Es un reclamo que vienen haciendo las personas que tienen algún
inmueble en destinos turísticos y que a raíz de las normativas na
cionales que rigen en torno a la pandemia del Covid-19 se ven im
pedidos de visitar.
Entre las innumerables complicaciones que provocó la pandemia
del Coronavirus en Argentina, está la de aquellas personas que
tienen propiedades en destinos turísticos pero que no viven en
esos lugares.
del Coronavirus en Argentina, está la de aquellas personas que
tienen propiedades en destinos turísticos pero que no viven en
esos lugares.
La necesidad de restringir los accesos para evitar la propagación
del Covid-19 lógicamente impide que dichas personas puedan
trasladarse hacia sus residencias de descanso. Un impedimento
que se ve agravado por los altos niveles de circulación comunita
ria del virus que se registra en el Área Metropolitana de Buenos
Aires (AMBA), donde vive la mayoría de los propietarios.
del Covid-19 lógicamente impide que dichas personas puedan
trasladarse hacia sus residencias de descanso. Un impedimento
que se ve agravado por los altos niveles de circulación comunita
ria del virus que se registra en el Área Metropolitana de Buenos
Aires (AMBA), donde vive la mayoría de los propietarios.
Como en muchos otros lugares del país, varios distritos de la Re
gión vienen recibiendo reclamos en este sentido, que son genui
namente válidos pero que en esta situación de emergencia epide
miológica no resultan admisibles para las autoridades municipa
les, que deben proteger a sus comunidades en el marco del cum
plimiento de las normativas emanadas del Poder Ejecutivo Nacio
nal.
gión vienen recibiendo reclamos en este sentido, que son genui
namente válidos pero que en esta situación de emergencia epide
miológica no resultan admisibles para las autoridades municipa
les, que deben proteger a sus comunidades en el marco del cum
plimiento de las normativas emanadas del Poder Ejecutivo Nacio
nal.
En tal sentido, cabe recordar que en toda la Argentina continúa
en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020,
emitido por el gobierno nacional en el Boletín Oficial del 19 de
marzo de 2020 bajo el título de “Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio”, y que fuera prorrogado sucesivamente por los DNU
325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020 y
576/2020.
en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020,
emitido por el gobierno nacional en el Boletín Oficial del 19 de
marzo de 2020 bajo el título de “Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio”, y que fuera prorrogado sucesivamente por los DNU
325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020 y
576/2020.
El artículo 2 de dicho decreto, que estableció los lineamientos
generales de la cuarentena en el país, dice que “las personas
deberán permanecer en sus residencias habituales o en la resi
dencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de mar
zo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta”.
generales de la cuarentena en el país, dice que “las personas
deberán permanecer en sus residencias habituales o en la resi
dencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de mar
zo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta”.
Entre los considerandos del DNU se instituye también “la prohibi
ción de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de
prevenir la circulación y el contagio del virus Covid-19”, dado que
si bien el artículo 14 de la Constitución Nacional establece el de
recho de transitar por el territorio argentino, dicho derecho “está
sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y
salud pública”.
ción de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de
prevenir la circulación y el contagio del virus Covid-19”, dado que
si bien el artículo 14 de la Constitución Nacional establece el de
recho de transitar por el territorio argentino, dicho derecho “está
sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y
salud pública”.
En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(PIDCP), que fue adoptado por la ONU en 1966 y aprobado por Ar
gentina en 1986 y que goza de jerarquía constitucional, recoge en
su Artículo 12 Inciso 1 el derecho a “…circular libremente…”, y
el artículo 12.3 establece que el ejercicio de los derechos por él
consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que
éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para pro
teger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral
públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compati
bles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.
(PIDCP), que fue adoptado por la ONU en 1966 y aprobado por Ar
gentina en 1986 y que goza de jerarquía constitucional, recoge en
su Artículo 12 Inciso 1 el derecho a “…circular libremente…”, y
el artículo 12.3 establece que el ejercicio de los derechos por él
consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que
éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para pro
teger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral
públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compati
bles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.
Si bien las autoridades municipales están abocadas a cumplir con
las leyes vigentes y a tomar los recaudos necesarios para cuidar
a sus comunidades, son conscientes de las preocupaciones que
tienen los propietarios no residentes.
las leyes vigentes y a tomar los recaudos necesarios para cuidar
a sus comunidades, son conscientes de las preocupaciones que
tienen los propietarios no residentes.
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