El subrogante Alejandro Aníbal Segura falló que la iniciativa es contraria
a la Carta Magna y el Derecho internacional de los derechos humanos.
Un juez del fuero laboral declaró hoy la inconstitucional del Decre
to de Necesidad y Urgencia (DNU) que modificó la Ley de Riesgos
de Trabajo, por entender que la iniciativa es contraria a la Carta
Magna y el Derecho internacional de los derechos humanos.
Según el fallo, la norma fija un doble estándar para los trabajado
res registrados y los informales, a la hora de iniciar una demanda
laboral, lo cual viola el principio de igualdad ante la ley. El fallo
fue firmado ayer por el juez nacional del Trabajo número 41, el
subrogante Alejandro Aníbal Segura, en el marco de un expedien
te que analizaba un reclamo de Florencia Soledad Alcaraz contra
la compañía de seguros Federación Patronal iniciado el 2 de
febrero pasado, por un accidente de trabajo que sufrió en 2015.
(Fuente www.perfil.com). El periodismo profesional es costoso
y por eso debemos defender nuestra propiedad intelectual.
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to de Necesidad y Urgencia (DNU) que modificó la Ley de Riesgos
de Trabajo, por entender que la iniciativa es contraria a la Carta
Magna y el Derecho internacional de los derechos humanos.
Según el fallo, la norma fija un doble estándar para los trabajado
res registrados y los informales, a la hora de iniciar una demanda
laboral, lo cual viola el principio de igualdad ante la ley. El fallo
fue firmado ayer por el juez nacional del Trabajo número 41, el
subrogante Alejandro Aníbal Segura, en el marco de un expedien
te que analizaba un reclamo de Florencia Soledad Alcaraz contra
la compañía de seguros Federación Patronal iniciado el 2 de
febrero pasado, por un accidente de trabajo que sufrió en 2015.
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Según informa la agencia DyN, en la resolución, el juez declaró
"de oficio la inconvencionalidad e inconstitucionalidad del art.
1º del DNU 54/2017, más allá de que por motivos que son de
público y notorio conocimiento, el Poder Ejecutivo Nacional
haya decidido convocar a Sesiones Extraordinarias a la Hono
rable Cámara de Diputados de la Nación y, en sesión del día
15-2-2017 con el voto de 88 sobre 257 diputados nacionales,
haya sancionado con fuerza de ley el proyecto que en Orden
del Día Nº 1269 puede ser consultado en el Boletín de la
Cámara respectiva". El cuestionamiento se focalizó en las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo
51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, lo cual –dijo la
reglamentación- "constituirá la instancia administrativa previa,
de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención
, para que el trabajador afectado, contando con el debido
patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter pro
fesional de su enfermedad o contigencia, la determinación
de su incapacidad y las correspondientes prestaciones
dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo". "No
abordaré la declaración de inconvencionalidad e inconstitu
cionalidad del art. 1º, DNU 54/2017 por los carriles del
avasallamiento de las autonomías provinciales, sino por
su propia naturaleza excluyente e irrazonablemente viola
dora del principio de igualdad", advirtió el magistrado. Tras
citar profusa jurisprudencia, el juez resaltó que "el principio
de igualdad consiste en que no se establezcan excepciones
o privilegios que excluyan a unos de lo que se conceda a otros
en iguales circunstancias" y afirmó que hay diferencias para
trabajadores registrados e informales. "Existen, para el art. 1º
, DNU 54/2017 sendas hipótesis que van a determinar el carácter
obligatorio y excluyente de la instancia administrativa o la
eximición del mismo. La primera es la de autos, una persona
que trabaja y cuya relación laboral se encuentra debidamente
registrada. La segunda hipótesis consta en el segundo párrafo
de la norma: los trabajadores vinculados por relaciones labo
rales no registradas..., no están obligados a cumplir con lo dis
puesto en el presente artículo y cuentan con la vía judicial ex
pedita", detalló. Y agregó que "el trámite ante las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central y el
recurso de apelación aleja en el tiempo al enfermo o accidentado
de una pronta reparación del daño sufrido", tras consideralo
"otro insólito despropósito que ratifica la irrazonabilidad del
trato desigual" con el trabajador informal. "Declaro inconstitu
cional al art. 1º, DNU 54/2017 en cuanto viola el principio de
igualdad ante la ley contenido en el art. 16, CN: "...Todos sus
habitantes son iguales ante la ley...", dado que establece un
trato diferencial inaceptable entre dos personas en igual condi
ción –trabajar y accidentarse o enfermarse– de acuerdo con
una condición ajena a su voluntad (estar o no registrada su
relación laboral)", concluyó. (Fuente www.perfil.com). El perio
dismo profesional es costoso y por eso debemos defender
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"de oficio la inconvencionalidad e inconstitucionalidad del art.
1º del DNU 54/2017, más allá de que por motivos que son de
público y notorio conocimiento, el Poder Ejecutivo Nacional
haya decidido convocar a Sesiones Extraordinarias a la Hono
rable Cámara de Diputados de la Nación y, en sesión del día
15-2-2017 con el voto de 88 sobre 257 diputados nacionales,
haya sancionado con fuerza de ley el proyecto que en Orden
del Día Nº 1269 puede ser consultado en el Boletín de la
Cámara respectiva". El cuestionamiento se focalizó en las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo
51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, lo cual –dijo la
reglamentación- "constituirá la instancia administrativa previa,
de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención
, para que el trabajador afectado, contando con el debido
patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter pro
fesional de su enfermedad o contigencia, la determinación
de su incapacidad y las correspondientes prestaciones
dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo". "No
abordaré la declaración de inconvencionalidad e inconstitu
cionalidad del art. 1º, DNU 54/2017 por los carriles del
avasallamiento de las autonomías provinciales, sino por
su propia naturaleza excluyente e irrazonablemente viola
dora del principio de igualdad", advirtió el magistrado. Tras
citar profusa jurisprudencia, el juez resaltó que "el principio
de igualdad consiste en que no se establezcan excepciones
o privilegios que excluyan a unos de lo que se conceda a otros
en iguales circunstancias" y afirmó que hay diferencias para
trabajadores registrados e informales. "Existen, para el art. 1º
, DNU 54/2017 sendas hipótesis que van a determinar el carácter
obligatorio y excluyente de la instancia administrativa o la
eximición del mismo. La primera es la de autos, una persona
que trabaja y cuya relación laboral se encuentra debidamente
registrada. La segunda hipótesis consta en el segundo párrafo
de la norma: los trabajadores vinculados por relaciones labo
rales no registradas..., no están obligados a cumplir con lo dis
puesto en el presente artículo y cuentan con la vía judicial ex
pedita", detalló. Y agregó que "el trámite ante las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central y el
recurso de apelación aleja en el tiempo al enfermo o accidentado
de una pronta reparación del daño sufrido", tras consideralo
"otro insólito despropósito que ratifica la irrazonabilidad del
trato desigual" con el trabajador informal. "Declaro inconstitu
cional al art. 1º, DNU 54/2017 en cuanto viola el principio de
igualdad ante la ley contenido en el art. 16, CN: "...Todos sus
habitantes son iguales ante la ley...", dado que establece un
trato diferencial inaceptable entre dos personas en igual condi
ción –trabajar y accidentarse o enfermarse– de acuerdo con
una condición ajena a su voluntad (estar o no registrada su
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