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viernes, 16 de octubre de 2020

Cómo son los protocolos para los viajes de media y larga distancia en micros y trenes

 


Luego de la autorización para la reanudación del transporte automotor y

 ferroviario interurbano de jurisdicción nacional, se dieron a conocer los

 cupos que deberán respetarse en cada medio.

El gobierno nacional autorizó hoy la reanudación del servicio de trans

porte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción

 nacional, que había sido suspendido en el inicio del aislamiento obli

gatorio, el 20 de marzo pasado, y estableció los protocolos especiales

 que deberá cumplir en el marco del aislamiento social por la pande

mia de Coronavirus.

La decisión, adoptada por el ministro de Transporte, Mario Meoni a 

través de la Resolución 222/2020, fue publicada hoy en el Boletín Ofi

cial y establece en el artículo 2 que “para la reanudación de los servi

cios de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros

 de jurisdicción nacional deberán aplicarse los protocolos respectiva

mente elaborados por el Comité de Crisis Prevención Covid-19 para 

el transporte automotor y el transporte ferroviario".

Es importante destacar que, de acuerdo lo implementado por el Minis

terio de Transporte, los usuarios y usuarias que utilicen los servicios 

de transporte interjurisdiccional en los vuelos regulares de pasajeros

 para cabotaje e internacional y los servicios de micros y trenes de lar

ga distancia deberán poseer el Certificado Único Habilitante para Cir

culación- Emergencia Covid 19 o exhibir la aplicación Cuidar en su telé

fono móvil, es decir que podrán viajar quienes realicen una tarea esen

cial y exceptuada (definida en el artículo 11 del DNU 792/2020) o quie

nes deban realizar algún tratamiento médico (determinado en el artí

culo 22 del DNU 792/2020).

Las empresas, en tanto, deberán ajustar las frecuencias de acuerdo a

 la demanda de los servicios pero la resolución puntualiza que no po

drá "en ningún caso superar aquellas actualmente registradas para 

cada línea".

Asimismo, la disposición señala que los horarios de los servicios se 

programarán tomando en cuenta las tasas de ocupación de las distintas

 terminales de origen y destino, "procurando no generar aglomeracio

nes de personas al ascender y descender de las unidades y en la eva

cuación de las terminales".

Por otra parte, los vehículos de transporte automotor interurbano de 

pasajeros deberán limitar su capacidad de ocupación: los de la catego

ría "Semi Cama" podrán trasladar simultáneamente hasta 37 pasajeros;

 los de la categoría "Cama Ejecutivo", hasta 26; y los los de la categoría

 "Cama Suite", hasta 18. En tanto, en el transporte ferroviario interurbano

 de pasajeros, deberá limitarse la capacidad de ocupación al 60% por 

cada coche en servicio.

En ambos casos, informó la Agencia Télam, deberán extremarse las 

medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los mis

mos, se aclaró. La resolución determina que las empresas de trans

porte posibilitarán que los grupos familiares adquieran pasajes para

 trasladarse en "butacas adyacentes o de ubicación cercana, sin perjui

cio del distanciamiento social que debe mediar respecto de los restan

tes pasajeros del servicio".

Además, se establece que las empresas de transporte, en todas las 

operaciones de venta o reserva de pasajes, "procurarán utilizar me

dios no presenciales de compra". Por último, la norma establece que

 los operadores de los servicios, en forma previa a la iniciación de 

cada servicio, deberán gestionar la conformidad de los gobernadores

 y del jefe de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

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