Luego de la autorización para la reanudación del transporte automotor y
ferroviario interurbano de jurisdicción nacional, se dieron a conocer los
cupos que deberán respetarse en cada medio.
El gobierno nacional autorizó hoy la reanudación del servicio de trans
porte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción
nacional, que había sido suspendido en el inicio del aislamiento obli
gatorio, el 20 de marzo pasado, y estableció los protocolos especiales
que deberá cumplir en el marco del aislamiento social por la pande
mia de Coronavirus.
La decisión, adoptada por el ministro de Transporte, Mario Meoni a
través de la Resolución 222/2020, fue publicada hoy en el Boletín Ofi
cial y establece en el artículo 2 que “para la reanudación de los servi
cios de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros
de jurisdicción nacional deberán aplicarse los protocolos respectiva
mente elaborados por el Comité de Crisis Prevención Covid-19 para
el transporte automotor y el transporte ferroviario".
Es importante destacar que, de acuerdo lo implementado por el Minis
terio de Transporte, los usuarios y usuarias que utilicen los servicios
de transporte interjurisdiccional en los vuelos regulares de pasajeros
para cabotaje e internacional y los servicios de micros y trenes de lar
ga distancia deberán poseer el Certificado Único Habilitante para Cir
culación- Emergencia Covid 19 o exhibir la aplicación Cuidar en su telé
fono móvil, es decir que podrán viajar quienes realicen una tarea esen
cial y exceptuada (definida en el artículo 11 del DNU 792/2020) o quie
nes deban realizar algún tratamiento médico (determinado en el artí
culo 22 del DNU 792/2020).
Las empresas, en tanto, deberán ajustar las frecuencias de acuerdo a
la demanda de los servicios pero la resolución puntualiza que no po
drá "en ningún caso superar aquellas actualmente registradas para
cada línea".
Asimismo, la disposición señala que los horarios de los servicios se
programarán tomando en cuenta las tasas de ocupación de las distintas
terminales de origen y destino, "procurando no generar aglomeracio
nes de personas al ascender y descender de las unidades y en la eva
cuación de las terminales".
Por otra parte, los vehículos de transporte automotor interurbano de
pasajeros deberán limitar su capacidad de ocupación: los de la catego
ría "Semi Cama" podrán trasladar simultáneamente hasta 37 pasajeros;
los de la categoría "Cama Ejecutivo", hasta 26; y los los de la categoría
"Cama Suite", hasta 18. En tanto, en el transporte ferroviario interurbano
de pasajeros, deberá limitarse la capacidad de ocupación al 60% por
cada coche en servicio.
En ambos casos, informó la Agencia Télam, deberán extremarse las
medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los mis
mos, se aclaró. La resolución determina que las empresas de trans
porte posibilitarán que los grupos familiares adquieran pasajes para
trasladarse en "butacas adyacentes o de ubicación cercana, sin perjui
cio del distanciamiento social que debe mediar respecto de los restan
tes pasajeros del servicio".
Además, se establece que las empresas de transporte, en todas las
operaciones de venta o reserva de pasajes, "procurarán utilizar me
dios no presenciales de compra". Por último, la norma establece que
los operadores de los servicios, en forma previa a la iniciación de
cada servicio, deberán gestionar la conformidad de los gobernadores
y del jefe de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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