La comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código
Procesal Penal Federal publicó en el Boletín Oficial la Resolución
que, entre otras puntos, plantea límites a las prisiones preventivas
de los acusados.
Procesal Penal Federal publicó en el Boletín Oficial la Resolución
que, entre otras puntos, plantea límites a las prisiones preventivas
de los acusados.
La Bicameral tomó la decisión ante el planteo formulado por el juez
de la Cámara de Casación, Mariano Borinsky, para que se apliquen
varios artículos antes de detener a un acusado.
Desde la implementación del nuevo Código, en junio de este año,
se verificaron numerosos planteos judiciales en diversas jurisdic
ciones del país, tendientes a la aplicación a los procesos en trámite
bajo la Ley N° 23.984 de diversos institutos previstos en el Código
Procesal Penal Federal, "que permiten un mayor resguardo de las
garantías constitucionales que protegen los derechos de los justi
ciables en el marco del proceso penal".
Por esto, apunta que "frente a estos planteos judiciales, y a fin de
evitar que el sistema de progresividad territorial fijado" por la comi
sión Bicameral para una "mejor y más adecuada transición hacia
este nuevo sistema procesal, genere y consolide interpretaciones
disímiles y contradictorias que provoquen situaciones de desigual
dad ante la ley en relación con el goce de las garantías constitucio
nales", corresponde que se "inicie un proceso de implementación
normativa, a fin de evitar que se configuren estas situaciones de
desigualdad durante el proceso de progresividad territorial".
"A tal efecto -expresa- resulta indispensable implementar aquellos
institutos procesales y/o artículos previstos en el Código Procesal
Penal Federal que no resulten incompatibles con el sistema proce
sal establecido en la Ley N° 23.984, y que permiten un mayor goce
de las garantías constitucionales para todos los justiciables de ma
nera uniforme en todo el territorio nacional".
Pone de relieve que "el artículo 22 del Código Procesal Penal Fede
ral establece que los jueces y los representantes del MINISTERIO
PUBLICO procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia
del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor
se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonis
tas y a la paz social".
Además, cita que "esta norma permite a los jueces y fiscales con
tar con una herramienta procesal para la implementación de méto
dos alternativos de resolución de conflictos, tal como el previsto
en el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal que permite la
celebración de acuerdos conciliatorios entre la víctima y el impu
tado, que son herramientas propias de los sistemas acusatorios
que permiten gestionar eficazmente la carga del trabajo".
El nuevo cuerpo procesal enfatiza que la "inmediata vigencia de
las normas que fijan en qué supuestos concretos la ley autoriza
a presumir el peligro de fuga y/o de entorpecimiento - artículos
221 y 222-, y de aquella que fija el catálogo de medidas de coer
ción a las que puede recurrirse frente a tales supuestos y el gra
do de progresividad y jerarquía existente entre ellas -artículo 210-,
evitará situaciones de desigualdad entre los justiciables en las ju
risdicciones en las que se aplica el Código Procesal Penal Fede
ral y aquellas en las que aún no se haya implementado integral
mente".
En ese marco, la comisión Bicameral decidió implementar los
artículos 19, 21, 22, 31, 34, 80, 81, 210, 221 y 222 del Código Pro
cesal Penal, "disponiendo su implementación a partir del tercer
día hábil posterior a la fecha de publicación de esta resolución
en el Boletín Oficial, para todos los tribunales de la Justicia Na
cional Penal".
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