las PASO
 a la primera audiencia de preparación para los debates presidencia
les que se realizarán el 13 y el 20 octubre en la sede del tribunal.

La Cámara citó así a Mauricio Macri (Alianza 135 - Juntos por el

 Cambio)Alberto Fernández (Alianza 136 - Frente de Todos), Roberto
 Lavagna (Alianza 137 - Consenso Federal), y José Luis Esper
 (Partido 87 - Frente Despertar), Juan José Gómez Centurión
 (Alianza 131 - Frente Nos), y Nicolás del Caño (Alianza 133 - 
Frente de Izquierda y de Trabajadores.

El primer debate se realizará el 13 de octubre en la Universidad 

Nacional del Litoral (UNL), en Santa Fe, mientras que el segun
do se desarrollará en la Facultad de Derecho de la Universidad
 Nacional de Buenos Aires (UBA).

En línea, con la normativa en la convocatoria se les pedirá a

 los candidatos o a sus representantes "debidamente acredi
tados" su voluntad de participar en los debates presidencia
les obligatorios.

"La inasistencia del candidato o de su representante debida

mente acreditado se tendrá como una expresión negativa 
respecto de la participación en los debates presidenciales
 obligatorios" y dará lugar a la aplicación de una sanción, se 
advierte en la resolución del tribunal a la que tuvo acceso La 
Tecla.info

¿Qué sucede con aquellos que no participen? De acuerdo al 

artículo 64 del Código Electoral, quienes no participen "serán
 sancionados con el no otorgamiento de espacios de publi
cidad audiovisual", de acuerdo a la ley 26.571.

Asimismo, el Código Electoral fija que el espacio físico que se

 le hubiera sido asignado al candidato faltante "permanecerá
 vacío junto al resto de los participantes, a fin de denotar su 
ausencia", tal como se lo hizo en 2015 en ocasión de las elec
ciones generales.

La Cámára estableció, a través de esta acordada, la reglamenta

ción de un poder especial para que los representantes de los 
candidatos puedan llevar adelante todos los trámites necesarios. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario