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domingo, 29 de marzo de 2020

El Gobierno congeló el precio de los alquileres y las cuotas de los créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre

El presidente hizo efectiva la medida anunciada días atrás para
 paliar los efectos de la crisis.
El Gobierno congeló los alquileres y créditos hipotecarios | Coronavirus en argentina


El presidente Alberto Fernández dispuso el congelamiento de los
 precios de los alquileres, la suspensión de los desalojos por falta
 de pago y el congelamiento de las cuotas de los créditos hipote
carios hasta el último día de septiembre, a través de la firma de
 dos DNU.
El jefe de Estado le puso la firma a las medidas que había anuncia
do días atrás en medio de la emergencia por el avance del corona
virus. La medida busca paliar los efectos económicos que genera
rá el parate de gran parte del mundo laboral por la cuarentena.
El decreto apuntado a los alquileres congela el precio vigente al 
30 de marzo y prorroga la vigencia de los contratos siempre y 
cuando sea "con conformidad de la parte locataria". En consonan
cia, las deudas que se puedan producir por la diferencia con el 
contrato firmado se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, sin
 intereses. No obstante, la medida también suspende en todo el
 territorio las sentencias de desalojo por el mismo periodo tempo
ral.
El locador podrá exceptuarse de la medida si acredita que depende
 del alquiler para satisfacer sus necesidades básicas. En esos ca
sos se deberá sostener una mediación obligatoria antes de judicia
lizar la situación. 
En cuanto a los créditos hipotecarios, también se suspenderán el 
aumento en el valor de las cuotas, siempre y cuando los inmuebles
 sean destinados a vivienda única. A la vez que se pausan las eje
cuciones hipotecarias bajo las mismas condiciones. Asimismo, se
 suspenden "las ejecuciones prendarias respecto de créditos pren
darios UVA".
Al igual que con los alquileres las diferencias se pagarán en 3 cuo
tas sin interés desde octubre. Sin embargo, en caso de producirse
 deudas por falta de pago, estas se abonarán en tres tramos con in
tereses compensatorios y sin penalidades
El congelamiento de alquileres alcanza a los siguientes casos:
1. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en 
pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
4. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones fami
liares y pequeñas producciones agropecuarias.
5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de
 Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio 
o a la industria.
6. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el 
ejercicio de su profesión.
7. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empre
sas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modifi
catorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la
 industria.
8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empre
sas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASO
CIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

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