Mar del Plata, Tandil, Bahía Blanca y San Nicolás, junto con el AMBA,
deberán continuar con el ASPO, mientras que en el resto de la provin
cia se aplicará el DISPO, la cuarentena más flexible. Qué se puede y
qué no se puede hacer en cada caso, según el decreto publicado hoy
en el Boletín Oficial.
Los distritos de General Pueyrredón (Mar del Plata), Tandil, Bahía
Blanca y San Nicolás, así como toda la zona AMBA son en la pro
vincia los que deberán mantener el Aislamiento Social Preventivo
y Obligatorio (ASPO), en tanto que el resto de los partidos bonae
renses continuarán en la fase de Distanciamiento Social Preventivo
y Obligatorio (DISPO).
Así lo determina el Decretto 792/2020 que publica hoy el Boletín
Oficial y oficializa la extensión de la cuarentena hasta el 25 de
octubre.
En el decreto se detallan los departamentos de 18 provincias sobre
los que se está fijando la atención sanitaria por el aumento y persis
tencia de los casos. En Buenos Aires, además de la zona del Conur
bano, el foco está puesto en los cuatro distritos especificados, puesto
que sSon los sitios que presentan transmisión comunitaria sostenida
del virus, aumento brusco del número de casos de Covid-19 o tensión
en el sistema de salud.
Todos los demás distritos estarán alcanzados por el Distanciamiento
Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), esto es mayor flexibilidad que
en el caso anterior. En el decreto se mencionan, además de cuestiones
sanitarias, en especial la saturación del sistema de salud, “factores
locales, culturales, sociales y conductuales que influyen en forma deter
minante en este proceso”, algo que no se había puesto en consideración anteriormente.
Para las zonas en DISPO se habilitan la realización de eventos culturales,
recreativos o religiosos con concurrencia de hasta 10 personas, respe
tando la distancia de dos metros y los protocolos correspondientes. Pero
se prohíben los eventos sociales o familiares en espacios sociales y do
micilios particulares “cualquiera sea el número de concurrentes”.
Se podrá practicar deportes al aire libre, con no más de 10 personas,
respetando la distancia.
También “queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas
por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”,
por fuera del límite del aglomerado, departamento o partido donde
residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Cir
culación - Emergencia COVID-19”
Otro punto importante señala que “se deberá permitir el acompaña
miento durante la internación y en los últimos días de vida, de los y
las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier
otra enfermedad o padecimiento”.
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