Es un reclamo que vienen haciendo las personas que tienen algún
inmueble en destinos turísticos y que a raíz de las normativas na
cionales que rigen en torno a la pandemia del Covid-19 se ven impe
didos de visitar.
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020 sentó las bases
para que las autoridades no permitan el ingreso de aquellas perso
nas que no tienen residencia en el municipio.
para que las autoridades no permitan el ingreso de aquellas perso
nas que no tienen residencia en el municipio.
ntre las innumerables complicaciones que provocó la pandemia del
Coronavirus en Argentina, está la de aquellas personas que tienen
propiedades en destinos turísticos pero que no viven en esos lugares.
Coronavirus en Argentina, está la de aquellas personas que tienen
propiedades en destinos turísticos pero que no viven en esos lugares.
La necesidad de restringir los accesos para evitar la propagación
del Covid-19 lógicamente impide que dichas personas puedan tras
ladarse hacia sus residencias de descanso. Un impedimento que
se ve agravado por los altos niveles de circulación comunitaria del
virus que se registra en el Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA), donde vive la mayoría de los propietarios.
del Covid-19 lógicamente impide que dichas personas puedan tras
ladarse hacia sus residencias de descanso. Un impedimento que
se ve agravado por los altos niveles de circulación comunitaria del
virus que se registra en el Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA), donde vive la mayoría de los propietarios.
Como en muchos otros lugares del país, varios distritos de la
Región vienen recibiendo reclamos en este sentido, que son ge
nuinamente válidos pero que en esta situación de emergencia
epidemiológica no resultan admisibles para las autoridades mu
nicipales, que deben proteger a sus comunidades en el marco
del cumplimiento de las normativas emanadas del Poder Ejecutivo
Nacional.
Región vienen recibiendo reclamos en este sentido, que son ge
nuinamente válidos pero que en esta situación de emergencia
epidemiológica no resultan admisibles para las autoridades mu
nicipales, que deben proteger a sus comunidades en el marco
del cumplimiento de las normativas emanadas del Poder Ejecutivo
Nacional.
En tal sentido, cabe recordar que en toda la Argentina continúa
en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020,
emitido por el gobierno nacional en el Boletín Oficial del 19 de
marzo de 2020 bajo el título de “Aislamiento Social, Preventivo
y Obligatorio”, y que fuera prorrogado sucesivamente por los
DNU 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020
y 576/2020.
en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020,
emitido por el gobierno nacional en el Boletín Oficial del 19 de
marzo de 2020 bajo el título de “Aislamiento Social, Preventivo
y Obligatorio”, y que fuera prorrogado sucesivamente por los
DNU 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020
y 576/2020.
El artículo 2 de dicho decreto, que estableció los lineamientos
generales de la cuarentena en el país, dice que “las personas
deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20
de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta”.
generales de la cuarentena en el país, dice que “las personas
deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20
de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta”.
Entre los considerandos del DNU se instituye también “la pro
hibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a
fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Covid-19”,
dado que si bien el artículo 14 de la Constitución Nacional
establece el derecho de transitar por el territorio argentino,
dicho derecho “está sujeto a limitaciones por razones de or
den público, seguridad y salud pública”.
hibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a
fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Covid-19”,
dado que si bien el artículo 14 de la Constitución Nacional
establece el derecho de transitar por el territorio argentino,
dicho derecho “está sujeto a limitaciones por razones de or
den público, seguridad y salud pública”.
En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP), que fue adoptado por la ONU en 1966 y
aprobado por Argentina en 1986 y que goza de jerarquía
constitucional, recoge en su Artículo 12 Inciso 1 el derecho
a “…circular libremente…”, y el artículo 12.3 establece que
el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá
ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuen
tren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la
seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral
públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean
compatibles con los demás derechos reconocidos en el
presente Pacto”.
Políticos (PIDCP), que fue adoptado por la ONU en 1966 y
aprobado por Argentina en 1986 y que goza de jerarquía
constitucional, recoge en su Artículo 12 Inciso 1 el derecho
a “…circular libremente…”, y el artículo 12.3 establece que
el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá
ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuen
tren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la
seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral
públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean
compatibles con los demás derechos reconocidos en el
presente Pacto”.
Si bien las autoridades municipales están abocadas a cumplir
con las leyes vigentes y a tomar los recaudos necesarios para
cuidar a sus comunidades, son conscientes de las preocupa
ciones que tienen los propietarios no residentes.
con las leyes vigentes y a tomar los recaudos necesarios para
cuidar a sus comunidades, son conscientes de las preocupa
ciones que tienen los propietarios no residentes.
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