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sábado, 8 de agosto de 2020

Coronavirus: La Justicia rechazó un amparo y autorizó la obligación de los vecinos de La Costa de aislarse cuando regresan al distrito

Gabriela Urrutibehety PARA ENTRELINEAS.INFO

Lo dictaminó el Tribunal Oral 1 de Dolores, en rechazó a un amparo 

de un vecino de Costa del Este. En La Costa se buscan evitar brotes,

 entre otras medidas, aislando a todos los locales que regresan al distrito.

La justicia de Dolores avaló la medida de la Municipalidad de La
 Costa que impuso a un vecino de Costa del Este la obligatorie
dad de realizar 14 días de aislamiento en su domicilio luego de 
realizar actividades laborales en General Madariaga.
El Tribunal Oral N° 1 rechazó un amparo interpuesto por un veci
no de Costa del Este, perito judicial, que el 29 de julio pasado via
jó a General Madariaga para acordar con la policía local los trámi
tes previos a una pericia que debería realizarse en los días siguien
tes.
Tanto al salir como al regresar realizó el control en el puesto de 
Punta Médanos, Partido de La Costa. Allí, al regreso, se le informó
 que debía cumplir la cuarentena obligatoria, lo que el vecino con
sideró una violación a su derecho a circular libremente y, por tal 
motivo, presentó un amparo contra el decreto N° 345/2020 del inten
dente de La Costa, Cristian Cardozo.
En el Partido de La Costa, un municipio con unos 100.000 habitantes
 compuesto por 14 localidades entre San Clemente y Costa Esmeral
da, hay hasta el momento 8 casos activos de Coronavirus. El inten
dente Cristian Cardozo, para evitar el riesgo de brotes como se suce
dieron en pueblos cercanos, suspendió la posibilidad de realizar reu
niones sociales y, a su vez, cada persona de La Costa que tenga que
 salir del distrito a su regreso debe realizar un aislamiento preventivo 
de 14 días.
El Tribunal Oral N° 1 de Dolores está compuesto por los jueces 
Christian Rabaia, María Claudia Castro y Emiliano Lázzari, conce
dió la razón al municipio y determinó que el vecino debía realizar la
 cuarentena por considerar que “la situación de crisis sanitaria im
pone a las autoridades nacionales, provinciales y municipales la 
obligación de tomar todas aquellas medidas de carácter preventivo
 que se encuentren al alcance tendientes a mitigar los efectos de la
 epidemia en aras de garantizar la salud pública”.
Además, dejó establecido que “no surge que hayan sido vulnerados
 sus derechos y garantías constitucionales, ni existe ninguna prueba
 que dé cuenta de la existencia de daño y/o lesión grave sobre sus 
derechos”.

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