De esta manera se delega la autoridad a las gobernaciones y munici
pios para que fiszalicen y controles los precios máximos establecidos
por la Secretaría de Comercio Inerior.
El gobierno nacional convocó hoy, a través de un Decreto de Nece
sidad y Urgencia (DNU), a los gobernadores e intendentes de todos
los municipios del país a realizar tareas de fiscalización y control
de los precios máximos establecidos por la Secretaría de Comercio
Interior, en el marco del aislamiento social dispuesto para enfrentar
la pandemia de coronavirus
Así lo estableció el Poder Ejecutivo a través del DNU 351 publicado
hoy en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernán
dez; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro de Desarrollo
Productivo, Matías Kulfas; y el de Interior, Eduardo de Pedro.
"Convócase a los Intendentes e Intendentas de todos los municipios
del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscaliza
ción y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en
la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de
Desarrollo Productivo Nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen,
reemplacen o amplíen, en los supuestos comprendidos en el artículo
15 de la Ley Nº 20.680", señala el artículo 2 del decreto.
A través de esa ley, se facultó a la secretaría "a establecer, entre otros,
márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y míni
mos de precios, a la vez que establece severas sanciones ante la cons
tatación de incumplimientos".
En tanto, por medio de la resolución 100 de ese organismo, que fue
dispuesta el 19 de marzo de 2020, "se dispuso por el término de 30
días corridos desde su entrada en vigencia, la fijación de precios má
ximos de venta al consumidor de bienes de consumo general".
Asimismo el DNU especifica que para el cumplimiento de lo estableci
do "las autoridades municipales se ajustarán al procedimiento y las
acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley N° 20.680, mien
tras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la Secreta
ría de Comercio Interior, quien determinará el mecanismo para la remi
sión de las actuaciones administrativas labradas al efecto".
En tanto, en el artículo 4 se convoca asimismo a los gobernadores y
al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para rea
lizar la misma tarea de fiscalización y se les pide que coordinen "las
acciones con los intendentes e intendentas de cada jurisdicción, con
forme las normativas provinciales y municipales".
"La Secretaría de Comercio Interior brindará a las autoridades munici
pales la asistencia técnica y la cooperación que le sean requeridas en
el marco de lo dispuesto en el presente decreto", establece asimismo
la norma.
En los considerandos de la norma, se recuerda que el artículo 42 de la
Constitución "establece que los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de
su salud, seguridad e intereses económicos, a una información
adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato
equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a su protección,
a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra
toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopo
lios naturales y legales".
"Es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos de la población
y su goce efectivo y, muy especialmente en el contexto de la epidemia
de Covid-19, por lo que resulta de interés prioritario asegurar el acceso
sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendien
tes a la protección de la salud, alimentación e higiene", indica la noma
publicada hoy.
Asimismo establece que "el Poder de Policía, como actividad de la Ad
ministración destinada a garantizar el mantenimiento de la convivencia
armónica, la seguridad, el orden público, la salud y el bienestar gene
ral tiene su fundamento en el artículo 14 de la Constitución, en tanto
establece que los y las habitantes de la Nación gozan de los derechos
que allí se enumeran, conforme las leyes que reglamenten su ejercicio".
Finalmente, el Poder Ejecutivo señala en el texto que "resulta aconseja
ble intensificar y coordinar el poder de policía entre las jurisdicciones
nacional y local para propender a un eficiente control y juzgamiento de
las disposiciones contenidas en la Resolución de la Secretaría de
Comercio Nº 100/20 para atender al interés público común"
sidad y Urgencia (DNU), a los gobernadores e intendentes de todos
los municipios del país a realizar tareas de fiscalización y control
de los precios máximos establecidos por la Secretaría de Comercio
Interior, en el marco del aislamiento social dispuesto para enfrentar
la pandemia de coronavirus
Así lo estableció el Poder Ejecutivo a través del DNU 351 publicado
hoy en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernán
dez; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro de Desarrollo
Productivo, Matías Kulfas; y el de Interior, Eduardo de Pedro.
"Convócase a los Intendentes e Intendentas de todos los municipios
del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscaliza
ción y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en
la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de
Desarrollo Productivo Nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen,
reemplacen o amplíen, en los supuestos comprendidos en el artículo
15 de la Ley Nº 20.680", señala el artículo 2 del decreto.
A través de esa ley, se facultó a la secretaría "a establecer, entre otros,
márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y míni
mos de precios, a la vez que establece severas sanciones ante la cons
tatación de incumplimientos".
En tanto, por medio de la resolución 100 de ese organismo, que fue
dispuesta el 19 de marzo de 2020, "se dispuso por el término de 30
días corridos desde su entrada en vigencia, la fijación de precios má
ximos de venta al consumidor de bienes de consumo general".
Asimismo el DNU especifica que para el cumplimiento de lo estableci
do "las autoridades municipales se ajustarán al procedimiento y las
acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley N° 20.680, mien
tras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la Secreta
ría de Comercio Interior, quien determinará el mecanismo para la remi
sión de las actuaciones administrativas labradas al efecto".
En tanto, en el artículo 4 se convoca asimismo a los gobernadores y
al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para rea
lizar la misma tarea de fiscalización y se les pide que coordinen "las
acciones con los intendentes e intendentas de cada jurisdicción, con
forme las normativas provinciales y municipales".
"La Secretaría de Comercio Interior brindará a las autoridades munici
pales la asistencia técnica y la cooperación que le sean requeridas en
el marco de lo dispuesto en el presente decreto", establece asimismo
la norma.
En los considerandos de la norma, se recuerda que el artículo 42 de la
Constitución "establece que los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de
su salud, seguridad e intereses económicos, a una información
adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato
equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a su protección,
a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra
toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopo
lios naturales y legales".
"Es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos de la población
y su goce efectivo y, muy especialmente en el contexto de la epidemia
de Covid-19, por lo que resulta de interés prioritario asegurar el acceso
sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendien
tes a la protección de la salud, alimentación e higiene", indica la noma
publicada hoy.
Asimismo establece que "el Poder de Policía, como actividad de la Ad
ministración destinada a garantizar el mantenimiento de la convivencia
armónica, la seguridad, el orden público, la salud y el bienestar gene
ral tiene su fundamento en el artículo 14 de la Constitución, en tanto
establece que los y las habitantes de la Nación gozan de los derechos
que allí se enumeran, conforme las leyes que reglamenten su ejercicio".
Finalmente, el Poder Ejecutivo señala en el texto que "resulta aconseja
ble intensificar y coordinar el poder de policía entre las jurisdicciones
nacional y local para propender a un eficiente control y juzgamiento de
las disposiciones contenidas en la Resolución de la Secretaría de
Comercio Nº 100/20 para atender al interés público común"
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