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jueves, 23 de julio de 2020

Coronavirus: por qué los propietarios no residentes todavía no pueden ingresar a los municipios de Argentina donde tienen su segunda vivienda

Es un reclamo que vienen haciendo las personas que tienen algún

 inmueble en destinos turísticos y que a raíz de las normativas na

cionales que rigen en torno a la pandemia del Covid-19 se ven im

pedidos de visitar.

Entre las innumerables complicaciones que provocó la pandemia
 del Coronavirus en Argentina, está la de aquellas personas que 
tienen propiedades en destinos turísticos pero que no viven en
 esos lugares.
La necesidad de restringir los accesos para evitar la propagación
 del Covid-19 lógicamente impide que dichas personas puedan 
trasladarse hacia sus residencias de descanso. Un impedimento 
que se ve agravado por los altos niveles de circulación comunita
ria del virus que se registra en el Área Metropolitana de Buenos 
Aires (AMBA), donde vive la mayoría de los propietarios.
Como en muchos otros lugares del país, varios distritos de la Re
gión vienen recibiendo reclamos en este sentido, que son genui
namente válidos pero que en esta situación de emergencia epide
miológica no resultan admisibles para las autoridades municipa
les, que deben proteger a sus comunidades en el marco del cum
plimiento de las normativas emanadas del Poder Ejecutivo Nacio
nal.
En tal sentido, cabe recordar que en toda la Argentina continúa
 en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020,
 emitido por el gobierno nacional en el Boletín Oficial del 19 de
 marzo de 2020 bajo el título de “Aislamiento Social, Preventivo y
 Obligatorio”, y que fuera prorrogado sucesivamente por los DNU
 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020 y 
576/2020.
El artículo 2 de dicho decreto, que estableció los lineamientos
 generales de la cuarentena en el país, dice que “las personas 
deberán permanecer en sus residencias habituales o en la resi
dencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de mar
zo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta”.
Entre los considerandos del DNU se instituye también “la prohibi
ción de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de 
prevenir la circulación y el contagio del virus Covid-19”, dado que
 si bien el artículo 14 de la Constitución Nacional establece el de
recho de transitar por el territorio argentino, dicho derecho “está
 sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y
 salud pública”.
En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 
(PIDCP), que fue adoptado por la ONU en 1966 y aprobado por Ar
gentina en 1986 y que goza de jerarquía constitucional, recoge en
 su Artículo 12 Inciso 1 el derecho a “…circular libremente…”, y 
el artículo 12.3 establece que el ejercicio de los derechos por él 
consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que 
éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para pro
teger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral 
públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compati
bles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.
Si bien las autoridades municipales están abocadas a cumplir con
 las leyes vigentes y a tomar los recaudos necesarios para cuidar 
a sus comunidades, son conscientes de las preocupaciones que 
tienen los propietarios no residentes.

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