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lunes, 20 de julio de 2020

Coronavirus: por qué los propietarios no residentes todavía no pueden ingresar a los municipios de Argentina donde tienen su segunda vivienda

Es un reclamo que vienen haciendo las personas que tienen algún 

inmueble en destinos turísticos y que a raíz de las normativas na

cionales que rigen en torno a la pandemia del Covid-19 se ven impe

didos de visitar.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020 sentó las bases
 para que las autoridades no permitan el ingreso de aquellas perso
nas que no tienen residencia en el municipio.
ntre las innumerables complicaciones que provocó la pandemia del
 Coronavirus en Argentina, está la de aquellas personas que tienen 
propiedades en destinos turísticos pero que no viven en esos lugares.
La necesidad de restringir los accesos para evitar la propagación 
del Covid-19 lógicamente impide que dichas personas puedan tras
ladarse hacia sus residencias de descanso. Un impedimento que
 se ve agravado por los altos niveles de circulación comunitaria del
 virus que se registra en el Área Metropolitana de Buenos Aires
 (AMBA), donde vive la mayoría de los propietarios.
Como en muchos otros lugares del país, varios distritos de la 
Región vienen recibiendo reclamos en este sentido, que son ge
nuinamente válidos pero que en esta situación de emergencia 
epidemiológica no resultan admisibles para las autoridades mu
nicipales, que deben proteger a sus comunidades en el marco 
del cumplimiento de las normativas emanadas del Poder Ejecutivo
 Nacional.
En tal sentido, cabe recordar que en toda la Argentina continúa 
en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020,
 emitido por el gobierno nacional en el Boletín Oficial del 19 de
 marzo de 2020 bajo el título de “Aislamiento Social, Preventivo
 y Obligatorio”, y que fuera prorrogado sucesivamente por los 
DNU 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020
 y 576/2020.
El artículo 2 de dicho decreto, que estableció los lineamientos 
generales de la cuarentena en el país, dice que “las personas
 deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
 residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 
de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta”.
Entre los considerandos del DNU se instituye también “la pro
hibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a
 fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Covid-19”, 
dado que si bien el artículo 14 de la Constitución Nacional 
establece el derecho de transitar por el territorio argentino,
 dicho derecho “está sujeto a limitaciones por razones de or
den público, seguridad y salud pública”.
En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y 
Políticos (PIDCP), que fue adoptado por la ONU en 1966 y
 aprobado por Argentina en 1986 y que goza de jerarquía 
constitucional, recoge en su Artículo 12 Inciso 1 el derecho
 a “…circular libremente…”, y el artículo 12.3 establece que
 el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá 
ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuen
tren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la 
seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral 
públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean
compatibles con los demás derechos reconocidos en el 
presente Pacto”.
Si bien las autoridades municipales están abocadas a cumplir
 con las leyes vigentes y a tomar los recaudos necesarios para 
cuidar a sus comunidades, son conscientes de las preocupa
ciones que tienen los propietarios no residentes.

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